Artículo 7°- Si en definitiva el reclamo es acogido, la resolución ordenará la reincorporación del afectado y el pago de las remuneraciones, asignaciones familiares y demás beneficios económicos que habría percibido si no hubiere sido exonerado.

    El jefe superior del servicio, organismo, institución, repartición o empresa que se niegue a cumplir lo resuelto, será sancionado con la destitución, previo sumario de la Contraloría General de la República, solicitado por la misma comisión de oficio o a requerimiento del reclamante.