Art. 2.° Corresponde a esta oficina el conocimiento de todo lo relativo:
    1.° A las comunicaciones terrestres, fluviales i marítimas;
    2.° Al aprovechamiento i distribucion de las aguas;
    3.° A los edificios i construcciones nacionales;
    4.° A las minas;
    5.° A los privilejios esclusivos;
    6.° A la jeografía i jeodesia.