Art. 11. Los planos pertenecientes a particulares que deberán llevarse a la Direccion de Obras Públicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, se recojerán por departamentos i a medida que dicha oficina les pida por medio de avisos que se publicarán en el Diario Oficial.
    El Ministerio de Obras Públicas, oyendo al Consejo Directivo, fijará el máximum de tiempo durante el cual los espresados documentos deban ser copiados, sellados i devueltos a sus dueños.
    La Direccion otorgará recibos detallados de los planos, i en caso de estravío en poder de la oficina, su reposicion se hará a costa del Estado.
    La entrega de los planos correspondientes al departamento de Santiago deberá hacerse en la oficina de la Direccion. En los demas departamentos de la República, esos documentos podrán ser entregados a los gobernadores respectivos, quienes otorgarán los recibos correspondientes, les remitirán a la oficina de la Direccion i los devolverán, enseguida, a los interesados.
    Los planos que se levanten en lo sucesivo serán enviados tambien a la Direccion en la forma que se indica en los incisos precedentes, la cual los devolverá a los interesados dentro del término de un mes.