Artículo 21º: En el Registro de Cooperativas vigentes, a cargo del Departamento de Cooperativas, deberán anotarse y mantenerse los antecedentes relativos a la identificación de los actos de constitución, reformas de estatutos, fusión, división, transformación o disolución de las Cooperativas, la renovación total o parcial de los miembros del Consejo de Administración, socios administradores o comisión liquidadora, en su caso, y la designación o ratificación del Gerente.
Serán antecedentes suficientes para solicitar una anotación, a lo menos, los siguientes:
1. Acta de la Junta Constitutiva de la Cooperativa y de su extracto inscrito y publicado conforme lo dispone la ley.
2. Acta de la Junta General de Socios que aprobó la reforma del estatuto, la fusión, división, transformación o la disolución de la Cooperativa y de su extracto inscrito y publicado conforme lo dispone la ley.
3. Acta de la Junta General de Socios, en la cual conste la elección y/o la revocación de los consejeros, socios administradores, miembros de la comisión liquidadora o junta de vigilancia, en su caso.
4. Acta de la sesión constitutiva de cada Consejo de Administración.
5. Acta de la sesión del Consejo de Administración, en la cual conste la aceptación de la renuncia de uno o más consejeros, de la exclusión de su calidad de socio, o de su reemplazo permanente en virtud de haber incurrido en alguna de las causales de cesación en el cargo, contempladas en el reglamento o en el estatuto social.
6. Acta de la sesión del Consejo de Administración, en la cual conste la designación o la revocación en el cargo de Gerente.
7. Cualquier instrumento público o privado en el cual conste alguna de las actuaciones enumeradas en el primer inciso de este artículo.
LosResolución 2502832 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. primero a)
D.O. 30.09.2025 antecedentes descritos en los numerales 3., 4., 5., 6. y 7. del presente artículo, deberán ser acompañados en copia autorizada ante Notario en caso de que así lo requiera el Departamento de Cooperativas.
ECONOMÍA
Art. primero a)
D.O. 30.09.2025 antecedentes descritos en los numerales 3., 4., 5., 6. y 7. del presente artículo, deberán ser acompañados en copia autorizada ante Notario en caso de que así lo requiera el Departamento de Cooperativas.