Artículo 12º.- Durante la vigencia de la inscripción, el laboratorio deberá sujetarse a las siguientes obligaciones:
a. Adoptar todas las medidas que sean necesarias para
mantener y cumplir las condiciones, requisitos
y calidades que permitieron su inscripción.
b. Participar en las pruebas de capacidad, ensayos
de aptitud u otros que determine el Servicio.
c. Mantener bajo estricto control y reserva la
información, registros, formularios y otros
antecedentes emanados de la ejecución de las
acciones para las que se encuentra inscrito, en
conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
d. Mantener archivos de los formularios de envío y
recepción de muestras, hojas de trabajo y registros
de los resultados de las pruebas, incluso todas las
observaciones originales, de tal forma que se asegure
la integridad y recuperabilidad de los datos de los
ensayos por parte del laboratorio inscrito, por un
tiempo mínimo de cuatro años.
e. En caso de requerir la subcontratación de servicios
para dar respuesta a demandas de usuarios en un
ensayo para el cual se encuentra inscrito, deberá
avisar por escrito al Servicio, indicando el tipo
de ensayo involucrado, la cantidad de muestras, el
laboratorio a subcontratar y las razones de
tal situación. En todo caso, el laboratorio a
subcontratar debe estar inscrito ante el
Servicio para el ensayo en cuestión.
f. No deberá realizar los análisis cuando, a su
juicio, los ensayos puedan dar lugar a resultados
inapropiados o erróneos, sea por tratarse de muestras
en mal estado, muestras diferentes a las determinadas
en el Reglamento Específico por producto o tipo de
producto de que se trate u otra causa similar,
dejando registro de ello.
g. Cumplir con los Reglamentos Específicos que se
establezcan por producto o tipo de producto.
Adicionalmente, los laboratorios de ensayo arbitrador tendrán la obligación de notificar al Servicio dentro de un plazo no mayor a 48 horas las siguientes situaciones mediante correo electrónico:
1.Decreto 14,
AGRICULTURA
N° 1 Tres)
D.O. 11.03.2022 En caso de que no pueda analizar la contramuestra, las razones que imposibilitaron la ejecución de los análisis.
AGRICULTURA
N° 1 Tres)
D.O. 11.03.2022 En caso de que no pueda analizar la contramuestra, las razones que imposibilitaron la ejecución de los análisis.
2. Comunicar la información relativa a los arbitrajes realizados.