Artículo 52º: Efectuada la Junta General de Socios que se pronunció sobre la aprobación o rechazo de la venta de cartera, el Consejo de Administración y el Gerente de la cooperativa, en el plazo de diez días contados desde su celebración, deberán remitir al Departamento de Cooperativas los antecedentes que se indican a continuación:
1. CopiaResolución 2502832 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. primero c)
D.O. 30.09.2025 del Acta de la Junta General de Socios, la que deberá ser acompañada en copia autorizada ante Notario en caso de que así lo requiera el Departamento de Cooperativas;
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Art. primero c)
D.O. 30.09.2025 del Acta de la Junta General de Socios, la que deberá ser acompañada en copia autorizada ante Notario en caso de que así lo requiera el Departamento de Cooperativas;
2. Detalle de la cartera vendida, el que deberá incluir el listado de deudores con indicación de las fechas de origen y vencimiento de las deudas, monto de las mismas e indicación relativa a si el deudor es o ha sido socio de la Cooperativa o si se trata de un tercero no socio;
3. Copia autorizada ante notario, o suscrita mediante Resolución 2502832 EXENTA,
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Art. primero c)
D.O. 30.09.2025firma electrónica avanzada, de la tasación de la cartera e información del nombre, cédula de identidad, o rol único tributario y domicilio de la persona natural o jurídica que la efectuó;
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Art. primero c)
D.O. 30.09.2025firma electrónica avanzada, de la tasación de la cartera e información del nombre, cédula de identidad, o rol único tributario y domicilio de la persona natural o jurídica que la efectuó;
4. Detalle anual de castigo de deudas incobrables efectuado en los cinco años anteriores a la venta de cartera.