FIJA NUEVO TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 4.810 EXENTA, DE 2008, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ARTISTAS POPULARES URBANOS, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.810 EXENTA, DE 2008

    Núm. 1.871 exenta.- Valparaíso, 13 de mayo de 2013.- Considerando:

    Que, de acuerdo con los artículos 1º y 2º de la ley 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Consejo" o "el Servicio" indistintamente, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.

    Que, en orden al cumplimiento del objeto precitado y conforme a lo dispuesto en los numerales 3), 4), 10) y 12) del artículo 3º de la misma ley, el Consejo detenta, dentro de sus funciones, la de apoyar la participación cultural y la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda, de modo que encuentren espacios de expresión en el barrio, la comuna, la ciudad, la región y el país, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismos espacios, la de facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas; la de desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común; y la de desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público, para lo cual podrá crear un banco de datos personales de aquellos señalados en la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

    Que, a su vez, la Política Cultural 2011-2016 del Consejo contempla entre sus ejes, valores y principios, propósitos y estrategias, la necesidad de garantizar espacios participativos para el desarrollo cultural y artístico del país, con miras a una participación desconcentrada y descentralizada de las regiones en la actividad artístico-cultural, aumentando la valoración de las expresiones artísticas locales.

    Que, en este orden de ideas y en el marco de sus políticas institucionales y facultades legales, el Consejo, mediante resolución exenta Nº 4.810, de 14 de noviembre de 2008, creó el Registro Nacional de Información de Artistas Populares Urbanos, en adelante también "el Registro".

    Que, por su parte, mediante Mensaje Presidencial Nº 46-360, de 2012, ingresó al Congreso el proyecto de ley que regula la exhibición y ejecución artística en los bienes nacionales de uso público, el que, de acuerdo al Primer Informe de la Comisión de Cultura y las Artes de la Cámara de Diputados, contempla la facultad de que las municipalidades consulten el Registro Nacional de Artistas Populares Urbanos del Consejo para los fines que establezca la ley.

    Que, anticipándose a la entrada en vigencia del actual proyecto de ley y con miras a su mejor y más efectiva implementación, el Consejo ha estimado necesario regionalizar el sistema de ingreso al Registro Nacional de Artistas Populares Urbanos, por lo que resulta procedente fijar el nuevo texto de la precitada resolución exenta Nº 4.810, de 2008, reemplazando su articulado en los términos que se expresan a continuación.

    Visto y teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución exenta de este Servicio Nº 4.810, de 2008, que Crea en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes el Registro Nacional de Información de Artistas Populares Urbanos; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

    Resolución:

    Artículo primero: Fíjase el nuevo texto del articulado de la resolución exenta Nº 4.810, de 14 de noviembre de 2008, que Crea en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes el Registro Nacional de Información de Artistas Populares Urbanos, reemplazándose por el siguiente:

 
    Artículo 1º: El Registro Nacional de Información de Artistas Populares Urbanos, en adelante también "el Registro", estará integrado por personas naturales, chilenas o extranjeras, que posean cédula de identidad y que hayan acompañado los antecedentes exigidos para ser inscritas en el mencionado Registro de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

    Para los efectos de esta resolución, se considerarán como artistas populares, los músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentalistas, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, volantineros, estatuas vivientes, chinchineros, payasos, artesanos, artistas plásticos, organilleros, malabaristas, artistas de murgas y comparsas, y cualquier otro creador o intérprete de espectáculos culturales y artísticos resultantes de la combinación de destrezas físicas y/o artísticas, ya sea en forma unipersonal o grupal a través de shows, presentaciones, representaciones y cualquier otra actividad de esta índole que se desarrolle en bienes nacionales de uso público, espacios cuya administración compete a la municipalidad respectiva, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 2º: El Registro tendrá carácter público y su administración corresponderá a la Jefatura del Departamento de Ciudadanía y Cultura del Consejo -o la dependencia que le suceda en sus funciones-, de acuerdo con la información que le remitan las Direcciones Regionales del Consejo. Tanto la Jefatura del Departamento de Ciudadanía y Cultura como los/as Directores Regionales del Consejo tendrán el deber de velar por el buen uso de los datos recopilados, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Para lo anterior, debe informarse a los/as artistas que, al postular, autorizan el almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público, quienes deberán consentir expresamente y por escrito en ello.

    Artículo 3º: El Registro contendrá la siguiente información de los/as Artistas Populares Urbanos inscritos: nombre y apellido; nacionalidad; número de cédula de identidad; domicilio; teléfono y correo electrónico, si tuvieren; disciplina artística que practican, y nombre de la organización patrocinante si fuere el caso. De la información precedentemente enunciada, sólo serán de libre acceso al público el nombre y apellido del/la artista inscrito/a, la disciplina artística que practican y la organización patrocinante si fuere el caso.

    Artículo 4º: Fíjase el siguiente procedimiento para las convocatorias, postulación e inscripción en el Registro Nacional de Información de Artistas Populares Urbanos.

1. DE LAS POSTULACIONES

    Podrán ser postuladas al Registro las personas señaladas en el artículo 1º de esta resolución, en los términos fijados por las Direcciones Regionales del Consejo en las respectivas convocatorias.

    Las postulaciones de artistas populares urbanos al Registro podrán ser presentadas personalmente por el/la artista, o bien patrocinadas y presentadas por corporaciones, fundaciones u otras organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyos fines se relacionen con el ámbito artístico popular, mediante los formularios de postulación disponibles materialmente en las Direcciones Regionales del Consejo o en línea en los respectivos sitios electrónicos de las Direcciones Regionales, así como en el sitio electrónico http://renap.portalpatrimonio.cl/

    Por la sola presentación de postulaciones a la respectiva convocatoria, se entiende que, para todos los efectos legales, tanto las organizaciones patrocinadoras como los artistas postulados conocen y aceptan el contenido íntegro de esta resolución y de las respectivas convocatorias.

    1.1 Antecedentes obligatorios
    Las postulaciones contendrán la siguiente información de los/as artistas populares urbanos:

    .    Nombre y apellido;
    .    Nacionalidad;
    .    Copia de su cédula nacional de identidad, o de
          su cédula de identidad para extranjeros, si
          fuere el caso;
    .    Domicilio;
    .    Teléfono y correo electrónico, si tuvieren;
    .    Disciplina artística que practican;
    .    Deberá acompañarse también una declaración
          jurada simple del/la artista popular postulante,
          conforme al formato de los formularios de
          postulación disponibles;
    .    Tratándose de postulaciones patrocinadas por
          organizaciones, deberán acompañarse, además, los
          siguientes antecedentes:

          -    Estatutos de la corporación, fundación u
              organización patrocinante;
          -    Documentación en que conste la personería
              de quien representa a la corporación,
              fundación u organización patrocinante;
          -    Certificado de vigencia de antigüedad no
              superior a 120 días a la fecha de la
              postulación.

2. DE LAS CONVOCATORIAS E INSCRIPCIÓN DE ARTISTAS POPULARES URBANOS EN EL REGISTRO

    El proceso de convocatoria e inscripción de artistas populares urbanos será llevado a efecto por las Direcciones Regionales del Consejo de acuerdo a lo establecido en esta resolución y en las respectivas convocatorias.

    Las nóminas de personas que deben ser inscritas en el Registro serán remitidas por las Direcciones Regionales a la Sección de Patrimonio Cultural del Departamento de Ciudadanía y Cultura del Consejo.

    Una vez practicadas las inscripciones en el Registro, la Jefatura del Departamento de Ciudadanía y Cultura del Consejo, remitirá las nóminas con las nuevas personas inscritas a la Asociación Chilena de Municipalidades, a fin de que dichos organismos tomen conocimiento de las nóminas de artistas inscritos/as en el Registro Nacional de Información de Artistas Populares Urbanos para información de sus asociados.

    Artículo segundo: Apruébanse el formulario de postulación y declaración jurada que deben acompañar los/as artistas postulantes, ya sea personalmente o patrocinados, para que sus datos personales sean incluidos en el Registro Nacional de Información de Artistas Populares Urbanos, cuyo texto es del siguiente tenor:

   
    Artículo tercero: Adóptense, por las Direcciones Regionales del Consejo, todas las medidas conducentes para el adecuado desarrollo e implementación de los procesos de convocatoria e inscripción de los/as artistas populares urbanos.

    Artículo cuarto: Derógase la resolución exenta Nº 4.810, de 14 de noviembre de 2008, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

    Artículo quinto: Manténgase inalterada la inscripción de los/as artistas que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución forman parte del Registro Nacional de Información de Artistas Populares Urbanos y cuya inscripción se practicó conforme a lo dispuesto en la resolución exenta N° 4.810, de 14 de noviembre de 2008.

    Artículo sexto: En cumplimiento de lo señalado en los artículos 49 y 48 letra b) de la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, una vez tramitada, publíquese la presente resolución, por la Secretaría Administrativa y Documental de este Servicio, en el Diario Oficial, fecha desde la cual esta resolución entrará en vigencia.

    Artículo séptimo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por la Secretaría Administrativa y Documental, con la tipología "Otras resoluciones" en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y Resoluciones" y, además, publíquese también por el Departamento Jurídico, en las categorías "Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas" y "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" de la sección "Marco Normativo", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.

    Anótese.- Luciano Cruz-Coke Carvallo, Ministro Presidente Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.