Modifícase la resolución exenta Nº 262, de fecha 17 de enero de 2013, de Vivienda y Urbanismo, de la siguiente forma:
Sustitúyase el resuelvo 7.3 por el siguiente:
"Beneficios para ocupantes
7.3. Los ocupantes que no son dueños de otra
vivienda, recibirán un monto de UF 46 para
solventar sus gastos de traslado y otros
asociados a la obtención de una residencia
transitoria. Corresponderá al Serviu respectivo
determinar los mecanismos de pago de este
subsidio con el fin de facilitar la adquisición
de una nueva vivienda y el arriendo transitorio
en su caso.
Este beneficio será compatible con el regulado en el resuelvo 7.1".