INCORPORA CRUCE FERROVIARIO QUE INDICA

    Núm. 229.- Santiago, 28 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; ley Nº 16.436, de 1966; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en los artículos Nº 41 y Nº 42 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; el decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativas aplicables;

    Considerando:

    1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 41 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en los vistos, se ha facultado al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo expedido a través de esta Secretaría de Estado, modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea, mencionada en el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    2.- Que, mediante decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en los vistos, se modificó en su numeral uno, la Nómina de Cruces Ferroviarios a Nivel contenida en el decreto supremo Nº 500, de 1962, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    3.- Que, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas ha desarrollado el proyecto "Construcción variante camino Hualqui - Quilacoya", en la provincia de Concepción, Región del Biobío, el cual requiere cruzar a nivel el ramal San Rosendo - Talcahuano, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado en los Kms. 39,065 y 41,625.

    4.- Que, razones de seguridad en el tránsito y desplazamiento de los usuarios de dicho proyecto vial han determinado la calificación por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de incluir en la Nómina de Cruces contenida en el numeral 1º del decreto supremo Nº 252, de 1994, de esta Secretaría de Estado, los cruces públicos a nivel de la variante camino Hualqui - Quilacoya con el ramal ferroviario San Rosendo - Talcahuano.

    5.- Que, el Alcalde de la comuna de Hualqui ha adscrito el compromiso de realizar labores de mantención en los cruces, a través de la carta Ord. 655 con fecha 5 de octubre de 2012, dando cumplimiento al Art. 41 del DFL 1, de 1993, en cuanto a que los gastos de mantención serán de cargo del solicitante.

    Decreto:

    Inclúyanse en la tabla que conforma la Nómina de Cruces Ferroviarios Públicos contemplada en el numeral uno del decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los siguientes cruces:

      Km    Nombre                          Lugar
    39,065  Cruce Nº1 Variante Hualqui -    Ramal San Rosendo-
            Quilacoya                      Talcahuano
             
         
    41,625  Cruce Nº2 Variante Hualqui -    Ramal San Rosendo-
            Quilacoya                      Talcahuano



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz D., Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanzas.