Artículo 13ºDecreto 14,
AGRICULTURA
N° 1 Cuatro)
D.O. 11.03.2022.- Una vez recepcionados los resultados de los análisis deberán ser notificados por los agroindustriales o intermediarios a los interesados a través de los correos electrónicos o mediante mensajería instantánea de texto, a través de los medios que el productor indique, señalados en la Guía de Despacho. En su defecto, la notificación podrá realizarse de forma presencial en dependencias del agroindustrial o intermediario, donde se dejará constancia escrita de ello; o bien mediante carta certificada dirigida al domicilio indicado en la Guía de Recepción, en cuyo caso la notificación se entenderá practicada transcurridos tres días desde su recepción por la oficina de correos.
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N° 1 Cuatro)
D.O. 11.03.2022.- Una vez recepcionados los resultados de los análisis deberán ser notificados por los agroindustriales o intermediarios a los interesados a través de los correos electrónicos o mediante mensajería instantánea de texto, a través de los medios que el productor indique, señalados en la Guía de Despacho. En su defecto, la notificación podrá realizarse de forma presencial en dependencias del agroindustrial o intermediario, donde se dejará constancia escrita de ello; o bien mediante carta certificada dirigida al domicilio indicado en la Guía de Recepción, en cuyo caso la notificación se entenderá practicada transcurridos tres días desde su recepción por la oficina de correos.