Sustitúyase el resuelvo 7.3 por el siguiente:

    "Beneficios para ocupantes
    7.3.  Los ocupantes que no son dueños de otra
          vivienda, recibirán un monto de UF 46 para
          solventar sus gastos de traslado y otros
          asociados a la obtención de una residencia
          transitoria. Corresponderá al Serviu respectivo
          determinar los mecanismos de pago de este
          subsidio con el fin de facilitar la adquisición
          de una nueva vivienda y el arriendo transitorio
          en su caso.
    Este beneficio será compatible con el regulado en el resuelvo 7.1".