ANTEPROYECTO DE REVISIÓN DE LA NORMA DE EMISIÓN APLICABLE A MOTOCICLETAS
Por resolución exenta Nº 463, de 4 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
I. Fundamentación y Antecedentes:
Que por DS Nº104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (D.O. 15.09.2000) se estableció la norma de emisión para motocicletas.
La actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, aprobado por DS Nº66 de 2009, del Minsegpres, dispuso normas de emisión más estrictas para las motocicletas que circulen en dicha región, manteniéndose el resto del país con los mismos niveles de emisión vigentes en esa fecha.
Actualmente, la homologación de emisiones para motocicletas nuevas que lleva a cabo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se realiza bajo dos normas internacionales equivalentes, a saber: las normas de la Comunidad Económica Europea, denominadas Euro III y las normas de los Estados Unidos de Norte América, denominadas EPA 2010, para aquellas destinadas a circular por la Región Metropolitana y Euro I y EPA 78, para las motocicletas destinadas a circular en otras regiones del país. El 85% de las motocicletas vendidas durante el año 2012, se homologaron según la norma EPA 2010. El nivel de exigencia de la norma Euro III es más alto que la norma EPA 2010, presentando diferencias significativas en los límites de emisión, llegando en algunos contaminantes como el Monóxido de Carbono (CO) a superar en un 80% el límite de la regulación europea. Por esta razón, y dada la necesidad de reducir las emisiones de las nuevas motocicletas que ingresan al parque vehicular, la nueva propuesta normativa, producto del presente proceso de revisión, considera la exigencia sólo de la norma europea para las cilindradas inferiores o iguales a 280 cc, dado que no existe una norma de emisión de los Estados Unidos de América, equivalente a la Euro III. En el caso de las motocicletas con cilindrada superior a 280 cc se considera mantener la norma EPA 2010 clase 3 y la norma Euro III, debido a que en este caso los niveles de exigencia y la tecnología que se aplica en los motores son equivalentes para cumplir ambas regulaciones.
Mantener una norma como la vigente, con valores más exigentes para la Región Metropolitana, presenta una serie de problemas, derivados de la propia naturaleza de las fuentes reguladas. En efecto, las fuentes móviles, a diferencia de las fuentes fijas, no pueden ser restringidas en su ubicación y desplazamiento, razón por la cual sería muy sencillo eludir esta norma si la misma no se aplicara a las demás regiones del país. Si a esto se agrega la necesidad de cautelar el medio ambiente y la calidad de vida de todos los habitantes de Chile, se concluye la conveniencia de normar esta materia con un alcance nacional y no sólo regional lo cual, además, simplifica su fiscalización. Cabe señalar que éste ha sido el criterio de regulación de las emisiones para otras fuentes móviles, como por ejemplo, los vehículos livianos, medianos y pesados cuyas normas tienen vigencia en todo el territorio nacional.
Lo anterior, hace necesario modificar la norma de emisión de contaminantes contenida en el DS Nº104.
II. Texto Anteproyecto de Revisión
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DS Nº104 de 2 de mayo de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la norma de emisión para motocicletas:
1.- Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 3 bis:
"Por su parte, las motocicletas de dos ruedas cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite seis meses después de la fecha de publicación en el Diario Oficial del DS N° XX de 201X, del Ministerio del Medio Ambiente, sólo podrán circular por el territorio nacional, si son mecánicamente aptas para cumplir indistintamente, en condiciones normalizadas de medición, con los niveles máximos de emisión que se indican en la Tabla 1, Tabla 2 o Tabla 3 del presente artículo.".
2.- Incorpórese el siguiente artículo 3 ter:
Artículo 3º ter.- Las motocicletas de dos ruedas, de cilindrada igual o inferior a 280 cc y las motocicletas de tres y cuatro ruedas, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite después de transcurridos (18) meses contados desde la fecha de publicación del DS N° XX de 201X, del Ministerio del Medio Ambiente, sólo podrán circular por el territorio nacional, si son mecánicamente aptas para cumplir con los niveles máximos de emisión que se indican a continuación:

Las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en la letra b), del artículo 4.
Las motocicletas de tres o cuatro ruedas deberán cumplir con los siguientes niveles máximos de emisión: CO: 7,00 g/km, HC: 1,5 g/km y NOx: 0,4 g/km, medidos conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 4.
A solicitud del fabricante, armador, importador o sus representantes, al momento de la homologación podrá utilizarse el procedimiento de ensayo previsto en el Reglamento Técnico Mundial (RTM) CEPE/ONU Nº 2 (Reglamento Técnico Mundial CEPE / ONU N° 2 "Método de medición para motocicletas de dos ruedas equipadas con un motor de encendido por chispa o por compresión en lo que concierne a la emisión de agentes contaminantes gaseosos, emisiones de CO2 y consumo de carburante" (ECE/TRANS/180/Add2, de 30 agosto de 2005) como alternativo al procedimiento de ensayo señalado en la Directiva 97/24/EC de la Comunidad Europea. En el caso que se utilice el procedimiento descrito en el RTM Nº 2, la motocicleta deberá cumplir los límites de emisión que se señalan en la Tabla 2 siguiente:

2.- Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
"Artículo 5º.- La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará la presente norma de emisión sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
El texto completo del presente anteproyecto puede ser consultado en la página web del Ministerio del Medio Ambiente: www.mma.gob.cl.