ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DE ANTOFAGASTA"

    Núm. 141.- Santiago, 26 de febrero de 2013.- Vistos:
-    El artículo 87 del DFL MOP Nº850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
-    El D.S. MOP N°900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
-    El D.S. MOP N°956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
-    El Oficio Gab. Pres. Nº2267 de 21 de diciembre de 2011, mediante el cual su Excelencia el Presidente de la República aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Antofagasta", a través del sistema de concesiones.
-    El Oficio Ord. Nº778 de 20 de junio de 2011, mediante el cual el señor Ministro de Hacienda aprueba formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones.
-    El Oficio Ord. NºA15/432 de 08 de febrero de 2011, mediante el cual el señor Ministro de Salud (S) aprueba formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones, aprobación que ratifica mediante Oficio Ord. N°C47/3677, de 22 de noviembre de 2011.
-    El Oficio Ord. Nº1940 de 28 de diciembre de 2011, mediante el cual el señor Ministro de Hacienda (S) aprueba los Anexos Complementarios de las Bases de Licitación, para la concesión del "Hospital de Antofagasta".
-    El Oficio Ord. Nº3930 de 26 de diciembre de 2011, mediante el cual el señor Ministro de Salud aprueba los Anexos Complementarios de las Bases Tipo de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes al proyecto de concesión "Hospital de Antofagasta".
-    El Oficio Ord. Nº4986 de 26 de diciembre de 2011, mediante el cual la señora Directora (S) del Servicio de Salud Antofagasta aprueba los Anexos Complementarios de las Bases Tipo para "Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes al proyecto de concesión "Hospital de Antofagasta".
-    El Convenio de Mandato de 07 de mayo de 2010, suscrito entre el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Salud Antofagasta y el Ministerio de Obras Públicas, aprobado por el Ministerio de Salud mediante Decreto Exento N°442 de 17 de noviembre de 2010, modificado este último por Decreto Exento N°11 de 03 de febrero de 2011; por la Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante Resolución Exenta N°661 de 08 de junio de 2012; y por el Servicio de Salud Antofagasta mediante Resolución N°997 de 20 de abril de 2012.
-    La publicación del llamado a precalificación para inscribirse en el Registro Especial Internacional del proyecto de concesión "Hospital de Antofagasta", efectuada en el diario El Mercurio con fecha 07 de marzo de 2011.
-    La publicación del llamado a precalificación para inscribirse en el Registro Especial Internacional del proyecto de concesión "Hospital de Antofagasta", efectuada en el Diario Oficial con fecha 07 de marzo de 2011.
-    La Resolución DGOP (Exenta) N°4293 de 21 de septiembre de 2012, que acepta Solicitud de Modificación de Inscripción, efectuada mediante carta de 26 de junio de 2012, y precalifica en el Registro Especial Internacional del Proyecto de Concesión "Hospital de Antofagasta", al Grupo Interesado denominado "CONSORCIO SALUD SIGLO XXI", conformado por las empresas SACYR CONCESIONES CHILE S.A. y SNC-LAVALIN INFRAESTRUCTURA CHILE SPA.
-    Las publicaciones del llamado a licitación pública internacional del proyecto de concesión denominado "Hospital de Antofagasta", efectuadas en los diarios El Mercurio y El Mercurio de Antofagasta con fecha 31 de diciembre de 2011.
-    La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto de concesión denominado "Hospital de Antofagasta", efectuada en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 2011.
-    La Resolución DGOP N°265 de 01 de diciembre de 2011 que aprueba formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones de obras públicas.
-    La Resolución DGOP N°159 de 10 de agosto de 2012 que modifica formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones de obras públicas.
-    La Resolución DGOP N°184 de 06 de septiembre de 2012 que modifica formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones de obras públicas.
-    La Resolución DGOP (Exenta) N°307 de 20 de enero de 2012, que aprueba los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para ‘Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Hospital de Antofagasta'".
-    La Resolución DGOP (Exenta) N°1601 de 05 de abril de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº1 de los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para ‘Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Hospital de Antofagasta'".
-    La Resolución DGOP (Exenta) N°2055 de 04 de mayo de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº2 de los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para ‘Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Hospital de Antofagasta'".
-    La Resolución DGOP (Exenta) N°3133 de 11 de julio de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº3 de los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para ‘Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Hospital de Antofagasta'".
-    La Resolución DGOP (Exenta) N°3716 de 10 de agosto de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº4 de los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para ‘Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Hospital de Antofagasta'".
-    La Resolución DGOP (Exenta) N°3725 de 10 de agosto de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº5 de los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para ‘Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Hospital de Antofagasta'".
-    La Resolución DGOP (Exenta) N°3901 de 24 de agosto de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº6 de los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para ‘Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Hospital de Antofagasta'".
-    La Resolución DGOP (Exenta) N°4045 de 31 de agosto de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº7 de los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para ‘Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Hospital de Antofagasta'".
-    La Resolución DGOP (Exenta) N°4046 de 31 de agosto de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº8 de los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para ‘Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Hospital de Antofagasta'".
-    La Resolución DGOP (Exenta) N°4047 de 31 de agosto de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº9 de los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para ‘Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Hospital de Antofagasta'".
-    La Resolución DGOP (Exenta) N°4129 de 06 de septiembre de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº10 de los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para ‘Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Hospital de Antofagasta'".
-    La Resolución DGOP (Exenta) N°4130 de 06 de septiembre de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº11 de los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para ‘Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Hospital de Antofagasta'".
-    La Resolución DGOP (Exenta) N°4131 de 06 de septiembre de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº12 de los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para ‘Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Hospital de Antofagasta'".
-    El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Antofagasta" de 01 de octubre de 2012.
-    El Oficio Ord. DGOP Nº1350 de 11 de octubre de 2012, mediante el cual el Sr. Director General de Obras Públicas solicita al Licitante y Grupos Licitantes, las aclaraciones que indica a sus respectivas Ofertas; y la carta de respuesta del Grupo Licitante "Consorcio Salud Siglo XXI", ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Merced N°753, entrepiso, con fecha 17 de octubre de 2012.
-    El Acta de Evaluación de Ofertas Técnicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Antofagasta" de 18 de octubre de 2012.
-    El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Antofagasta" de 19 de octubre de 2012.
-    El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Antofagasta" de 29 de octubre de 2012.
-    El Acta de Adjudicación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Antofagasta" suscrita por el Sr. Director General de Obras Públicas con fecha 23 de noviembre de 2012.
-    La Resolución Nº1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Decreto:

1.-  Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Antofagasta" ubicada en la Región de Antofagasta, a las empresas "SACYR CONCESIONES CHILE S.A." y "SNC-LAVALIN INFRAESTRUCTURA CHILE SPA", que conforman el Grupo Licitante denominado "CONSORCIO SALUD SIGLO XXI".
2.-  Declárase que forman parte integrante del presente Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Antofagasta", el formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", aprobado por Resolución DGOP N° 265 de 01 de diciembre de 2011; las Resoluciones DGOP N°s 159 y 184, de 10 de agosto y 6 de septiembre, respectivamente, ambas de 2012, que modifican el formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud"; los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para ‘Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Hospital de Antofagasta'", aprobados mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 307 de 20 de enero de 2012; las Circulares Aclaratorias Nº1, Nº2 y Nº3, aprobadas respectivamente por Resoluciones (Exentas) DGOP N°s 1601, 2055 y 3133, de 05 de abril, 04 de mayo y 11 de julio, todas de 2012; las Circulares Nº4 y N°5, aprobadas respectivamente por Resoluciones (Exentas) DGOP N°s 3716 y 3725, ambas de 10 de agosto de 2012; la Circular Aclaratoria Nº6, aprobada por Resolución DGOP (Exenta) N° 3901 de 24 de agosto de 2012; las Circulares Aclaratorias N°7, N°8 y N°9, aprobadas respectivamente, mediante Resoluciones (Exentas) DGOP N°s 4045, 4046 y 4047, todas de 31 de agosto de 2012; las Circulares Aclaratorias N°10, N°11 y N°12, aprobadas respectivamente mediante Resoluciones (Exentas) DGOP N°s 4129, 4130 y 4131, todas de 06 de septiembre de 2012; y las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante adjudicatario denominado "CONSORCIO SALUD SIGLO XXI", en la forma aprobada por el MOP.
3.-  De acuerdo a lo establecido en los artículos 1.1, 2.1 y 3 de las Bases de Licitación, las Bases Administrativas, Técnicas y Económicas son complementadas y especificadas en cada caso con un Anexo Complementario, el cual para todos los efectos forma parte de las mismas, como una unidad jurídica única e indivisible, en el cual se definen y regulan respectivamente todos los aspectos administrativos, técnicos y económicos específicos del Contrato de Concesión de Obra Pública, lo que es debidamente indicado en los artículos pertinentes. Dicho documento se denomina Anexo Complementario de las Bases Administrativas, Técnicas o Económicas, según corresponda.
    Cada vez que en el Contrato de Concesión de Obra Pública se utilice la expresión "Bases de Licitación", se entenderá por éstas: las Bases, sean Administrativas, Técnicas o Económicas, sus Anexos Complementarios, sean de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas o de las Bases Económicas, y los anexos individualizados en el numeral vi) del artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación y sus respectivos anexos complementarios.
4.-  En caso de discrepancia en la interpretación del contrato de concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
5.-  Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
    a)  El Decreto Supremo MOP Nº900 de 1996, que fija
          el texto refundido, coordinado y sistematizado
          del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de
          Obras Públicas, y sus modificaciones.
    b)  El Decreto Supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento
          de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y
          sus modificaciones.
    c)  El DFL MOP Nº850 de 1997, que fija el texto
          refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
          N°15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de
          Obras Públicas y del DFL Nº206 de 1960, Ley de
          Caminos, y sus modificaciones.

    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de la firma del Contrato, que se relacionan con él y con todos aquellos que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.1 de las Bases de Licitación.
    En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman el Contrato de Concesión de Obra Pública y la normativa vigente que sea aplicable, primará lo dispuesto en esta última, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación.
6.-  Los documentos que conforman las Bases de Licitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.3.2 de las mismas, son los siguientes:
    i)  Llamado a Licitación por Concesión;
    ii)  Bases Administrativas y su Anexo Complementario
          A.1;
    iii) Bases Técnicas y su Anexo Complementario A.2;
    iv)  Bases Económicas y su Anexo Complementario A.3;
    v)  Circulares Aclaratorias emitidas por el Director
          General de Obras Públicas;
    vi)  Anexos B, C, D, E, F, G, H e I y sus Anexos
          Complementarios, cuando corresponda;
    vii) Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras
          Concesionadas elaborado por el MOP (versión
          vigente);
    viii) Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos
          Concesionados elaborado por el MOP (versión
          vigente);
    ix)  Plano del área de concesión de agosto de 2011; y
    x)  Antecedentes legales del terreno.

7.-  El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación.
    La concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.6 de las Bases de Licitación, finaliza 30 (treinta) semestres corridos, contados desde la Autorización de Pagos de Subsidios establecida en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación.
8.-  El proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, comprende un Establecimiento Hospitalario de alta complejidad en el que se entregará Atención Hospitalaria (Cerrada) y Atención Ambulatoria (Abierta), el cual tendrá una capacidad de 671 camas, y se ubicará en la II Región, en la ciudad de Antofagasta, entre las calles siguientes:
    - Monte Grande por el norte,
    - Paihuano por el sur,
    - Azapa por el oriente, y
    - Pedro Aguirre Cerda por el poniente.

    El proyecto comprende el desarrollo del Proyecto Definitivo, la construcción de las obras definidas en dicho Proyecto Definitivo, la provisión de Mobiliario Clínico y No Clínico, Equipamiento Médico, Equipamiento Industrial y mobiliario asociado a la infraestructura, y la explotación de Servicios Básicos y Especiales Obligatorios señalados en el artículo 2.6 letras a) y b) de las Bases de Licitación.
    Las obras mínimas a ejecutar, de conformidad al artículo 2.3 de las Bases de Licitación, serán las siguientes:
    -  Construcción de los edificios y áreas descritas
        en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación.
    -  Demoliciones de todas las estructuras existentes
        y retiro de escombros, de acuerdo a lo indicado
        en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación.
    -  Otras obras definidas en el Proyecto Definitivo,
        de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.1
        de las Bases de Licitación.

    Una vez iniciada la Etapa de Explotación, el Concesionario deberá prestar los Servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación.
    El Hospital de Antofagasta se construirá en un 100% en una sola y única etapa conforme al Proyecto Definitivo establecido en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación. Sin embargo, la implementación de los recintos se efectuará conforme a lo establecido en el documento denominado "Resumen de Estudios Preinversionales Hospitalarios del Hospital de Antofagasta" referido en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación.
9.-  Conforme lo señalado en el artículo 1.3.1 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 5.300.000 (cinco millones trescientas mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración del Proyecto Definitivo. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
10.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud o el Servicio de Salud Antofagasta, a través del Inspector Fiscal, hará entrega al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, del terreno para el emplazamiento del Establecimiento de Salud "Hospital de Antofagasta", dentro del plazo de 30 días contados desde el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación.
11.- Según lo establecido en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación, la Etapa de Construcción de la concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las Obras. En esta etapa el Concesionario deberá:
    a)  Durante el período de Proyecto Definitivo,
          desarrollar las actividades que se establecen en
          el artículo 2.4 de las Bases de Licitación.
    b)  Obtener la Resolución de Calificación Ambiental
          para el Establecimiento de Salud "Hospital de
          Antofagasta".
    c)  Ejecutar la totalidad de las Obras consideradas
          en el Proyecto Definitivo, aprobado por el
          Inspector Fiscal, de acuerdo a los estándares y
          plazos exigidos en las Bases de Licitación y
          equipar el Establecimiento de Salud "Hospital de
          Antofagasta" de acuerdo a lo establecido en las
          Bases Técnicas.
    d)  Diseñar e implementar un sistema de modelación
          BIM o un sistema similar, aprobado por el
          Inspector Fiscal, de acuerdo a las condiciones
          establecidas en el artículo 1.9 de las Bases de
          Licitación.
    e)  Realizar las demás actividades que se establecen
          en las Bases Técnicas.

12.- De conformidad a lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria será responsable de ejecutar a su entero cargo, costo y responsabilidad la totalidad del Proyecto Definitivo que sea necesario para la correcta ejecución de las obras correspondientes al "Hospital de Antofagasta", el que deberá ser sometido a la revisión del Inspector Fiscal hasta su completa aprobación.
    Serán aplicables para el desarrollo del Proyecto Definitivo y la construcción de las obras, de acuerdo a la legislación nacional vigente, toda la normativa técnica y ambiental vigente y en especial las señaladas en el artículo 2.1 de las Bases de Licitación. Asimismo, en la prestación de los servicios de la concesión, se deberá dar cumplimiento a la legislación nacional vigente, a toda normativa sectorial y ambiental vigente, y en especial las señaladas en el mismo artículo.
13.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá iniciar obras una vez se tenga aprobada la entrega final del Proyecto Definitivo y cumpla con todas las disposiciones establecidas en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación. No obstante lo anterior, el Inspector Fiscal podrá aprobar el desarrollo del Proyecto Definitivo por etapas siempre y cuando ellas sean autosuficientes, en cuyo caso el Inspector Fiscal podrá autorizar la ejecución de las obras correspondientes.
    Iniciada la construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá emitir declaraciones de avance, las cuales deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en dicho artículo.
14.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones, la Etapa de Explotación se iniciará una vez aprobada la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Establecimiento de Salud "Hospital de Antofagasta".
    Durante la Etapa de Explotación de la obra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria está obligada a prestar los servicios indicados en el artículo 2.6 de las Bases de Licitación, en las condiciones establecidas en el Anexo B "Etapa de Explotación. Servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios" de dichas Bases, los que se indican a continuación:

    a) Servicios Básicos
    a.1  Servicios No Clínicos de Apoyo.
          Estos servicios son:
          a.1.1) Aseo y Limpieza General, de acuerdo a lo
          establecido en el artículo 1.1 del Anexo B de
          las Bases de Licitación.
          a.1.2) Gestión Integral de Residuos
          Hospitalarios, de acuerdo a lo establecido en el
          artículo 1.1 del Anexo B de las Bases de
          Licitación.
          a.1.3) Control Sanitario de Vectores, de acuerdo
          a lo establecido en el artículo 1.1 del Anexo B
          de las Bases de Licitación.
          a.1.4) Gestión de Ropería y Guardarropía, de
          acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1 del
          Anexo B de las Bases de Licitación.
          a.1.5) Alimentación de Pacientes y Funcionarios,
          de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1
          del Anexo B de las Bases de Licitación.
    a.2  Mantenimiento y Operación de la Infraestructura,
          Instalaciones, Equipamiento Industrial y
          Mobiliario asociado a la infraestructura, de
          acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2 del
          Anexo B de las Bases de Licitación.
    a.3  Administración y Mantenimiento de Mobiliario No
          Clínico, de acuerdo a lo establecido en el
          artículo 1.3 del Anexo B de las Bases de
          Licitación.
    a.4  Adquisición y Reposición de Mobiliario No
          Clínico, de acuerdo a lo establecido en el
          artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de
          Licitación.

    b) Servicios Especiales Obligatorios
    b.1  Cafetería, de acuerdo a lo establecido en el
          artículo 2 del Anexo B de las Bases de
          Licitación.
    b.2  Seguridad y Vigilancia, de acuerdo a lo
          establecido en el artículo 2 del Anexo B de las
          Bases de Licitación.
    b.3  Estacionamiento de Funcionarios y Visitas, de
          acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del
          Anexo B de las Bases de Licitación.
    b.4  Administración y Mantenimiento de Equipamiento
          Médico y Mobiliario Clínico, de acuerdo a lo
          establecido en el artículo 2 del Anexo B de las
          Bases de Licitación.
    b.5  Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico
          y Mobiliario Clínico, de acuerdo a lo
          establecido en el artículo 2 del Anexo B de las
          Bases de Licitación.
    b.6  Servicio de Infraestructura Tecnológica, de
          acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del
          Anexo B de las Bases de Licitación.

    Además, la Sociedad Concesionaria podrá prestar los siguientes servicios, en las condiciones establecidas en el Anexo B de las Bases de Licitación:

    c) Servicios Complementarios
    c.1  Alimentación a público en general.
    c.2  Estacionamientos para público en general.
    c.3  Instalación y explotación de Máquinas
          Dispensadoras.
    c.4  Área Multiservicios (óptica, artículos para
          enfermos, fotocopias, cajeros automáticos,
          florerías, cyber café, etc.).

15.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de Puesta en Servicio Definitiva, dentro del plazo máximo de 1 (un) año a contar de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, señalada en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, y cuando hayan sido aprobados los planos de construcción y las memorias explicativas a que se refiere el artículo 1.9.8 de las Bases de Licitación.
16.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el Contrato de Concesión el Subsidio Fijo a la Construcción pagará el servicio de construcción, el Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico pagará el Servicio de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico, en la Etapa de Construcción y Explotación, según corresponda, y el Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico pagará el Servicio de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, en caso que proceda, en la Etapa de Construcción y Explotación, según corresponda, así como se imputará el 100% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Los ingresos de explotación corresponderán a los percibidos por concepto de pagos del Subsidio Fijo a la Operación (SFO) y del Subsidio Variable.
    En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley Nº 19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.
17.- Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente Decreto Supremo y en la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante adjudicatario denominado "Consorcio Salud Siglo XXI", en la forma aprobada por el MOP.
    Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican las siguientes:

    OBLIGACIONES:

    i)  Constituir legalmente la sociedad anónima de
          nacionalidad chilena, prometida en su Oferta
          Técnica, de acuerdo a lo establecido en el
          artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación,
          dentro del plazo de 60 días contados desde la
          fecha de la publicación en el Diario Oficial del
          presente Decreto Supremo de Adjudicación del
          Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del
          mismo plazo, el Adjudicatario deberá suscribir
          ante Notario tres transcripciones del presente
          Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de
          aceptación de su contenido, debiendo
          protocolizar ante el mismo Notario uno de sus
          ejemplares, según lo exigido en el artículo
          1.6.4 de las Bases de Licitación.
    ii)  Al otorgarse la escritura pública de
          constitución de la Sociedad Concesionaria se
          deberá suscribir íntegramente el capital social,
          que no podrá ser inferior a la suma de
          $15.000.000.000 (quince mil millones de pesos) y
          pagar, a lo menos, la suma de $5.000.000.000
          (cinco mil millones de pesos) debiendo
          individualizar, con su correspondiente
          porcentaje, a todas las personas naturales o
          jurídicas que suscriban el 100% de dicho
          capital. El saldo del capital deberá pagarse en
          el plazo de 6 meses contado desde la fecha de la
          escritura pública de la constitución de la
          sociedad. El capital pagado deberá acreditarse
          mediante certificado bancario, según lo exigido
          en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación.
    iii) En el plazo de 60 días contados desde su
          constitución, la Sociedad Concesionaria deberá
          haber solicitado su inscripción en el Registro
          correspondiente de la Superintendencia de
          Valores y Seguros, de acuerdo a la normativa
          vigente, lo que se acreditará con el
          correspondiente certificado. Concluido el
          proceso de inscripción en dicho Registro, la
          Sociedad Concesionaria deberá, dentro de los 5
          días siguientes, presentar al Inspector Fiscal
          un Certificado en el que conste haberse
          practicado dicha inscripción, todo ello conforme
          a lo señalado en el artículo 1.6.3 de las Bases
          de Licitación.
    iv)  La Sociedad Concesionaria deberá construir,
          reparar, conservar y explotar las obras
          descritas en los documentos que forman parte del
          contrato de concesión, en la forma, modo y
          plazos indicados en dichos documentos. En
          conformidad al artículo 1.7.2 de las Bases de
          Licitación, el Concesionario será siempre
          responsable del cumplimiento cabal, íntegro y
          oportuno del contrato de concesión, de la
          correcta ejecución de los proyectos y de las
          obras, y del cumplimiento de todas las
          obligaciones establecidas en el Contrato de
          Concesión, sin perjuicio de las funciones de
          dirección y control que corresponden al
          Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, el
          Concesionario será siempre responsable del
          cumplimiento de los niveles de servicio y
          estándares técnicos establecidos en las Bases de
          Licitación para las diferentes etapas y
          condiciones de la concesión, durante toda su
          vigencia.
    v)  De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10.1
          de las Bases de Licitación, la Sociedad
          Concesionaria deberá ingresar al SEIA, un
          Estudio o Declaración de Impacto Ambiental del
          Establecimiento de Salud "Hospital de
          Antofagasta", salvo que no fuera procedente de
          acuerdo al pronunciamiento del Servicio de
          Evaluación Ambiental respectivo, según
          corresponda, o de los servicios o actividades
          complementarias que lo requieran, y se aplicará
          lo establecido en dicho artículo.
          La implementación de las medidas y/o exigencias
          establecidas en las Declaraciones o Estudios de
          Impacto Ambiental, según corresponda, sus
          Adendas y en las Resoluciones de Calificación
          Ambiental que procedan, así como en las Bases de
          Licitación, será de exclusiva responsabilidad,
          cargo y costo de la Sociedad Concesionaria,
          debiendo dar cumplimiento a toda la normativa
          ambiental vigente.
    vi)  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.10.4
          de las Bases de Licitación, una vez autorizada
          la Puesta en Servicio Provisoria, se establece
          un periodo de Marcha Blanca durante el cual la
          Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las
          actividades de "Capacitación del personal del
          Establecimiento de Salud" y de "Funcionamiento
          Piloto".
          El Inspector Fiscal certificará el término del
          período de Marcha Blanca y con el mérito de esta
          certificación nace la obligación para la
          Sociedad Concesionaria de prestar en forma
          permanente todos los servicios exigidos en las
          Bases de Licitación.
    vii) De conformidad con lo señalado en el artículo
          1.12.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad
          Concesionaria deberá realizar los siguientes
          pagos:
          .    El Concesionario deberá pagar al MOP por
              concepto de Administración y Control del
              Contrato de Concesión, de acuerdo a lo
              indicado en 1.12.1.1, durante la Etapa de
              Construcción definida en 1.9, ambos
              artículos de las Bases de Licitación,
              la suma de UF 240.000 (doscientas
              cuarenta mil Unidades de Fomento), pagada
              en cuatro cuotas de UF 60.000 (sesenta mil
              Unidades de Fomento) cada una. La primera
              cuota deberá ser pagada dentro del plazo de
              90 días contados desde la fecha de
              publicación en el Diario
              Oficial del presente Decreto Supremo de
              Adjudicación de la Concesión. Las tres
              cuotas restantes deberán ser pagadas anual
              y sucesivamente, a más tardar, el último
              día hábil del mes de enero de cada año
              calendario, a partir del año siguiente en
              que se pagó la primera cuota.
              En tanto, durante la Etapa de Explotación,
              definida en el artículo 1.10 de las Bases
              de Licitación, la suma a pagar por este
              concepto será de UF 25.000 (veinticinco mil
              Unidades de Fomento). Dicho monto
              corresponde al valor de las cuotas anuales
              y sucesivas que serán pagadas, a más
              tardar, el último día hábil del mes de
              enero de cada año calendario. Este pago
              comenzará a partir del primer mes de enero
              siguiente a la autorización de la Puesta en
              Servicio Provisoria de la totalidad de las
              obras.
          .    En conformidad a lo señalado en el artículo
              1.12.1.2 de las Bases de Licitación, el
              Concesionario deberá pagar mensualmente los
              montos que correspondan por concepto de
              servicios de consumo en el Hospital de
              Antofagasta, según lo establecido en el
              artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación,
              de acuerdo a los plazos indicados en el
              mismo artículo.
          .    En conformidad a lo señalado en el artículo
              1.12.1.3 de las Bases de Licitación, el
              Concesionario deberá pagar al Servicio de
              Salud Antofagasta, el 100% del saldo del
              "Fondo de Reserva" para actividades no
              contempladas en los planes y/o en los
              programas, para el Hospital de Antofagasta,
              si es que éste mantiene un saldo, de
              acuerdo al último informe solicitado, según
              se establece en el artículo 1.10.1.1 de las
              Bases de Licitación. Estas cantidades serán
              pagadas en la forma establecida en el
              artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
          .    En conformidad a lo señalado en el artículo
              1.12.1.4 de las Bases de Licitación, de
              acuerdo al Mecanismo de Distribución de
              Riesgo Financiero regulado en el artículo
              1.12.10 de las Bases de Licitación aceptado
              por el Grupo Licitante Adjudicatario de la
              concesión en su Oferta Económica, el
              Concesionario o a aquel a quien éste haya
              cedido o transferido a cualquier título los
              flujos correspondientes al Subsidio Fijo a
              la Construcción (SFC), al Subsidio Fijo por
              concepto de adquisición y reposición de
              Mobiliario No Clínico durante la Etapa de
              Construcción (SFMNC) y al Subsidio Fijo por
              concepto de adquisición y reposición de
              Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico
              durante la Etapa de Construcción (SFEM)
              este último si corresponde de acuerdo a lo
              establecido en el artículo 1.12.2.8 de las
              Bases de Licitación, deberá pagar el monto
              (T) al Ministerio de Salud, en la
              eventualidad que corresponda. Dicho pago
              deberá ser realizado en un plazo máximo de
              210 días contados desde la fecha de
              adjudicación de la licitación señalada en
              el artículo 1.12.10 antes mencionado y en
              la forma establecida en el artículo 1.12.8,
              ambos de las Bases de Licitación.
          .    En conformidad a lo señalado en el artículo
              1.12.1.5 de las Bases de Licitación, el
              Concesionario deberá pagar al Servicio de
              Salud Antofagasta, el 100% del saldo del
              "Fondo de Reserva de Equipamiento Médico y
              Mobiliario Clínico" para el Hospital de
              Antofagasta, si es que éste mantiene un
              saldo, de acuerdo al último informe
              solicitado, según se establece en el
              artículo 1.10.1.2 de las Bases de
              Licitación. Estas cantidades serán pagadas
              en la forma establecida en el artículo
              1.12.8 de las Bases de Licitación.
          .    De acuerdo a lo estipulado en el artículo
              1.12.1.6 de las Bases de Licitación, el
              Concesionario deberá pagar al Servicio de
              Salud Antofagasta, el 100% del saldo del
              "Fondo de Ejecución de Inversiones en
              Mobiliario No Clínico" para el Hospital de
              Antofagasta, si es que éste mantiene un
              saldo, de acuerdo al último informe
              solicitado, según se establece en el
              artículo 1.12.2.7 de las Bases de
              Licitación. Estas cantidades serán pagadas
              en la forma establecida en el artículo
              1.12.8 de las Bases de Licitación.
          .    De acuerdo a lo estipulado en el artículo
              1.12.1.7 de las Bases de Licitación, el
              Concesionario deberá pagar al Servicio de
              Salud Antofagasta, el 100% del saldo del
              "Fondo de Ejecución de Inversiones e
              Imprevistos en Equipamiento Médico y
              Mobiliario Clínico" para el Hospital de
              Antofagasta, si es que éste mantiene un
              saldo, de acuerdo al último informe
              solicitado, según se establece en el
              artículo 1.12.2.8 de las Bases de
              Licitación. Estas cantidades serán pagadas
              en la forma establecida en el artículo
              1.12.8 de las Bases de Licitación.
          .    En conformidad a lo señalado en el artículo
              1.12.1.8 de las Bases de Licitación, la
              Sociedad Concesionaria deberá disponer del
              monto máximo de UF 72.000 (setenta y dos
              mil Unidades de Fomento), a partir del
              plazo de 100 días contados desde el inicio
              del plazo de la concesión establecido en el
              artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación,
              con el objetivo de contar con un Programa
              Integral de Gestión del Cambio, elaborado e
              implementado por el Servicio de Salud
              Antofagasta. El monto asociado a la
              implementación de este Programa está
              incluido en el Subsidio Fijo a la
              Construcción (SFC) establecido en el
              artículo 1.12.2.1 de las Bases de
              Licitación.
              Una vez que se realicen las actividades
              previstas, si se determina en la
              contabilización final que la suma de los
              montos totales pagados por la Sociedad
              Concesionaria fuere inferior al monto
              máximo señalado en este apartado, ésta
              deberá pagar al Servicio de Salud
              Antofagasta la diferencia resultante en un
              plazo máximo de 30 (treinta) días contados
              desde la correspondiente notificación del
              Inspector Fiscal, en la forma establecida
              en el artículo 1.12.8 de las Bases de
              Licitación.
          .    De acuerdo a lo estipulado en el artículo
              1.12.1.9 de las Bases de Licitación, la
              Sociedad Concesionaria deberá disponer del
              monto máximo de UF 5.000 (cinco mil
              Unidades de Fomento), dentro del plazo de
              1.200 días contados desde el inicio del
              plazo de la concesión establecido en el
              artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación,
              con el objetivo de contar con un Programa
              de Traslado e Instalación de Equipamiento
              Médico, elaborado e implementado por el
              Servicio de Salud Antofagasta. El monto
              asociado a la implementación de este
              Programa está incluido en el Subsidio Fijo
              a la Construcción (SFC) establecido en el
              artículo 1.12.2.1 de las Bases de
              Licitación.
              Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad
              Concesionaria será responsable a su entero
              cargo y costo de todas las obras civiles e
              instalaciones eléctricas, sanitarias,
              climatización, y de cualquier otra
              especialidad, que procedan conforme lo
              establezca el Proyecto Definitivo,
              necesarias para la instalación del
              Equipamiento Médico que se traslade.
          Una vez que se realicen las actividades
          previstas, si se determina en la contabilización
          final que la suma de los montos totales pagados
          por la Sociedad Concesionaria fuere inferior al
          monto máximo señalado, ésta deberá pagar al
          Servicio de Salud Antofagasta la diferencia
          resultante en un plazo máximo de 30 (treinta)
          días contados desde la correspondiente
          notificación del Inspector Fiscal, en la forma
          establecida en el artículo 1.12.8 de las Bases
          de Licitación.
    viii) Contratar el Seguro de Responsabilidad Civil
          por Daños a Terceros, el Seguro por Catástrofe y
          el Seguro de Equipamiento Médico y Mobiliario
          Clínico, de acuerdo a lo señalado en los
          artículos 1.8.12, 1.8.13 y 1.8.14 de las Bases
          de Licitación, respectivamente, sin perjuicio de
          lo indicado en el artículo 1.8.11 de las Bases
          de Licitación.
    ix)  El Concesionario deberá constituir las garantías
          de construcción y de explotación en los plazos y
          con los requisitos indicados en los artículos
          1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación,
          respectivamente, pudiendo ser tomadores de las
          garantías el Adjudicatario o la Sociedad
          Concesionaria, según corresponda. El MOP podrá
          hacer efectivas, total o parcialmente, dichas
          garantías en los casos de incumplimiento del
          contrato y, en particular, en los casos
          indicados en el artículo 1.8.3 de las Bases de
          Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva
          la garantía, ésta deberá reconstituirse o
          completarse, según proceda, en el plazo de 15
          días a contar de la fecha en que se hizo
          efectiva.
    x)  De acuerdo a lo establecido en el artículo
          1.9.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad
          Concesionaria será responsable de proyectar,
          gestionar y construir, a su entero cargo, costo
          y responsabilidad todas las modificaciones de
          las obras e instalaciones correspondientes a los
          servicios húmedos y no húmedos, con sus
          respectivas conexiones a cada propiedad.
          El Concesionario deberá gestionar la ejecución o
          desarrollar, según corresponda, los proyectos a
          nivel de ingeniería de detalle de todas las
          modificaciones de servicios necesarias para
          materializar las obras del proyecto, incluidas
          todas las instalaciones y conexiones a
          propiedades que deban ser modificadas y/o
          trasladadas para la ejecución del proyecto,
          hayan sido éstas construidas por los
          propietarios de dichos servicios, o por
          terceros. La Sociedad Concesionaria deberá
          proporcionar los planos de detalle de las
          modificaciones, memorias, especificaciones
          técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas
          desglosado por cada ítem, y demás información
          que solicite el Inspector Fiscal.
    xi)  De conformidad con lo establecido en el artículo
          1.10.6 de las Bases de Licitación, el
          Concesionario deberá mantener un Sistema de
          Reclamos y Sugerencias a disposición de los
          pacientes, funcionarios del MINSAL y usuarios de
          los Servicios Complementarios si los hubiere.
    xii) De conformidad con lo establecido en el artículo
          2.9 de las Bases de Licitación, el
          Concesionario, durante las Etapas de
          Construcción y Explotación del proyecto, deberá
          asumir la responsabilidad de protección del
          medio ambiente y el cumplimiento de los aspectos
          territoriales como una variable más de su
          gestión, implementando las medidas necesarias
          que aseguren un exitoso manejo ambiental y
          territorial del proyecto.

    DERECHOS:

    i)  Explotar las obras del Hospital de Antofagasta,
          a contar de la autorización de Puesta en
          Servicio Provisoria, otorgada conforme al
          artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, y
          hasta el término de la concesión.
    ii)  De conformidad con lo señalado en el artículo
          1.12.2 de las Bases de Licitación, el Ministerio
          de Salud o el Servicio de Salud Antofagasta
          según corresponda, realizará a la Sociedad
          Concesionaria los siguientes pagos:
          .  El Ministerio de Salud, de acuerdo a lo
              indicado en el artículo 1.12.2.1 de las
              Bases de Licitación, pagará anualmente al
              Concesionario, para el Establecimiento de
              Salud "Hospital de Antofagasta", 10 (diez)
              cuotas correspondientes al Subsidio Fijo a
              la Construcción. El valor de las cuotas se
              determinará de acuerdo a la siguiente
              expresión:

    .

    Donde:

    .

          Las fechas de pago serán el 31 de marzo de cada
          año, salvo que la Autorización de Pagos de
          Subsidios del Establecimiento de Salud "Hospital
          de Antofagasta" se obtenga durante los 5
          primeros meses del año calendario en curso, en
          cuyo caso la primera cuota deberá pagarse el 30
          de septiembre de dicho año. Lo anterior previa
          aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del
          procedimiento establecido en el artículo 1.12.6
          de las Bases de Licitación. Este pago será
          calculado a la UF del 28 de febrero del año en
          que se efectúe el pago, salvo que la
          Autorización de Pagos de Subsidios del
          Establecimiento de Salud "Hospital de
          Antofagasta" se obtenga durante los 5 primeros
          meses del año calendario que corresponda, en
          cuyo caso el primer pago será calculado a la UF
          del 31 de agosto del mismo año. En caso que las
          fechas señaladas no correspondieran a días
          hábiles, el pago respectivo deberá realizarse el
          día hábil siguiente a dichas fechas.
    .    El Servicio de Salud Antofagasta, de acuerdo a
          lo indicado en el artículo 1.12.2.2 de las Bases
          de Licitación, pagará semestralmente al
          Concesionario, para el Establecimiento de Salud
          "Hospital de Antofagasta", cuotas anticipadas
          correspondientes al Subsidio Fijo a la
          Operación, que se determinarán de acuerdo a la
          siguiente expresión:

    .

    Donde:

    .

          El valor del SFO1s será redondeado a su entero
          superior más cercano para el caso de fracción
          igual o superior a cinco décimas y para el caso
          contrario, será redondeado al entero inferior
          cuando la fracción sea menor a cinco décimas.
          Las fechas de pago serán el 31 de marzo y el 30
          de septiembre de cada año, o el día hábil
          siguiente a estas fechas en el caso en que no
          correspondieran a días hábiles, salvo la primera
          cuota semestral que será cancelada dentro del
          plazo de 60 días contados desde la fecha de
          Autorización de Pagos de Subsidios del
          Establecimiento de Salud "Hospital de
          Antofagasta", previa aprobación del Inspector
          Fiscal, en virtud del procedimiento establecido
          en el artículo 1.12.7 de las Bases de
          Licitación. Asimismo, si la diferencia de días
          entre dicha Autorización de Pagos de Subsidios y
          la fecha de pago de la segunda cuota semestral
          es inferior a 60, el pago de dicha cuota se
          efectuará junto con el pago de la primera cuota
          semestral.
    .    El Servicio de Salud Antofagasta, de acuerdo a
          lo señalado en el artículo 1.12.2.3 de las Bases
          de Licitación, pagará anualmente al
          Concesionario, para el Establecimiento de Salud
          "Hospital de Antofagasta", cuotas anuales
          vencidas correspondientes al Subsidio Variable,
          de acuerdo a la siguiente expresión:

    .

    Donde:

SV1v    :  Monto de la cuota anual del Subsidio Variable
            del Establecimiento de Salud "Hospital de
            Antofagasta" para el año "v".
v      :  Año Calendario del Establecimiento de Salud
            "Hospital de Antofagasta".
PVCA1v-1:  Pago variable por Día Cama Ocupado adicional
            para el Establecimiento de Salud "Hospital de
            Antofagasta" para el año "v-1", de acuerdo a
            lo establecido en el artículo 1.12.9 de las
            Bases de Licitación.
DCO1v-1 :  Número de Días Cama Ocupados entre el 1° de
            Enero y el 31 de Diciembre del año "v-1"
            registrado para el Establecimiento de Salud
            "Hospital de Antofagasta".
DCB1    :  Número de Días Cama Ocupados Base,
            equivalentes a 146.949, para el
            Establecimiento de Salud "Hospital de
            Antofagasta".
PA1v-1  :  Pago por Nuevas Inversiones solicitadas en el
            año "v-1" y por Servicios Adicionales, de
            acuerdo a lo establecido en el artículo
            1.10.1.1 de las Bases de Licitación, para el
            Establecimiento de Salud "Hospital de
            Antofagasta".
RS1v-1  :  Resultado de Servicio para el año "v-1", de
            acuerdo a lo establecido en el artículo
            2.6.2.3 de las Bases de Licitación, para el
            Establecimiento de Salud "Hospital de Antofa-
            gasta".

          El Subsidio Variable para el Establecimiento de
          Salud "Hospital de Antofagasta", sólo será
          exigible a partir del año siguiente a aquel en
          que se obtenga la Autorización de Pagos de
          Subsidios del Establecimiento de Salud "Hospital
          de Antofagasta".
          El valor del SV1v será redondeado a su entero
          superior más cercano para el caso de fracción
          igual o superior a cinco décimas y para el caso
          contrario, será redondeado al entero inferior
          cuando la fracción sea menor a cinco décimas.
          Las fechas de pago serán el 31 de marzo de cada
          año, o el día hábil siguiente a estas fechas en
          el caso en que no correspondieran a días
          hábiles, previa aprobación del Inspector Fiscal,
          en virtud del procedimiento establecido en el
          artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación.
    .    En conformidad a lo señalado en el artículo
          1.12.2.4 de las Bases de Licitación, el Servicio
          de Salud Antofagasta pagará al Concesionario los
          montos por el Servicio de Alimentación Adicional
          que correspondan, de acuerdo a lo establecido en
          dicho artículo. El pago se efectuará en el plazo
          máximo de 30 días contados desde la fecha de
          recepción conforme de la factura por la
          Dirección del Establecimiento de Salud "Hospital
          de Antofagasta", en el equivalente en pesos a la
          fecha de emisión de ésta.
    .    En conformidad a lo señalado en el artículo
          1.12.2.5 de las Bases de Licitación, el
          Ministerio de Salud, de acuerdo al Mecanismo de
          Distribución de Riesgo Financiero, regulado en
          el artículo 1.12.10 de las Bases de Licitación,
          aceptado por el Grupo Licitante Adjudicatario en
          su Oferta Económica, deberá pagar el monto (B)
          al Concesionario, o a aquel a quien éste haya
          cedido o transferido a cualquier título los
          flujos correspondientes al Subsidio Fijo a la
          Construcción (SFC), al Subsidio Fijo por
          concepto de adquisición y reposición de
          Mobiliario No Clínico durante la Etapa de
          Construcción (SFMNC) y al Subsidio Fijo por
          concepto de adquisición y reposición de
          Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante
          la Etapa de Construcción (SFEM), este último si
          corresponde de acuerdo a lo establecido en el
          artículo 1.12.2.8 de las Bases de Licitación, en
          la eventualidad que corresponda. Este pago se
          realizará en un plazo máximo de 210 días
          contados desde la fecha de adjudicación de la
          licitación señalada en dicho artículo y en la
          forma establecida en el artículo 1.12.6 de las
          Bases de Licitación.
    .    En conformidad a lo señalado en el artículo
          1.12.2.6 de las Bases de Licitación, en el
          evento que el número diario de Días Cama
          Ocupados sea mayor a un 110% de la capacidad
          límite establecida para el Establecimiento de
          Salud "Hospital de Antofagasta", equivalente a
          671, el Servicio de Salud Antofagasta pagará a
          la Sociedad Concesionaria, por concepto de
          sobredemanda de camas, un monto de 0,3 UTM, por
          día en que se incurra en dicha situación. El
          pago por este concepto se realizará el año
          siguiente en que se incurrió en dicha situación.
          Las fechas de pago serán el 31 de marzo de cada
          año, o el día hábil siguiente a estas fechas en
          el caso en que no correspondieran a días
          hábiles, previa aprobación del Inspector Fiscal,
          en virtud del procedimiento establecido en el
          artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación.
    .    De acuerdo a lo establecido en el artículo
          1.12.2.7 de las Bases de Licitación, el Servicio
          de Salud Antofagasta pagará anualmente al
          Concesionario, un Subsidio Fijo por concepto de
          adquisición y reposición de Mobiliario No
          Clínico durante la Etapa de Construcción, en 15
          (quince) cuotas, equivalentes a UF 1.971 (mil
          novecientas setenta y un Unidades de Fomento)
          cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de
          adquisición y reposición de Mobiliario No
          Clínico durante la Etapa de Explotación, en 15
          (quince) cuotas, equivalentes a UF 2.268 (dos
          mil doscientas sesenta y ocho Unidades de
          Fomento) cada una.
          El pago del subsidio señalado será exigible a
          partir del año siguiente a aquel en que se
          obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios
          del Establecimiento de Salud "Hospital de
          Antofagasta". Las fechas de pago de las cuotas
          correspondientes al Subsidio Fijo por concepto
          de adquisición y reposición de Mobiliario No
          Clínico durante la Etapa de Construcción, serán
          el 31 de marzo de cada año, salvo que la
          Autorización de Pagos de Subsidios del
          Establecimiento de Salud "Hospital de
          Antofagasta" se obtenga durante los 5 primeros
          meses del año calendario correspondiente, en
          cuyo caso la primera cuota deberá pagarse el 30
          de septiembre de dicho año. Para el caso del
          Subsidio Fijo por concepto de adquisición y
          reposición de Mobiliario No Clínico durante la
          Etapa de Explotación, el pago de cada cuota
          deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días
          desde finalizado el Año de Explotación
          correspondiente. Lo anterior previa aprobación
          del Inspector Fiscal, en virtud del
          procedimiento establecido en el artículo 1.12.7
          de las Bases de Licitación. En caso que las
          fechas señaladas no correspondieran a días
          hábiles, el pago respectivo deberá realizarse el
          día hábil siguiente a dichas fechas.
    .    De acuerdo a lo establecido en el artículo
          1.12.2.8 de las Bases de Licitación y en
          conformidad al artículo 2.6 de las Bases de
          Licitación, el Servicio de Salud Antofagasta
          pagará anualmente al Concesionario, un Subsidio
          Fijo por concepto de adquisición y reposición de
          Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante
          la Etapa de Construcción, en 15 (quince) cuotas,
          equivalente a UF 106.972 (ciento seis mil
          novecientas setenta y dos Unidades de Fomento)
          cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de
          adquisición y reposición de Equipamiento Médico
          y Mobiliario Clínico durante la Etapa de
          Explotación, en 15 (quince) cuotas, equivalente
          a UF 104.122 (ciento cuatro mil ciento veinte
          dos Unidades de Fomento) cada una.
          El pago del subsidio señalado será exigible a
          partir del año siguiente a aquel en que se
          obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios
          del Establecimiento de Salud "Hospital de
          Antofagasta". Las fechas de pago de las cuotas
          correspondientes al Subsidio Fijo por concepto
          de adquisición y reposición de Equipamiento
          Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de
          Construcción, serán el 31 de marzo de cada año,
          salvo que la Autorización de Pagos de Subsidios
          se obtenga durante los 5 primeros meses del año
          calendario correspondiente, en cuyo caso la
          primera cuota deberá pagarse el 30 de septiembre
          de dicho año. Para el caso del Subsidio Fijo por
          concepto de adquisición y reposición de
          Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante
          la Etapa de Explotación, el pago de cada cuota
          deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días
          desde finalizado el Año de Explotación
          correspondiente. Lo anterior previa aprobación
          del Inspector Fiscal, en virtud del
          procedimiento establecido en el artículo 1.12.7
          de las Bases de Licitación. En caso que las
          fechas señaladas no correspondieran a días
          hábiles, el pago respectivo deberá realizarse el
          día hábil siguiente a dichas fechas.
    iii) El Concesionario podrá prestar los Servicios
          Complementarios señalados en el artículo 2.6
          letra c) de las Bases de Licitación que sean
          aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a
          lo establecido en el Anexo B numeral 3 de las
          Bases de Licitación.
    iv)  En conformidad a lo establecido en el artículo
          1.10.11 de las Bases de Licitación, se establece
          un Mecanismo de Determinación de Niveles de
          Servicio, el cual tiene por finalidad generar
          incentivos para una adecuada prestación de los
          servicios, y de ninguna forma constituye un
          incentivo económico garantizado en el tiempo, en
          cuanto no se cumplan las condiciones y
          exigencias establecidas en los artículos
          2.6.2.1, 2.6.2.2, 2.6.2.3 y 2.6.2.4 de las Bases
          de Licitación. El pago establecido en el
          artículo 2.6.2.3 de las Bases de Licitación,
          denominado Resultado de Servicio para el
          Establecimiento de Salud "Hospital de
          Antofagasta", se pagará una vez al año,
          conjuntamente con el pago del Subsidio Variable
          establecido en el artículo 1.12.2.3 de las Bases
          de Licitación.

18.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:

    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN:

    El Concesionario, junto con la solicitud de inicio de la construcción de las obras del Establecimiento de Salud "Hospital de Antofagasta", entregará al MOP la Garantía de Construcción, en reemplazo de la garantía de seriedad de la Oferta, según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación.
    La garantía de construcción deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 350.000 (trescientas cincuenta mil Unidades de Fomento). La glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la obra pública fiscal denominada Hospital de Antofagasta".
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 15% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra a) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 300.000 (trescientas mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 35% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra b) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 250.000 (doscientas cincuenta mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 60% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra c) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 85% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra d) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 150.000 (ciento cincuenta mil Unidades de Fomento).
    La vigencia de la garantía de construcción deberá ser, al menos, equivalente a toda la Etapa de Construcción de la obra, más 90 días, contados desde la fecha de su entrega, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación. En el caso de disminución del monto total de las garantías según el avance de las obras, el plazo de vigencia de la o las Boletas de Garantía, será, al menos, el que resulte de la diferencia entre el plazo de la Etapa de Construcción y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 90 días.
    En caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá corresponder a la depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 08 060. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, y como asegurado al Director General de Obras Públicas.
    Cumplido lo señalado en el artículo 34 N°2 del Reglamento, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 30 días.

    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN:

    El Concesionario, conjuntamente con la solicitud al DGOP de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria, entregará al MOP la Garantía de Explotación.
    La garantía de explotación deberá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 250.000 (doscientas cincuenta mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de la obra pública fiscal denominada Hospital de Antofagasta".
    Toda garantía deberá tener una vigencia, al menos, equivalente a toda la Etapa de Explotación más 365 días o en el caso de disminución del monto total de la garantía, será, al menos, el plazo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días, contados desde la fecha de entrega. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 365 días, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso, el plazo de la última garantía será, al menos, lo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días.
    Al completarse 365 días, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 210.000 (doscientas diez mil Unidades de Fomento).
    Al completarse 730 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento).
    Al completarse 1.095 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 140.000 (ciento cuarenta mil Unidades de Fomento).
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 N°3 del Reglamento, cuando falten 24 meses para el término del plazo de concesión y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá la concesión, el Concesionario deberá entregar una garantía adicional constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de, al menos, 1.095 (mil noventa y cinco) días contados desde la fecha de entrega de la garantía, y la glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada Hospital de Antofagasta".
    En caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá corresponder a la depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 08 060. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado a la Sociedad Concesionaria, y como asegurado al Director General de Obras Públicas.
    La Garantía de Explotación conjuntamente con la adicional, serán devueltas en el plazo de 15 días contados desde que el Inspector Fiscal de Explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP, el Servicio de Salud Antofagasta y el MINSAL.
19.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario, el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Antofagasta realizarán los pagos establecidos en el Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al MINSAL, al Servicio de Salud o al MOP, si procede, dará derecho al MOP al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación.
20.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias; en el D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones; y en el D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
21.- La Dirección General de Obras Públicas será el Servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.