Artículo 24º: Dentro de los veinte días siguientes a la Junta General de Socios obligatoria, celebrada en conformidad al artículo 6, letra f) de la Ley General de Cooperativas, el Consejo de Administración y/o Gerente deberán remitir de manera conjunta, es decir, a través de un mismo ingreso, los siguientes documentos:

1.  Acta de la Junta General de Socios,
2.  Acta Constitutiva del Consejo de Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60, del Reglamento de la Ley General de Cooperativas,
3.  Formalidades de convocatoria, esto es, copia del aviso de citación publicado; comprobantes de correo y/o copia del libro de citaciones.
4.  Ficha de Datos, según lo dispuesto en el artículo 2, numeral 9 de la presente resolución administrativa.

    LosResolución 2502832 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. primero b)
D.O. 30.09.2025
antecedentes descritos en los numerales 1. y 2. del presente artículo, deberán ser acompañados en copia autorizada ante Notario público en caso de que así lo requiera el Departamento de Cooperativas.