Artículo 40º: Las reservas voluntarias tienen su origen en los remanentes y deben constituirse e incrementarse por disposición expresa de los estatutos o acuerdos de junta general de socios. También constituirán o incrementarán las reservas voluntarias la parte correspondiente de fondos provenientes de aportes de cuotas de participación, donaciones, excedentes no retirados dentro de un plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago, y otros fondos recibidos a título gratuito por cooperativas que, de conformidad con las normas vigentes, no les corresponda constituir una reserva legal y que, además, no tengan contemplada una destinación especial para estos fondos.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, todas las reservas voluntarias, conjuntamente con el capital pagado, conforman las cuotas de participación.
    En lo que dice relación con el ajuste monetario aplicado de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 34 de la Ley General de Cooperativas, formará parte de las cuotas de participación la proporción que corresponda a capital y reservas voluntarias, una vez efectuada su distribución proporcional entre las distintas cuentas de patrimonio.



NOTA
      El artículo primero de la Resolución 202301487 Exenta, Economía, publicada el 03.06.2023, dispone exceptuar a las cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica que hayan comenzado a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera, o desde que comiencen a aplicarlas, en su caso, del cumplimiento de las siguientes disposiciones establecidas en la presente norma, de la siguiente forma:     
    1. Artículo 40° inciso final, en lo relativo al ajuste monetario.
    2. Artículo 65°, en lo relativo a la corrección monetaria, y a la distribución del capital propio.
    3. Artículos 71 y 72, en lo pertinente a cartera vencida, castigo de cuentas por cobrar y provisión de deudas incobrables.
    4. Artículos 74° al 83°, ambos inclusive, relativos a la corrección y ajuste monetario.
    5. Artículos 84° al 86°, ambos inclusive, sobre la distribución de la revalorización del capital propio, en lo relativo a la corrección monetaria.
    6. Artículos 87° y 88°, en lo relativo a la corrección monetaria.
    Asimismo, el artículo tercero de la citada resolución establece que estas modificaciones surtirán efecto a contar del 1 de enero del año 2023.