Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, aprobado por decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
    1.- Intercálase entre el inciso segundo y tercero del artículo 7º, el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
    "Durante el período de suspensión referido en el inciso precedente y en el caso de existir seguros contratados en beneficio de los afiliados, quien desee mantener su derecho a impetrar tales prestaciones, deberá seguir pagando la prima correspondiente, sin perjuicio del reembolso que corresponda, una vez que adquiera la calidad de jubilado.";

    2.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 7º, la expresión "el inciso anterior", por "los dos incisos anteriores";

    3.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 8º, la expresión "sesión ordinaria", por "sesión ordinaria o extraordinaria";

    4.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, al artículo 16:
    "Además, los Servicios de Bienestar, a través de la autoridad superior de la Institución de la cual formen parte, podrán contratar y financiar con cargo a sus recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida y seguro de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
    Finalmente, los Servicios de Bienestar podrán también a través de la autoridad superior de la Institución, contratar seguros de cualquier naturaleza, en beneficio de sus afiliados, con los aportes de éstos, destinados a contribuir a su bienestar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.".

    5.- Sustitúyese el texto de la letra d) del artículo 29º, por el siguiente:
    "d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga el Jefe del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma;".

    6.- Modifícase el artículo 31º, reemplazando su letra "b)", por la siguiente:
    "b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente;" y

    7.- Sustitúyese el texto de la letra g) del artículo 32º, por el siguiente, pasando la actual letra g) a ser letra h):
    "g) Los excedentes que genere la administración de los servicios dependientes, siempre que la Institución que concedió dicha administración lo hubiese autorizado en la resolución correspondiente;".