Artículo 1º: El Registro Nacional de Información de Artistas Populares Urbanos, en adelante también "el Registro", estará integrado por personas naturales, chilenas o extranjeras, que posean cédula de identidad y que hayan acompañado los antecedentes exigidos para ser inscritas en el mencionado Registro de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

    Para los efectos de esta resolución, se considerarán como artistas populares, los músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentalistas, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, volantineros, estatuas vivientes, chinchineros, payasos, artesanos, artistas plásticos, organilleros, malabaristas, artistas de murgas y comparsas, y cualquier otro creador o intérprete de espectáculos culturales y artísticos resultantes de la combinación de destrezas físicas y/o artísticas, ya sea en forma unipersonal o grupal a través de shows, presentaciones, representaciones y cualquier otra actividad de esta índole que se desarrolle en bienes nacionales de uso público, espacios cuya administración compete a la municipalidad respectiva, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.