Artículo 24º: Dentro de los veinte días siguientes a la Junta General de Socios obligatoria, celebrada en conformidad al artículo 6, letra f) de la Ley General de Cooperativas, el Consejo de Administración y/o Gerente deberán remitir de manera conjunta, es decir, a través de un mismo ingreso, los siguientes documentos:
1. Acta de la Junta General de Socios,
2. Acta Constitutiva del Consejo de Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60, del Reglamento de la Ley General de Cooperativas,
3. Formalidades de convocatoria, esto es, copia del aviso de citación publicado; comprobantes de correo y/o copia del libro de citaciones.
4. Ficha de Datos, según lo dispuesto en el artículo 2, numeral 9 de la presente resolución administrativa.
LosResolución 2502832 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. primero b)
D.O. 30.09.2025 antecedentes descritos en los numerales 1. y 2. del presente artículo, deberán ser acompañados en copia autorizada ante Notario público en caso de que así lo requiera el Departamento de Cooperativas.
ECONOMÍA
Art. primero b)
D.O. 30.09.2025 antecedentes descritos en los numerales 1. y 2. del presente artículo, deberán ser acompañados en copia autorizada ante Notario público en caso de que así lo requiera el Departamento de Cooperativas.