Artículo 6°- Si la Comisión rechaza el reclamo y dicha resolución no ha sido adoptada por la unanimidad de sus integrantes, el afectado podrá solicitar reconsideración ante el Ministro de Estado respectivo, dentro de 5 días de practicada la notificación respectiva.
    El Ministro de Estado podrá solicitar informe al Jefe de servicio, empresa o institución que corresponda y con su mérito y el de los antecedentes reunidos resolverá sin más trámite. En contra de su resolución no procederá reclamación alguna.