Artículo 4º.- El Personal a Jornal de dotación actual de las instituciones de las Fuerzas Armadas no podrá ser afectado por la aplicación de la presente ley, con la disminución de las remuneraciones que perciben.
    Aquel Personal a Jornal que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentre prestando servicios en tal calidad, no podrá ser afectado con la pérdida o disminución de sus remuneraciones por la entrada en vigencia de los sueldos base establecidos en el artículo 1º precedente y, en la eventualidad de producirse tales diferencias, deberán ser pagadas por planillas suplementarias emitidas por la correspondiente Institución.