Artículo único: Incorpórese al texto del decreto supremo Nº 72, de 1985, del Ministerio de Minería, sobre Reglamento de Seguridad Minera y a sus modificaciones posteriores, el nuevo Título XV en los términos que a continuación se establecen:

    TÍTULO XV

    Normas de seguridad minera aplicables a faenas mineras que indica


    Ámbito de aplicación y definiciones

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo del presente Reglamento, a las faenas mineras cuya extracción subterránea o a rajo abierto y/o tratamiento de minerales sea igual o inferior a 5.000 toneladas por mes, les serán aplicables las normas que se establecen en el presente Título.
    Serán también aplicables las disposiciones de los artículos 1º al 20º de este Reglamento, en tanto sean compatibles con las que establece este Título.

    Para los efectos de este Título se entenderá como "Responsable de la Faena", según proceda, al propietario, arrendatario o persona que, de acuerdo con su experiencia en temas operacionales y de seguridad laboral, tenga a su cargo la responsabilidad de dirigir, supervisar y controlar una faena minera de las características mencionadas en el artículo precedente.


    De las obligaciones de las empresas mineras

    Toda Empresa Minera que inicie o reinicie obras o actividades, deberá previamente informarlo por escrito al Servicio, señalando su ubicación, coordenadas UTM, el nombre del Propietario, del Arrendatario si procediera, y del Responsable de la Faena si fuera distinto a los anteriores, al menos con quince (15) días de anticipación al inicio de los trabajos.
    El traspaso de una faena minera o parte de ella a terceros, exime a la Empresa Minera que lo realiza, de sus obligaciones relacionadas con la conservación de la faena y de sus responsabilidades hacia terceros, con motivo de las labores que se realicen en dicha faena, en los siguientes casos:
a)  Cuando el título que sirve de causa al traspaso sea traslaticio de dominio, y
b)  Cuando el título que sirve de causa al traspaso sea de mera tenencia y previa verificación del cumplimiento de las normas de seguridad minera, otorgada por el Sernageomin. Para estos efectos, el Sernageomin levantará un acta donde dejará constancia de las condiciones de la faena, o de la parte de ella que corresponda, como asimismo, de los fundamentos que ha tenido en consideración para otorgar la referida certificación.
    Lo precedentemente dispuesto regirá sin perjuicio de las normas generales establecidas sobre responsabilidad respecto a terceros.

    Previo al inicio de sus operaciones, la Empresa Minera deberá presentar al Servicio, para su aprobación, el proyecto de explotación y/o tratamiento de minerales, y un plan de cierre de la(s) faena(s) minera(s), y sólo podrá operar después de obtener la conformidad del Servicio, el cual deberá pronunciarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación. La misma obligación procederá cuando en la faena minera se modifique el método de explotación y/o de tratamiento de minerales.
    El proyecto de explotación, con método subterráneo o a rajo abierto, deberá describirse con apoyo de plano(s) con coordenadas UTM y a una escala adecuada a la magnitud de la faena, indicando las dimensiones y orientación de las labores y accesos, así como la infraestructura general de operación, de servicios y de emergencias. También se deberán identificar los equipos móviles y fijos que requerirá la operación, el (los) producto(s) y residuo(s) minero(s), y los riesgos críticos asociados a la operación.
    El proyecto de tratamiento de minerales, mediante procesos de concentración o hidrometalúrgicos, deberá describirse con apoyo de un diagrama de flujos, indicando las especificaciones de los equipos, instalaciones de proceso y reactivos utilizados, así como la infraestructura general de operación, de servicios y de emergencia. También se deberá identificar el (los) producto(s) y residuo(s) minero(s), y los riesgos críticos asociados a la operación.
    La descripción de los proyectos de explotación y de tratamiento de minerales se elaborará por alguno de los profesionales a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento, conforme lo especifica la Guía de Operación que el Servicio pondrá a disposición de los interesados a través de sus medios de difusión.
    El plan de cierre deberá especificar el conjunto de medidas y actividades propuestas al finalizar la explotación y/o tratamiento de minerales, de manera de asegurar la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena minera, así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas y medio ambiente. Para elaborar el plan de cierre, el Servicio también pondrá a disposición de los interesados una guía metodológica a través de sus medios de difusión.
    El Servicio podrá solicitar a la Empresa Minera un pronunciamiento emitido por la autoridad ambiental correspondiente respecto a la pertinencia de someter el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental, cuando advierta que el proyecto presentado podría enmarcarse en alguno de aquellos a que se refiere el artículo 10 de la ley 19.300.

    La Empresa Minera deberá velar por el cumplimiento de la normativa vigente y manejo de buenas prácticas en materia de operación y/o tránsito de equipos, vehículos y personas, incluyendo la ventilación de la mina. En particular, deberá asegurarse de la aptitud y capacitación del personal que tendrá la calidad de chofer, la adecuada mantención mecánica y eléctrica de los equipos y vehículos, y de preservar señalizaciones y condiciones operacionales y ambientales seguras de las respectivas vías de tránsito y circulación en toda la faena minera. Para tal fin, todos los trabajadores deberán conocer y cumplir con las especificaciones que estarán contenidas en la correspondiente Guía de Operación que publicará el Servicio, la que formará parte del Reglamento Interno de la Empresa.

    La Empresa Minera deberá velar por el cumplimiento de la normativa vigente y manejo de buenas prácticas en materia de transporte, almacenamiento y manejo de explosivos y accesorios. En particular, deberá cumplir en relación con el tipo de vehículo y requisitos de la carga a transportar, tipo y requisitos del polvorín que deberá habilitar, acreditación de personal como manipuladores de explosivos, manejo de explosivos no utilizados o deteriorados, transporte y carguío de explosivos en las frentes de trabajo y eliminación de tiros quedados. Para tal fin, todos los trabajadores deberán conocer y cumplir con las especificaciones que estarán contenidas en la correspondiente Guía de Operación que publicará el Servicio, la que formará parte del Reglamento Interno de la Empresa.

    La Empresa Minera deberá velar por el manejo de buenas prácticas en materia de perforación y tronaduras. En particular, deberá considerarse el método de perforación húmeda o tener sistema de captación de polvo en los casos que tal método no pueda utilizarse, cumplir con todo lo relacionado con manejo de explosivos y accesorios que se señala en el artículo precedente, y cumplir con todas las disposiciones de seguridad en cuanto a las comunicaciones que corresponda con anterioridad y después de los disparos, así como con el retiro y reingreso de equipos y personas a las áreas comprometidas con las tronaduras. Para tal fin, todos los trabajadores deberán conocer y cumplir con las especificaciones que estarán contenidas en la correspondiente Guía de Operación que publicará el Servicio, la que formará parte del Reglamento Interno de la Empresa.

    La Empresa Minera deberá velar por el manejo de buenas prácticas en materia de fortificación y/o acuñadura, de manera de asegurar la estabilidad física de labores y obras, tanto en minas subterráneas como a rajo abierto. En caso que se requiera, la necesidad en labores subterráneas de fortificación y determinación del tipo que se requiera estará basada en mediciones, ensayos y análisis del terreno, pero el Servicio podrá autorizar el trabajo en labores sin fortificación en función del comportamiento conocido del terreno que evidencie su condición de autosoportante, lo que deberá ser verificado por un profesional especialista. En cualquier caso, las operaciones de acuñadura deberán ser permanentes en toda mina, particularmente después de una tronadura, para lo cual los trabajadores deberán contar con la capacitación e implementación adecuada para ejecutar correctamente esta labor, de manera de cumplir con las especificaciones que estarán contenidas en la correspondiente Guía de Operación que publicará el Servicio, la que formará parte del Reglamento Interno de la Empresa.

    La Empresa Minera deberá velar por el manejo de buenas prácticas en materia de carguío, transporte y manejo de mineral y residuos mineros, tanto de mina como de plantas de tratamiento de minerales. Para estas operaciones se deberán considerar equipos, obras e instalaciones diseñadas para los fines indicados, diseñar las vías por donde circulen equipos de acuerdo con normas de seguridad, mantener la buena condición mecánica y eléctrica de tales equipos, y asegurar la capacitación de las personas que los operen. Con este fin, todos los trabajadores deberán conocer y cumplir con las especificaciones que estarán contenidas en la correspondiente Guía de Operación que publicará el Servicio, la que formará parte del Reglamento Interno de la Empresa.

    La Empresa Minera deberá velar por el cumplimiento de la normativa vigente y manejo de buenas prácticas en materia de disposición de residuos industriales y domésticos. Con tal propósito se deberá contar con los espacios, instalaciones y medios para realizar tal disposición en condiciones que resguarden la salud de los trabajadores y protejan el medio ambiente, para lo cual deberá cumplirse con las especificaciones que estarán contenidas en la correspondiente Guía de Operación que publicará el Servicio, la que formará parte del Reglamento Interno de la Empresa.

    La Empresa Minera deberá velar por el cumplimiento de la normativa vigente y manejo de buenas prácticas en materia de transporte, almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas, incluyendo en éstas productos como combustibles, aceites, reactivos químicos y toda sustancia requerida para la normal operación de equipos y procesos, todo esto en condiciones que resguarden la salud de los trabajadores y protejan el medio ambiente. Para cumplir con este fin se deberá cumplir con las especificaciones que estarán contenidas en la correspondiente Guía de Operación que publicará el Servicio, la que formará parte del Reglamento Interno de la Empresa.

    La Empresa Minera deberá velar por el cumplimiento de la normativa vigente y manejo de buenas prácticas para prevenir y controlar incendios, de manera de resguardar la integridad de las personas, equipos e instalaciones. Con tal fin, se deberá contar con buenas prácticas en el manejo y almacenamiento de productos combustibles e inflamables, contar con elementos de extinción y capacitar al personal en materias de prevención y control de incendios, para lo cual se deberá cumplir con las especificaciones que estarán contenidas en la correspondiente Guía de Operación que publicará el Servicio, la que formará parte del Reglamento Interno de la Empresa.

    La Empresa Minera deberá velar por el cumplimiento de la normativa vigente y manejo de buenas prácticas en materia de instalación y mantención de sistemas eléctricos, de manera de resguardar la integridad de las personas, equipos e instalaciones. Con tal fin, deberá cumplir con las especificaciones que estarán contenidas en la correspondiente Guía de Operación que publicará el Servicio, la que formará parte del Reglamento Interno de la Empresa.

    Las especificaciones aquí dispuestas, contenidas en las Guías de Operación que publicará el Servicio, serán obligatorias para todas las faenas regidas por el presente Título y su incumplimiento será sancionado conforme a normas del Capítulo Quinto de este Título.

    El (los) plano(s) con el avance de la explotación de la mina deberá(n) actualizarse anualmente, y deberá(n) mantenerse en la faena en poder del Responsable de la Faena y a disposición de los ingenieros del Servicio. Cuando esta información no se encuentre o no esté actualizada, el Director, a proposición del Subdirector de Minería, fijará un plazo para regularizar la situación, y en caso de incumplimiento podrá paralizar la faena.

    En toda mina subterránea deberán existir, a lo menos, dos labores de comunicación con la superficie cuando la distancia entre la superficie y el frente de trabajo más alejado sea superior a cincuenta (50) metros, sin perjuicio de la facultad del Servicio de autorizar distancias mayores, previa presentación de informe emitido por un profesional especialista.
    Estas labores, ya sean piques, chiflones o socavones, deberán estar separadas, al menos, por macizos de veinte (20) metros de espesor, contar con los elementos necesarios para una fácil circulación de las personas en caso de emergencia, y no salir a un mismo recinto o construcción exterior.
    Las labores en servicio activo de la mina deberán, a su vez, tener un acceso expedito con la(s) labor(es) de comunicación a la superficie.

    En la situación señalada en el artículo precedente, el Servicio podrá exigir también la construcción de refugios de acuerdo con el avance y características de la faena, pudiendo ser estocadas de seguridad, contenedores o construcciones similares.
    Estos refugios deberán contar con los elementos indispensables que garanticen la sobrevivencia de las personas afectadas por algún siniestro, por un período mínimo de 48 horas, tales como alimentos no perecibles, agua potable fresca, sistema de comunicación con la superficie o áreas contiguas, elementos de primeros auxilios y manuales explicativos para auxiliar a lesionados.

    Toda excavación minera, tales como piques de traspaso, debe contemplar los sistemas de protección para evitar la caída de personas, objetos o materiales hacia los niveles inferiores.

    No se permitirá en los socavones o niveles de acceso y transporte, construir chimeneas desde el techo de la galería. Dichas labores deberán siempre arrancar de las cajas laterales y sólo alcanzar la vertical del respectivo nivel o socavón después del puente de seguridad obligado de cada labor.
    La inclinación y dirección de la chimenea deberá impedir que las rocas que caigan se proyecten sobre los socavones o niveles de acceso; si esto no fuera posible, se deberá utilizar un "tapado" o defensa que garantice el tránsito de personas y/o equipos.

    Cuando se desarrollen labores verticales, horizontales o inclinadas y falten aproximadamente veinte (20) metros para comunicarse con otra labor, se deberá notificar y coordinar cada tronadura con quienes se desempeñen en las labores vecinas que puedan verse afectadas.

    Las chimeneas verticales que se desarrollen en forma manual, deberán tener como máximo cincuenta (50) metros de altura, salvo que el Servicio autorice una altura mayor, previa presentación de informe emitido por un profesional especialista. En cualquier caso, para quedar habilitadas deberán contar como mínimo con una cuerda de seguridad para facilitar el ascenso y descenso del personal, una cuerda para subir y bajar materiales, una escalera de acceso, un andamio de trabajo, y en todo momento se deberá usar cinturón de seguridad con línea de vida.

    En aquellas labores cuya operación haya sido discontinuada por algún tiempo, el Responsable de la Faena dispondrá una exhaustiva inspección antes de reanudar los trabajos para cerciorarse que no existan condiciones de riesgos en la fortificación, sistemas de desagüe, superficies de tránsito, gases nocivos o deficiencias de oxígeno que pongan en peligro la vida o salud de las personas.

    Cada vez que, por estrictas razones de operación, el personal deba transitar o trabajar sobre mineral o material de relleno en caserones, piques, tolvas u otros, se deberá contar con las medidas de seguridad pertinentes para evitar que las personas sean succionadas por un eventual hundimiento del piso, tales como cinturón de seguridad con línea de vida, plataformas, tapados o pasarelas con sujeción independiente del mineral o material de relleno.
    Por ningún motivo se permitirá extraer material cuando exista personal parado sobre él. En tal caso, se deberá bloquear el acceso y dispositivo que controla la extracción del relleno o mineral, quedando el bloqueo bajo control del personal involucrado.

    Para el destranque de chimeneas se prohíbe el ingreso de personas por la parte inferior de ellas. La colocación del explosivo se debe hacer de tal forma de no exponer al personal a riesgos innecesarios, extremándose las medidas de seguridad.

    En las minas cuyo método de explotación pudiere generar hundimientos o cráteres que alcancen hasta la superficie y en que exista la posibilidad de que personas puedan transitar por la zona de hundimiento, se deberán colocar barreras de protección y señalización en toda la zona de posible subsidencia para advertir el peligro existente en dicha zona.

    Será responsabilidad de la Empresa Minera tapar o cercar y advertir sobre los piques, taludes, bancos, depósitos de relaves, y otros depósitos de residuos masivos mineros, tanto en actividad como fuera de servicio.

    Para poder explotar labores subterráneas en la misma vertical o en zonas muy próximas a labores subterráneas pertenecientes a otra faena minera, se deberá presentar al Servicio un estudio técnico sobre la viabilidad del proyecto, en relación con cautelar debidamente la estabilidad de las labores mineras y la seguridad de personas e instalaciones. Igual medida deberá tomarse cuando se exploten zonas aledañas a otras explotadas con antelación, en las que pueda haber acumulación de agua que afecte la estabilización del sector. El Servicio tendrá un plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de presentación de la solicitud ante su Oficina de Partes, para aprobar el proyecto presentado.

    La Empresa Minera debe documentar respecto de la situación, extensión y profundidad de labores antiguas, características del terreno, rocas, presencia de nieve y depósitos naturales de agua que puedan existir en el sector a explotar. Esta información deberá estar actualizada y disponible en todo momento.
    Se tomarán las acciones necesarias para proteger a las personas contra inundaciones de agua o barro, cuando los trabajos mineros se desarrollen en las proximidades de napas o bolsones de agua.
    En las vías principales o de tránsito deberán hacerse cunetas para mantener el escurrimiento de las aguas y evitar la existencia de lodo y aguas estancadas.

    La construcción en superficie de: Edificios, talleres, plantas de beneficio u otras, deben ser realizadas a una distancia tal que no puedan ser afectadas por la explotación de la mina o con ocasión de ella. A su vez, toda obra o infraestructura de servicio y apoyo que se construya en los accesos a la mina o su cercanía, debe garantizar, a todo evento, que cualquier situación de emergencia que en ellas se produzca, como un incendio o explosión, no afectará la seguridad de las personas en interior mina.

    Las chimeneas o piques usados para tránsito de personal deben ser debidamente habilitados para tal efecto con escaleras y plataformas de descanso.
    La distancia máxima entre canastillos o plataformas de descanso en el compartimento de escalas en piques verticales o de fuerte inclinación será de cinco (5) metros, y el piso de cada canastillo deberá estar entablado con madera de un grueso mínimo de cinco (5) centímetros o con otro material de resistencia equivalente o superior y colocarse alternadamente a lo largo del tramo total que cubre la escala.

    La Empresa Minera deberá velar permanentemente por la seguridad de las personas, equipos e instalaciones, para lo cual será su obligación:
a)  Contar con asesoría, a lo menos, una vez cada seis meses, prestada por un Experto en Prevención de Riesgos de Categoría C, a lo menos, quien deberá emitir un informe técnico y entregarlo al Responsable de la Faena.
b)  Capacitar, o dar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que se capaciten sobre el método y procedimientos de operación para ejecutar correctamente su trabajo.
c)  Proporcionar a sus trabajadores, en forma gratuita, elementos de protección personal certificados y adecuados a la función que desempeñen.
d)  Implementar protecciones de seguridad debidamente identificadas en instalaciones y equipos, de tal manera que impidan el acceso de los trabajadores a lugares peligrosos.
e)  Disponer de medios expeditos y seguros, para el acceso y salida del personal hacia y desde cualquier parte de la faena minera. Para facilitar la circulación, los caminos, senderos y labores deberán mantenerse en buenas condiciones y debidamente señalizados.

    En materia de información de seguridad, la Empresa Minera deberá:
a)  Informar al personal sobre las medidas generales de seguridad que se apliquen en la faena, y mantener un registro escrito de las personas que ingresen a ella.
b)  Informar al personal sobre los procedimientos de emergencia y rescate que, a lo menos, comprendan la activación de alarmas, evacuación, salvamento con medios propios o ajenos, medios de comunicación y elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias.
c)  Confeccionar mensualmente la información estadística de accidentes en el formulario establecido por el Servicio. La lista con los accidentes de sus trabajadores, o la comunicación señalando que no se han registrado accidentes, deberá ser entregada al Servicio antes del día quince (15) del mes siguiente al que corresponden los datos.
d)  Informar inmediatamente a la correspondiente Dirección Regional del Servicio los accidentes que hayan causado la muerte o lesiones a uno o más trabajadores.
    También se deberá informar a la brevedad de hechos como incendios, explosión, derrumbes, estallidos masivos de rocas, colapso de acopios, contingencias ambientales, intoxicaciones masivas y otras emergencias que hayan requerido la evacuación parcial o total de la mina u otras instalaciones.
    Cualquiera de los hechos indicados deberá ser objeto de un informe técnico elaborado por el Experto en Prevención de Riesgos de la faena minera indicando las causas, consecuencias y medidas correctivas adoptadas, y que se enviará a la correspondiente Dirección Regional del Servicio dentro del plazo de quince (15) días, contado desde el día del accidente. Este plazo podrá ser ampliado a petición del interesado y muy especialmente si, para su correcta conclusión, se necesitan mayores estudios.

    En materia de implementación de seguridad, la Empresa Minera deberá contar permanentemente con:
a)  Elementos necesarios de primeros auxilios, tales como camillas para rescate y transporte, instaladas en lugares accesibles y debidamente señalizados, mantas o frazadas de protección, y botiquín con los elementos necesarios para la primera atención de accidentados.
b)  Un registro de contactos y un sistema expedito de comunicación con los servicios públicos de emergencia más cercanos, tales como centros médicos hospitalarios, ambulancias, Carabineros, bomberos, etc.
c)  Un vehículo motorizado acorde a la realidad de cada faena, dentro de un radio no superior a cinco (5) kilómetros de la faena.


    De las obligaciones de los trabajadores

    Es obligación de cada trabajador respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en este Título y en el Reglamento Interno de la Empresa para la faena minera. El Responsable de la Faena deberá exigir el cumplimiento de tales reglas o instrucciones, de tal manera que el incumplimiento podrá ser sancionado por la Empresa Minera conforme a lo establecido por la ley Nº 16.744.

    Es obligación de todo trabajador verificar, al inicio de su jornada de trabajo, el buen funcionamiento de los equipos, maquinarias y elementos de control con que deba efectuar su labor, así como las buenas condiciones de seguridad y limpieza del lugar donde realizará su trabajo. En caso de detectar defectos o fallas, debe dar cuenta de inmediato al Responsable de la Faena, sin perjuicio de las medidas que pueda tomar él mismo, conforme a lo que esté autorizado.

    Está estrictamente prohibido introducir alcohol o drogas a la faena minera, o presentarse a trabajar bajo su influencia. El Responsable de la Faena podrá hacer pesquisar esta condición por personal competente, y la negativa del afectado dará motivo a su expulsión inmediata del recinto de trabajo, pudiendo solicitarse, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pública.

    Se prohíbe a los trabajadores, cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y/o sistemas de transmisión descubiertos, el uso de elementos sueltos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.


    Reglamento Interno de la Empresa

    El Reglamento Interno de la Empresa estará compuesto por las siguientes Guías de Operación que especifican las normas dispuestas en este Título:

    a) Guía Nº 1
    Descripción Proyectos de Explotación, Tratamiento de Minerales y Cierre de Faenas (Artículo 597)

    La descripción de los proyectos de explotación será aplicable a las faenas que extraen el mineral con métodos subterráneos o a rajo abierto, incluyendo los proyectos de la minería del carbón. La descripción de los proyectos de tratamiento de minerales, será aplicable a las faenas que utilicen cualquier método de concentración o de extracción a través de procesos hidrometalúrgicos.
    La descripción de los proyectos o planes de cierre de faenas será aplicable a todas las instalaciones y obras, tanto principales como auxiliares, asociadas a la explotación y/o tratamiento de minerales indicadas en el párrafo anterior.

    b) Guía Nº 2
    ºOperación y Tránsito de Equipos, Vehículos y Personas (Artículo 598)

    Esta guía estará orientada al cumplimiento de la normativa aplicable y/o buenas prácticas que los equipos, vehículos y personas deben respetar para desarrollar sus operaciones y actividades en materia de explotación y tratamiento de minerales, incluyendo la ventilación de las minas.

    c) Guía Nº 3
    Manejo de Explosivos (Artículo 599)

    Esta guía implementará el cumplimiento de la normativa aplicable y buenas prácticas en materia de transporte, almacenamiento y manejo de explosivos y sus accesorios para el arranque de mineral en la explotación de minas.

    d) Guía Nº 4
    Perforación y Tronaduras (Artículo 600)

    Esta guía implementará el cumplimiento de la normativa aplicable y buenas prácticas para realizar las operaciones de perforación y tronaduras en la explotación de minas.

    e) Guía Nº 5
    Fortificación y Acuñadura (Artículo 601)

    Estará orientada al cumplimiento de la normativa aplicable y buenas prácticas para realizar las operaciones de fortificación y acuñadura en la explotación de minas.

    f) Guía Nº 6
    Manejo de Mineral y Residuos Mineros (Ar-tículo 602)

    Con esta guía se implementará el cumplimiento de la normativa aplicable y buenas prácticas respecto del manejo de minerales y residuos mineros en minas y plantas de tratamiento. En relación con las minas, se incluye el manejo del mineral que se envía a planta y el estéril que se envía a botaderos. En relación con las plantas, se incluye el manejo de productos como concentrados y precipitados y de residuos como relaves o ripios.

    g) Guía Nº 7
    Manejo de Residuos Industriales y Domésticos (Artículo 603)

    Se referirá al cumplimiento de la normativa aplicable y buenas prácticas respecto del manejo de riles y rises, no peligrosos y peligrosos, y residuos domésticos, generados en toda faena de explotación o de tratamiento de minerales, incluyendo las instalaciones de apoyo a las operaciones principales.

    h) Guía Nº 8
    Manejo de Sustancias Peligrosas (Artículo 604)

    Esta guía implementará el cumplimiento de la normativa aplicable y buenas prácticas respecto del manejo de sustancias peligrosas requeridas en operaciones de explotación o de tratamiento de minerales, incluyendo las requeridas en instalaciones de apoyo a las operaciones principales.

    i) Guía Nº 9
    Prevención y Control de Incendios (Artículo 605)

    Estará orientada al cumplimiento de la normativa aplicable y buenas prácticas para prevenir y controlar incendios en equipos e instalaciones, tanto principales como de apoyo, en toda faena de explotación o de tratamiento de minerales.

    j) Guía Nº 10
    Instalación y Mantención de Sistemas Eléctricos (Artículo 606)

    Implementará el cumplimiento de la normativa aplicable y buenas prácticas respecto de la instalación y mantención de sistemas eléctricos, tanto en faenas de explotación como de tratamiento de minerales, incluyendo las requeridas en instalaciones de apoyo a las operaciones principales.

    Las Guías de Operación individualizadas anteriormente, serán aprobadas por decreto sancionado por el Ministro de Minería, emitido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". Deberán ser publicadas en el sitio web del Servicio Nacional de Geología y Minera (www.sernageomin.cl), señalándose en éste, de manera visible, su libre y fácil acceso.


    Sanciones

    Las sanciones que corresponda aplicar a las contravenciones a las disposiciones del presente Título y a las resoluciones que para su cumplimiento se dicten, se regirán por lo dispuesto en el Título XIII de este Reglamento.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las penas de multas tendrán un mínimo de diez (10) unidades tributarias mensuales.


    Disposiciones finales

    Serán aplicables a este Título XV las definiciones contenidas en el Título XIV de este Reglamento.