Artículo 2º: El Registro tendrá carácter público y su administración corresponderá a la Jefatura del Departamento de Ciudadanía y Cultura del Consejo -o la dependencia que le suceda en sus funciones-, de acuerdo con la información que le remitan las Direcciones Regionales del Consejo. Tanto la Jefatura del Departamento de Ciudadanía y Cultura como los/as Directores Regionales del Consejo tendrán el deber de velar por el buen uso de los datos recopilados, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Para lo anterior, debe informarse a los/as artistas que, al postular, autorizan el almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público, quienes deberán consentir expresamente y por escrito en ello.