Artículo 4º: Fíjase el siguiente procedimiento para las convocatorias, postulación e inscripción en el Registro Nacional de Información de Artistas Populares Urbanos.
1. DE LAS POSTULACIONES
Podrán ser postuladas al Registro las personas señaladas en el artículo 1º de esta resolución, en los términos fijados por las Direcciones Regionales del Consejo en las respectivas convocatorias.
Las postulaciones de artistas populares urbanos al Registro podrán ser presentadas personalmente por el/la artista, o bien patrocinadas y presentadas por corporaciones, fundaciones u otras organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyos fines se relacionen con el ámbito artístico popular, mediante los formularios de postulación disponibles materialmente en las Direcciones Regionales del Consejo o en línea en los respectivos sitios electrónicos de las Direcciones Regionales, así como en el sitio electrónico http://renap.portalpatrimonio.cl/
Por la sola presentación de postulaciones a la respectiva convocatoria, se entiende que, para todos los efectos legales, tanto las organizaciones patrocinadoras como los artistas postulados conocen y aceptan el contenido íntegro de esta resolución y de las respectivas convocatorias.
1.1 Antecedentes obligatorios
Las postulaciones contendrán la siguiente información de los/as artistas populares urbanos:
. Nombre y apellido;
. Nacionalidad;
. Copia de su cédula nacional de identidad, o de
su cédula de identidad para extranjeros, si
fuere el caso;
. Domicilio;
. Teléfono y correo electrónico, si tuvieren;
. Disciplina artística que practican;
. Deberá acompañarse también una declaración
jurada simple del/la artista popular postulante,
conforme al formato de los formularios de
postulación disponibles;
. Tratándose de postulaciones patrocinadas por
organizaciones, deberán acompañarse, además, los
siguientes antecedentes:
- Estatutos de la corporación, fundación u
organización patrocinante;
- Documentación en que conste la personería
de quien representa a la corporación,
fundación u organización patrocinante;
- Certificado de vigencia de antigüedad no
superior a 120 días a la fecha de la
postulación.
2. DE LAS CONVOCATORIAS E INSCRIPCIÓN DE ARTISTAS POPULARES URBANOS EN EL REGISTRO
El proceso de convocatoria e inscripción de artistas populares urbanos será llevado a efecto por las Direcciones Regionales del Consejo de acuerdo a lo establecido en esta resolución y en las respectivas convocatorias.
Las nóminas de personas que deben ser inscritas en el Registro serán remitidas por las Direcciones Regionales a la Sección de Patrimonio Cultural del Departamento de Ciudadanía y Cultura del Consejo.
Una vez practicadas las inscripciones en el Registro, la Jefatura del Departamento de Ciudadanía y Cultura del Consejo, remitirá las nóminas con las nuevas personas inscritas a la Asociación Chilena de Municipalidades, a fin de que dichos organismos tomen conocimiento de las nóminas de artistas inscritos/as en el Registro Nacional de Información de Artistas Populares Urbanos para información de sus asociados.