Artículo 12º.- Durante la vigencia de la inscripción, el laboratorio deberá sujetarse a las siguientes obligaciones:

a.  Adoptar todas las medidas que sean necesarias para
    mantener y cumplir las condiciones, requisitos
    y calidades que permitieron su inscripción.
b.  Participar en las pruebas de capacidad, ensayos
    de aptitud u otros que determine el Servicio.
c.  Mantener bajo estricto control y reserva la
    información, registros, formularios y otros
    antecedentes emanados de la ejecución de las
    acciones para las que se encuentra inscrito, en
    conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
d.  Mantener archivos de los formularios de envío y
    recepción de muestras, hojas de trabajo y registros
    de los resultados de las pruebas, incluso todas las
    observaciones originales, de tal forma que se asegure
    la integridad y recuperabilidad de los datos de los
    ensayos por parte del laboratorio inscrito, por un
    tiempo mínimo de cuatro años.
e.  En caso de requerir la subcontratación de servicios
    para dar respuesta a demandas de usuarios en un
    ensayo para el cual se encuentra inscrito, deberá
    avisar por escrito al Servicio, indicando el tipo
    de ensayo involucrado, la cantidad de muestras, el
    laboratorio a subcontratar y las razones de
    tal situación. En todo caso, el laboratorio a
    subcontratar debe estar inscrito ante el
    Servicio para el ensayo en cuestión.
f.  No deberá realizar los análisis cuando, a su
    juicio, los ensayos puedan dar lugar a resultados
    inapropiados o erróneos, sea por tratarse de muestras
    en mal estado, muestras diferentes a las determinadas
    en el Reglamento Específico por producto o tipo de
    producto de que se trate u otra causa similar,
    dejando registro de ello.
g.  Cumplir con los Reglamentos Específicos que se
    establezcan por producto o tipo de producto.
Adicionalmente, los laboratorios de ensayo arbitrador tendrán la obligación de notificar al Servicio dentro de un plazo no mayor a 48 horas las siguientes situaciones mediante correo electrónico:
     
    1.Decreto 14,
AGRICULTURA
N° 1 Tres)
D.O. 11.03.2022
En caso de que no pueda analizar la contramuestra, las razones que imposibilitaron la ejecución de los análisis.
    2. Comunicar la información relativa a los arbitrajes realizados.