Art. 13. Cuando salgan del lugar de su residencia en comision del servicio, tendrán un viático de nueve pesos diarios el director jeneral, de siete pesos los jefes de seccion i de cinco pesos los injenieros o arquitectos.
El Ministerio de Obras Públicas, oyendo al director jeneral, fijará el máximum de tiempo durante el cual hayan de desempeñarse las comisiones confiadas fuera de Santiago a los empleados de la oficina.
Trascurrido ese plazo, cesará el abono de viáticos.