Artículo único.- Modifíquese el artículo 1º de la resolución exenta Nº 755, de 2005, citada en la letra c) de los Vistos, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese en la letra i) donde dice "operen" por "operen en la banda de 77 a 81 GHz con una P.I.R.E. máxima de 55 dBm conforme a lo dispuesto en la Recomendación UIT-R M.1452-2,".
2. Incorpórese en la letra j.2), como inciso final, el texto que se señala a continuación: "También podrá emplearse, para aplicaciones inductivas, la banda 7.400 - 8.800 kHz con una intensidad de campo que no exceda 9 dBµA/m a 10 metros.".