Artículo 2º.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año de entrada en vigencia, se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas, y en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".