APRUEBA INSTRUCTIVO GENERAL PARA OTORGAR SUBVENCIONES HASTA UN 6% DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL (FNDR), EN ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE SEGURIDAD CIUDADANA, ENTRE OTRAS

    Núm. 31/1/2 716 exenta.- Valparaíso, 18 de junio de 2013.- Vistos:
    1°. Lo prescrito en los artículos 111 a 115 de la Constitución Política de la República de Chile;
    2°. Lo dispuesto en los artículos 13, 16 letra b), 19 letra b), 20 letra h), 23, 24 letras e), h) y o), 36 letra e), y 73 del DFL 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
    3°. Lo previsto en la Ley N° 20.641 sobre Presupuesto del Sector Público año 2013, en especial, el Subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Asignación 01, al Sector Privado y Asignación 02, a otras Entidades Públicas de la Partida: Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Gobiernos Regionales, Programa 02;
    4°. Lo dispuesto en el artículo 48 letra b) de la ley N°19.880;
    5°. La resolución afecta N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1°. Que, el artículo 19 letra b) del DFL 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, prescribe que corresponde al Gobierno Regional: "Participar, en coordinación con autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial.".
    2°. Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.641 sobre Presupuestos del Sector Público del año 2013, Partida Ministerio del Interior, Gobiernos Regionales, Glosa 02, N° 2.1 los Gobiernos Regionales podrán destinar hasta un 6% del total de sus recursos a subvencionar las actividades culturales; deportivas y del programa "Elige Vivir Sano''; de seguridad ciudadana, entre otras. Que, a fin de cumplir lo señalado, cada Gobierno Regional para la asignación de los citados recursos concursables de forma transparente y competitiva, deberá disponer de los instructivos que se considere necesarios mediante acto administrativo con las menciones que la referida glosa señala.
    3°. Que, en dicho orden de cosas y con lo ya señalado, el texto del Instructivo General para Subvenciones correspondientes al 6% del Fondo de Desarrollo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), que mediante este acto administrativo se aprueba, es del siguiente tenor:

    INSTRUCTIVO GENERAL
    SUBVENCIONES
   
    6% FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL (FNDR) GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO

    1.- ANTECEDENTES
    La Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el Capítulo II del Título Segundo, "Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional'', en su artículo N° 19 letras b) y c), se establecen las responsabilidades del Gobierno Regional en materias de desarrollo social y cultural.
    Además, en su artículo N° 20 letra h), establece que le corresponderá proponer criterios para la distribución y distribuir cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional pertinente correspondiente del Programa 02 de los Gobiernos Regionales.
    El presente instrumento, se ha elaborado basándose en lo establecido en la Ley N° 20.641 de Presupuesto para el año 2013, en la Glosa N° 2.1 del Programa 02 de los Gobiernos Regionales. Consecuentemente, hasta un 6% del total de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) podrá ser destinado a subvencionar actividades culturales, actividades deportivas (incluye el programa "Elige Vivir Sano'') y actividades de seguridad ciudadana, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro.
    El Gobierno Regional de Valparaíso ha generado el presente Instructivo General con el propósito de orientar y reglamentar la postulación de iniciativas a cualquiera de las subvenciones financiadas con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Asimismo, ha generado para cada subvención Bases Administrativas o Términos de Referencia con los requerimientos específicos de cada una. Por lo tanto, las entidades interesadas en postular a estos fondos, deberán cumplir los requisitos de ambos instrumentos -Instructivo General y Bases Administrativas de la subvención correspondiente-, para postular a financiamiento. Lo anterior, implica que en lo general deberán atenerse al presente Instructivo y, en lo particular, observar lo establecido en las Bases Administrativas que se aprueben para cada concurso y respecto de cada subvención.
    El presente Instructivo General será necesariamente parte integrante de todas las Bases Administrativas que se presenten en futuras convocatorias a fondos concursables del FNDR de la Región de Valparaíso.
    La distribución del fondo para cada subvención se señala a continuación:

   

    Los valores indicados en el cuadro precedente corresponden a porcentajes máximos de cada actividad, pudiendo, por ende, existir en los futuros concursos a dichos fondos porcentajes menores para cada actividad.

    2.- PRINCIPIOS ORIENTADORES
    Los objetivos que contemplan las subvenciones son los siguientes:

a)  Compromiso social: Entendido como la participación de los diversos actores locales y su involucramiento en el desarrollo de iniciativas estrategias para su territorio.
b)  Igualdad de oportunidades: El Fondo está orientado a promover la participación de los actores sociales y entidades públicas en la ejecución de iniciativas, promoviendo así la igualdad de acceso sin distinción.
c)  Inclusión local: El Fondo está disponible para toda la Región de Valparaíso, reconociendo las particularidades de cada territorio y sus propuestas locales, en los distintos ámbitos de acción de cada una de las subvenciones.
d)  Equidad de género: Entendido como las acciones dirigidas a permitir el acceso indistinto de mujeres y hombres a las iniciativas de desarrollo regional en el ámbito de las actividades de cada fondo, según sus necesidades respectivas, tendiendo a la compensación de desventajas que se den en su territorio.

    3.- DISPOSICIONES GENERALES

    3.1.- De los postulantes:

    Podrán postular a las subvenciones señaladas las siguientes entidades:

a)  Entidades Públicas y Municipalidades.
b)  Instituciones Privadas sin fines de lucro.
    Los Municipios y otras entidades públicas que postulen a estos recursos, deberán tener para cada subvención a la que postulen, una unidad técnica que gestione proyectos o, al menos, una persona especialmente designada para ejercer dicha tarea, dentro de su estructura organizacional, quien será el referente de contacto ante el Gobierno Regional de Valparaíso.
    3.2.- De la difusión y orientación a los postulantes:
    La difusión se realizará de manera amplia a los posibles beneficiarios a nivel regional, provincial y comunal, mediante charlas, comunicación directa y/o a través de la página web del Gobierno Regional www.gorevalparaiso.cl. También podrá hacerse difusión a través de otros mecanismos, tales como medios de comunicación de diferente cobertura.
    El Gobierno Regional de Valparaíso arbitrará los medios idóneos a fin que dicha difusión sea efectiva con el objeto que todos las posibles organizaciones interesados puedan participar oportunamente al tener la información de los concursos de manera clara y accesible, por lo cual, será imprescindible el envío de las convocatorias y bases administrativas de dichos concursos a la totalidad de las Municipalidades de la Región de Valparaíso, sin perjuicio de la utilización de prensa escrita o radial en los niveles regionales, provinciales y locales de manera de velar así por el cumplimiento de los principios orientadores de dichos concursos.
    Durante el periodo de postulación, y dentro del plazo que fijen las bases administrativas para consultas y aclaraciones, los participantes podrán efectuar consultas en forma electrónica y recibir orientación a su postulación, en las respectivas Unidades de Deporte, Cultura y Seguridad Ciudadana, adscritas a la División de Análisis y Control de Gestión del GORE Valparaíso y/o a través de los siguientes correos:

    UNIDAD                CORREO ELECTRÓNICO
    Cultura              Cultura@gorevalparaíso.gob.cl                           
    Deporte              Deporte@gorevalparaíso.gob.cl                               
    Seguridad Ciudadana  seguridadciudadana@gorevalparaíso.gob.cl

    3.3.- Requisitos jurídicos de postulación
a)  Representación: Todas las entidades postulantes deberán corresponder a instituciones con domicilio en la Región de Valparaíso. No obstante lo anterior, podrán participar corporaciones, fundaciones o instituciones públicas de carácter nacional con representación en la Región de Valparaíso.
b)  Contar con Personalidad Jurídica con un mínimo de 6 meses de antigüedad al momento de la postulación, la que deberá acreditarse mediante el certificado correspondiente.
c)  Podrán postular sólo personas jurídicas (no personas naturales).
d)  El representante legal de la entidad postulante, deberá ser mayor de edad.
    3.4.- Requisitos administrativos de postulación
    Las entidades postulantes a fondos concursables correspondientes al 6% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), independientemente de la cantidad de postulaciones en que participen y del tipo de fondo concursables de que se trate el o los concursos en que participen, sólo podrán acceder a recursos de dichos fondos concursables hasta un máximo de dos proyectos por año calendario por tipo de fondo, indistintamente del tipo de iniciativa que se adjudiquen.
    En dicho orden de cosas, no se evaluará y se tendrá por inadmisible la postulación de cualquier entidad privada sin fines de lucro a una tercera convocatoria dentro del respectivo año calendario a cualquier tipo de iniciativa que se convoque, si en el curso de dicho año, ha obtenido fondos concursables de cualquier tipo en dos concursos previos. Esta restricción no se aplicará a las entidades de carácter público.
    Para cada iniciativa y/o postulación, la entidad postulante deberá presentar un sobre cerrado que contenga todos los formularios de acuerdo a la subvención a la que se postula, con sus antecedentes de respaldo e información básica del proyecto.
    En todo caso, para cada iniciativa y/o postulación de la misma, la entidad postulante deberá presentar un sobre cerrado que contenga todos los formularios de acuerdo a la subvención a la que se postula, con sus antecedentes de respaldo e información básica del proyecto. El Formulario 1, correspondiente a la carátula del proyecto, deberá venir pegado encima del sobre cerrado, el cual deberá contener los siguientes documentos:
a)  Carta u oficio firmada por el Representante Legal dirigido al Sr. Intendente Regional de Valparaíso, en la que solicite financiamiento para la materialización de la iniciativa que postula. Este documento deberá venir con timbre de la organización.
b)  El proyecto, utilizando el Formulario 2, desarrollo del proyecto, en un ejemplar original, más documentos anexos. Opcionalmente, podrá adjuntar copia digital (CD) con copia de documentación presentada.
c)  Fotocopia legible del RUT de la institución.
d)  Fotocopia legible y vigente de la Cedula Nacional de Identidad Legal de la institución.
e)  Fotocopia de los estatutos de la entidad postulante, en el caso de organización privada sin fines de lucro.
f)  En el caso de las entidades privadas: Deberán presentar el Certificado que acredite que la respectiva organización está registrada en la pág. www.registros19862.cl (Receptores de Fondos Públicos). Deberá constar en dicho certificado el nombre actualizado del Representante Legal.
g)  El certificado de Personalidad Jurídica vigente debe estar fechado como máximo 90 días antes de la fecha de postulación y debe incluir la nómina del directorio y/o directiva actual. En el caso de:
    - Corporaciones, Fundaciones y ONG's deben presentar Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica otorgado por Registro Civil, el Ministerio de Justicia y/o Educación, según corresponda al tipo de institución postulante.
    - Organizaciones Comunitarias y de Base: Deben incorporar el certificado de vigencia otorgado por la municipalidad y/o Instituto Nacional de Deporte o la entidad que corresponda según la naturaleza de la organización.
    - Municipalidades y otras entidades públicas: No requerirán acreditar su existencia legal en atención a que se trata de órganos cuya existencia es de dominio público; en todo caso, las municipalidades y los servicios públicos deberán acompañar copia del decreto de nombramiento del alcalde o de similar resolución, respecto al Director del servicio que se trate.
    Todos los formularios deberán corresponder al año calendario que se postula.
    La institución deberá mantener a resguardo una copia del proyecto postulado.
    3.5.- Restricciones e inhabilidades del proceso
    No podrán postular a las subvenciones aquellas entidades privadas y/o públicas que:
a)  Habiendo sido beneficiados en concursos anteriores, no hayan presentado su rendición de cuentas en el plazo establecido para ello o dicha rendición se encuentre observada, respecto de recursos entregados por el Gobierno Regional provenientes del 6% del FNDR.
b)  Tengan entre sus directores, administradores, responsables o beneficiarios del proyecto a personas que presenten la calidad de funcionarios del Gobierno Regional, miembros del Consejo Regional o que presten servicios en calidad de honorarios o bajo contrato de trabajo en el Gobierno Regional.
c)  En el caso de entidades privadas, tengan entre sus directores, administradores, responsables o beneficiarios del proyecto a personas que presenten la calidad de cónyuges, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, con los directivos de la institución y/o miembros del Gobierno Regional.
d)  Tengan entre sus directores y/o administradores de organizaciones comunitarias territoriales y funcionales a alcaldes, concejales y otros funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad mientras dure su mandato. Lo anterior, en atención a la Ley N° 20.500, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, párrafo 3, Art. 34.
e)  Cuyos directores y/o administradores de la organización tengan litigios o situaciones contractuales pendientes con el Gobierno Regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de cónyuge, hijos o parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
f)  Se les haya puesto término anticipado a un contrato y/o convenio previo suscrito con el Gobierno Regional, por causal imputable a esa entidad, dentro de los dos años anteriores a su postulación.
g)  Cuya existencia legal se extinga en el plazo propuesto para la ejecución del proyecto.
h)  A las que afecte cualquier otra inhabilidad legal, judicial o administrativa para contratar o suscribir convenios con el Gobierno Regional o con cualquier otro órgano de la Administración Pública.
i)  Que consideren contratar en la dotación con cargo a la iniciativa financiada por el Gobierno Regional, a los directivos de la organización, como asimismo a familiares directos, hasta el tercer grado de consanguinidad.
j)  Consideren como proveedores o prestadores de servicios a directivos de la organización o a sociedades en que estos participen, como asimismo a sus familiares directos, hasta el tercer grado de consanguinidad. Esta inhabilidad será exigible también a los funcionarios de cualquier calidad del Gobierno Regional de Valparaíso.
    Cualquier contravención a la presente disposición, supondrá la inmediata exclusión de la iniciativa postulada.

    4.- AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN APORTADA

    Se entenderá que el postulante actúa de buena fe y se compromete a que todos los antecedentes presentados constituyen documentación o información fidedigna e íntegra. En caso de detectarse falsedades en los antecedentes de una postulación, las iniciativas del postulante no serán evaluadas, quedando facultado el Gobierno Regional para hacer la denuncia correspondiente.

    5.- DE LOS MONTOS POSTULADOS Y FINANCIADOS

    Las instituciones privadas sin fines de lucro que deseen presentar iniciativas de cultura, deporte o seguridad ciudadana sólo podrán acceder a recursos de los fondos concursables hasta un máximo de dos proyectos por año calendario por tipo de fondo; no obstante, podrán presentar la cantidad de iniciativas que estimen pertinentes a la(s) subvenciones que deseen postular.
    El monto de cada proyecto postulado deberá situarse dentro de los mínimos y máximos establecidos en Bases de Convocatoria de cada subvención.
    Existirá un monto tope máximo de recursos a financiar de parte del Gobierno Regional por cada institución privada sin fines de lucro, y otro, para las entidades públicas y municipalidades, los cuales estarán claramente señalados en las Bases de Convocatoria.
    Asimismo, las Bases Administrativas podrán dividir la transferencia de los fondos adjudicados en un concurso de iniciativas de cualquier tipo, cuando éste sea igual o supere un monto total ascendente a 250 UTM. En dichos casos se dividirá el aporte a transferir en dos parcialidades, sólo pudiéndose pagar la segunda mitad remanente, una vez que se rinda en los términos que este Instructivo exige la primera mitad.
    Si el aporte adjudicado es igual o excede las 500 UTM, el monto podrá/será dividido hasta en tres parcialidades, y se procederá de igual forma que el párrafo anterior, respecto a cada parcialidad rendida satisfactoriamente, para poder solicitar el tercio siguiente.
    Estarán eximidos de lo señalado en los dos párrafos precedentes las organizaciones públicas y aquellas organizaciones privadas sin fines de lucro que realicen actividades que, por su naturaleza, se desarrollen en un solo día en jornada o en actividad continua, lo cual, deberá ser acreditado por la organización en cuestión y calificado por la comisión evaluadora, que más adelante se señala.

    6.- LUGAR DE POSTULACIÓN

    Las instituciones postulantes a una subvención, deberán presentar sus iniciativas, dentro de los plazos y cronograma señalados en las respectivas Bases de Convocatoria, en los siguientes lugares:

a)  Provincia de Valparaíso: Oficina de Partes del Gobierno Regional de Valparaíso, ubicada en Pasaje General Melgarejo N°669, piso 7, Valparaíso.
b)  Provincia de Marga Marga: Oficina de Partes de la Gobernación Provincial respectiva, en calle Manuel Rodríguez N° 800, Quilpué.
c)  Provincia de Quillota: En la Oficina de Partes, instalada en la Gobernación Provincial respectiva, en calle La Concepción N° 315, Quillota.
d)  Provincia de San Felipe: En la Oficina de Partes, instalada en la Gobernación Provincial respectiva, en calle Merced N° 219, piso 2, San Felipe.
e)  Provincia de Los Andes: En la Oficina de Partes, instalada en la Gobernación Provincial respectiva, en calle Santa Rosa N° 280, Los Andes.
f)  Provincia de San Antonio: En la Oficina de Partes, instalada en la Gobernación Provincial respectiva, en Av. Barros Luco N° 1960, San Antonio.
g)  Provincia de Petorca: En la Oficina de Partes, instalada en la Gobernación Provincial respectiva, en calle Portales N° 367, La Ligua.
h)  Provincia de Isla de Pascua: En la Oficina de Partes, instalada en la Gobernación Provincial respectiva, en calle Kiri Reva s/n, Hanga Roa.
    Excepcionalmente, para la comuna de Juan Fernández, con el objeto de cumplir los plazos, podrán hacer llegar su postulación vía electrónica al correo que corresponda, según del fondo que se trate y que se encuentran identificados en el punto 3.2 del Instructivo General, sin perjuicio, deberán hacer llegar una copia papel dentro de los 15 días siguiente al vencimiento del plazo.

    7.- CLASIFICACIÓN DE GASTOS

    Los tipos de gastos posibles de incluir en las iniciativas pueden ser:

    7.1.- Recurso Humano.
    7.2.- Equipamiento.
    7.3.- Gastos Generales.
    7.4.- Difusión.
    7.5.- Gastos provenientes de contratación de empresas productoras.

    Todos los valores considerados en el proyecto, así como las cotizaciones, deberán incluir IVA en sus presupuestos.
    7.1.- Recurso humano: Corresponde al financiamiento para el pago de honorarios a personal idóneo debidamente justificado como indispensable para la ejecución de la iniciativa y directamente relacionado con las actividades de ésta. Para lo anterior se requiere que la institución exija al profesional, técnico, monitor o trabajador independiente contratado un informe de actividades valorizadas que sustente sus honorarios y ésta pague contra boleta electrónica de servicio, el trabajo desempeñado. Cada prestador de servicios deberá tener el mismo perfil del identificado en el proyecto aprobado.
    En este ítem deben incorporarse las retenciones legales del recurso humano, cuando corresponda.
    Este Fondo está destinado a financiar Programas de Actividades, por ende, el ítem Recurso Humano no podrá superar el porcentaje indicado para cada subvención, según la siguiente tabla:

    TIPO DE SUBVENCIÓN                      TOPE DE HONORARIOS (%)
    Cultura                                60%                               
    Deporte y Programa "Elige Vivir Sano"  60%                     
    Seguridad Ciudadana                    60%

    La iniciativa no podrá cancelar pago de honorarios a:
    - Representante legal o miembros de la directiva de la entidad postulante, según corresponda, como así mismo a familiares directos hasta tercer grado de consanguinidad de los directivos de la institución, como tampoco podrán ninguno de ellos ser proveedores o prestadores de servicios del proyecto (se aplican también restricciones e inhabilidades de punto 3.5.).
    7.2.- Gastos en equipamiento: Esta categoría considerará, el financiamiento del equipamiento estrictamente necesario para implementar, ejecutar y complementar las actividades de la iniciativa. La pertinencia de los equipos propuestos deberá estar justificada adecuadamente en la postulación. Estos gastos deberán desglosarse en la presentación de la iniciativa y acompañar al menos dos cotizaciones que acrediten los montos.
    Este Fondo está destinado a financiar Programas de Actividades, por ende, el ítem equipamiento no podrá superar el porcentaje indicado para cada subvención, según la siguiente tabla:

   
    TIPO DE SUBVENCIÓN                      TOPE DE EQUIPAMIENTO (%)
    Cultura                                60%                               
    Deporte y Programa "Elige Vivir Sano"  60%                     
    Seguridad Ciudadana                    20% proyecto tipo intervención
                                                social
                                            60% proyecto tipo intervención
                                                situacional

    Al término de la ejecución de cada iniciativa, los bienes inventariables que se adquieran y que sean financiados por el presente fondo, ingresarán al patrimonio de la entidad responsable, debiendo permanecer en su dominio y ser destinados al cumplimiento de fines equivalentes a los contemplados en la iniciativa respectiva. No podrán ser enajenados.
    7.3.- Gastos generales: Son los necesarios para la operación de la iniciativa y están destinados a financiar la producción y realización de las actividades de ésta, tales como gastos de transporte, vestuario, alojamiento, materiales de trabajo, implementación y otros materiales fungibles, siempre y cuando corresponda, a la naturaleza del proyecto.
    Dentro del ítem de alimentación no se puede solicitar financiamiento para: Servicio de cócteles, cenas, vinos de honor y otras actividades afines a las descritas y/o que consideren suministros de bebidas alcohólicas. En dicho ítem sólo es considerado el gasto para colaciones de beneficiarios directos, servicio de coffee break o insumos para ceremonias de lanzamientos o cierres, etc., lo cual, se autorizará, sólo si lo amerita.
    Los montos máximos a cancelar por servicio de alimentación no podrán exceder el 10% de los recursos traspasados a la respectiva organización.
    7.4.- Gastos en difusión: Es el pago necesario para dar a conocer la iniciativa o las actividades asociadas a la comunidad objetivo, ya sea mediante impresión de elementos de difusión o publicidad a través de medios de comunicación. El financiamiento solicitado para esta categoría tendrá un mínimo del 5% y un máximo del 10% del monto total del proyecto. Cada proyecto tanto en su etapa de inicio, desarrollo y término deberá obligatoriamente difundir y exhibir publicidad que señale que se trata de una iniciativa financiada por el Gobierno Regional de Valparaíso.
    En este ítem debe considerarse la imagen corporativa del Gobierno Regional de Valparaíso en los distintos medios de difusión utilizados, ya sea a través de medios radiales, escritos o impresos tales como poleras, jockeys, papelería, etc.
    Será obligatorio el uso de normas gráficas del Gobierno Regional de Valparaíso, que pueden ser obtenido directamente de la página web del Gobierno Regional, www.gorevalparaiso.cl.
    7.5.- Gastos provenientes de contratación de empresas productoras: Son aquellas erogaciones y gastos que emanan de terceros, generalmente denominados empresas productoras o de eventos, que coadyuvan o auxilian a organizar las actividades o iniciativas a los respectivos postulantes de los fondos concursables.
    En dicho orden de cosas, se debe tener presente que los recursos provenientes del FNDR, se estiman como subsidios y/o subvenciones de recursos públicos de carácter no reembolsable a ser destinados a la realización de actividades inherentes a la naturaleza de cada organización pública o privada sin fines de lucro postulante.
    Por ende, el gasto por este concepto no podrá superar el 30% de los fondos transferidos a las organizaciones postulantes de parte del Gobierno Regional de Valparaíso en los diferentes concursos que convoque. Asimismo, estas empresas productoras no podrán realizar gastos de equipamiento, bajo ningún aspecto.
    Lo anterior, deberá ser documentado mediante factura de las citadas empresas productoras de eventos, las cuales, en todo caso, deberán desglosar claramente el componente y distribución de los mismos citándolo en la respectiva factura emitida a la organización concursante correspondiente.

    8.- GASTOS NO FINANCIABLES

    Las iniciativas postuladas deberán contener actividades vinculadas a la subvención a la que postulan con una clara correlación entre los objetivos propuestos y la subvención en la que se enmarca. Asimismo, los gastos que contempla la iniciativa deben estar directamente relacionados con las actividades y objetivos de ésta y deben ser coherentes y concordantes entre sí. Por lo anterior, no se considerarán partidas de gasto que financien actividades enmarcadas en una subvención distinta a la que se esta postulando.
    En ningún caso es posible financiar gastos que correspondan a:
a)  Infraestructura, entre otras: Cierres perimetrales, plazas activas, obras de infraestructura, construcción de sedes, cualquier tipo de obra civil, ni afines, salvo en proyectos de intervención situacional de proyectos de seguridad ciudadana.
b)  Acciones publicitarias, de propaganda y/o gastos de difusión asociados a las labores propias de la entidad beneficiaria de la subvención y no relacionadas directa y exclusivamente a las actividades financiadas en el proyecto.
c)  Aportes o donaciones a empresas, universidades, institutos profesionales, canales de televisión, o cualquier otro medio de comunicación social.
d)  Gastos de representación: Se entenderá por Gasto de Representación, los desembolsos en cócteles, cenas, almuerzos y bebidas alcohólicas efectuados por los directivos de la organización postulante.
e)  Compra de PC y/o Notebook, televisores, proyectores, telones, equipos de amplificación o cualquier otro mobiliario; salvo aquellos casos, que por la naturaleza de la iniciativa requiera esencialmente contar con alguna de estas especies, lo que deberá ser debidamente justificado.
f)  Gastos en tarjetas de presentación.
g)  Gastos no justificados.
h)  Gastos con montos que no estén de acuerdo a valores de mercado.
j)  Premios en dinero.

    9.- EVALUACIÓN TÉCNICA

    Todas aquellas iniciativas que cumplan con los requisitos jurídicos y administrativos establecidos en el presente instructivo general y en la respectiva base de Convocatoria de la(s) subvenciones a la(s) que postule, serán sometidas a evaluación técnica.
    Existirá para ello un examen de admisibilidad a cargo de los funcionarios adscritos a las unidades a cargo de los fondos concursables de cultura, deporte y seguridad ciudadana. Luego de ello, se procederá a evaluar técnicamente cada iniciativa en su mérito, una vez que haya sido declarada admisible en virtud de cumplir con todos los requisitos como rango de montos, fechas de ejecución y documentos solicitados, lo que quedará reflejado en un acta de admisibilidad que será publicada en la página institucional del Gobierno Regional de Valparaíso (www.gorevalparaíso.cl).
    Existirá un Equipo Técnico Evaluador que estará integrado por profesionales adscritos al Gobierno Regional de Valparaíso, a quienes se les distribuirán las iniciativas declaradas admisibles, de conformidad a lo que establezcan las Bases Administrativas de cada convocatoria y velando por que se respeten las orientaciones que al efecto imparta la Subsecretaría de Prevención del Delito (actividades de seguridad ciudadana), como asimismo, en su caso, respecto a las orientaciones que imparta el Consejo Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en su política cultural regional (actividades culturales). Luego de ello, cada evaluador emitirá un certificado de evaluación por cada proyecto a su cargo.
    La evaluación técnica de los proyectos e iniciativas se ceñirá al siguiente cuadro:

   

    10.- APROBACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL
   
    Una vez terminado el proceso de evaluación, la nómina de iniciativas que resulten técnicamente recomendadas será remitida vía oficio por el Sr. Intendente Regional a la Comisión de Educación, Arte, Cultura, Deporte y Recreación del Consejo Regional para su estudio y jerarquización.
    Una vez jerarquizadas las iniciativas de los diferentes fondos concursables, dicha comisión informará al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, aquellas iniciativas de deporte, cultura y/o seguridad ciudadana jerarquizadas dentro de aquellas recomendadas técnicamente enviadas por el Intendente Regional a su estudio y selección. Para lo anterior, entre otras cosas, se deberá velar por los marcos de financiamiento máximo que cuente cada ítem presupuestario del respectivo fondo concursable, tanto para iniciativas y actividades de entidades públicas, como para aquellas referidas a entidades y organizaciones privadas sin fines de lucro.
    Finalmente, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de ministro de fe del Consejo Regional despachará acta, dirigida al Sr. Intendente Regional, donde se señalarán las iniciativas jerarquizadas. Dichas iniciativas jerarquizadas las hará llegar el Sr. Intendente para que sean conocidas y votadas por el pleno del Consejo Regional, mediante oficio al efecto dirigido a su Secretario Ejecutivo.

    11.- DEL USO Y PUBLICACIONES EN LA PÁGINA WEB ww.gorevalparaiso.cl

    Toda la información relativa a las subvenciones, se subirá al portal del Gobierno Regional de Valparaíso, a fin de hacer más expedita la comunicación e incentivar a las instituciones y beneficiarios en el uso de esta herramienta. Lo anterior considera antecedentes relativos a: Instructivos, Bases de Convocatoria, Formularios y Certificados de los acuerdos con la aprobación de recursos emitido por el Consejo Regional.

    12.- SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA

    Una vez aprobadas las iniciativas y emitido el Certificado del Consejo Regional que autoriza el financiamiento de las iniciativas, el Gobierno Regional de Valparaíso, suscribirá un convenio de subvención de la actividad que corresponda, con las entidades beneficiarias, el que regulará las obligaciones a que quedan sujetas ambas partes, para la correcta ejecución de las iniciativas.
    Las organizaciones beneficiarias tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para firmar los mencionados convenios, contados desde la fecha de citación del Gobierno Regional, la que se efectuará vía correo electrónico. A partir de este plazo, si la institución no suscribe convenio dentro del mismo, el Gobierno Regional de la Región de Valparaíso queda facultado para solicitar la despriorización del respectivo proyecto.

    13.- DE LAS GARANTÍAS

    Con el objeto de caucionar el correcto uso de los recursos transferidos, a las instituciones privadas sin fines de lucro, al momento de la firma del convenio de subvención, se les exigirá presentar una garantía, la que deberá mantener su vigencia durante toda la ejecución de la iniciativa. Esta garantía consiste en:
-  Letra de Cambio o Pagaré Notarial a la vista, por el 100% de 
    los recursos aprobados, a nombre del Gobierno Regional de
    Valparaíso. La letra o pagaré deberá ser tomada por el
    representante legal en nombre de la institución beneficiaria.
-  Para el caso de traspasos de fondos concursables que, en su
    conjunto, sean iguales o superiores a 500 UTM, destinados a
    entidades privadas sin fines de lucro, se requerirá boleta 
    bancaria de garantía por el equivalente al 20% del valor de la
    transferencia, pagadera a la vista y tomada a nombre del   
    Gobierno Regional de Valparaíso.

    Una vez cerrada la iniciativa financiera y técnicamente, el Gobierno Regional devolverá las garantías a petición del representante legal de la institución (o tomador).

    14.- DE LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS

    Con posterioridad a la firma del convenio, el Gobierno Regional de Valparaíso, efectuará las transferencias de los recursos a las respectivas cuentas corrientes de las Municipalidades y/o entidades públicas. En el caso de las Instituciones Privadas, se operará de igual manera o, excepcionalmente, se emitirá un vale vista virtual o cheque a nombre de la Institución, que los representantes legales deberán cobrar en sucursales del Banco Estado y depositar en las cuentas de ahorro o corrientes de su Institución.
 
    No se realizarán transferencias de recursos a aquellas instituciones que no hayan presentado su rendición de cuentas en el plazo establecido para ello o dicha rendición se encuentre observada. El Gobierno Regional queda facultado para reasignar los recursos.
   
    15.- DE LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO, RENDICIONES DE CUENTAS Y ENTREGA DEL INFORME FINAL DE GESTIÓN

    Será el representante legal el responsable de la iniciativa, firmará el respectivo convenio y tendrá la responsabilidad financiera y técnica. En este marco deberá velar por la correcta ejecución del proyecto y entregar los antecedentes para rendir oportunamente los recursos transferidos.

    15.1.- De la ejecución y seguimiento

a)  Una vez aprobadas las iniciativas por el Consejo Regional y suscritos los Convenios de Subvención, éstas no podrán ser modificadas, de lo contrario se solicitará dar término anticipado a la iniciativa y el reintegro de los recursos gastados y no contemplados en él, más los recursos no gastados a la fecha de término del Convenio. Por lo anterior, es imprescindible que las instituciones analicen adecuadamente sus iniciativas y presenten una propuesta clara y definitiva.
    Sólo en casos de carácter excepcional, el Gobierno Regional podrá autorizar cambios menores, que no alteren los objetivos de la iniciativa aprobada y que se justifiquen por causas que no hayan sido previstas al momento de postulación de la iniciativa.
    En estos casos, el proponente deberá solicitar la autorización correspondiente mediante una carta dirigida al Gobierno Regional, justificando estos cambios, los que no podrán ser implementados, sino hasta que hayan sido autorizados por escrito.
b)  Las entidades beneficiarias, cuando hagan uso de un bien amparado por la Ley de Propiedad Intelectual, deberán en el proceso de rendición de cuentas ante el Gobierno Regional, acreditar los permisos o autorizaciones pertinentes para su uso. El Gobierno Regional no tendrá responsabilidad por la no obtención de las referidas autorizaciones por parte del beneficiario.
c)  En el caso de instituciones privadas sin fines de lucro, cabe señalar que ante cambios en la directiva durante el proceso, se deberán informar éstos, al Gobierno Regional de Valparaíso, presentando un nuevo certificado de vigencia, que incorpore los nombres de la nueva directiva.
d)  El Gobierno Regional de Valparaíso, en el contexto de resguardar el cumplimiento de los objetivos de las iniciativas seleccionadas, se reserva el derecho de efectuar supervisiones al desarrollo de las actividades en terreno y coordinar reuniones de trabajo con los beneficiarios/as. La institución estará obligada a dar las facilidades para materializar la supervisión.
    15.2.- Rendiciones de cuentas: Será responsabilidad de la Institución beneficiaria rendir cuenta en forma periódica y oportuna de los recursos transferidos de conformidad a las Bases Administrativas y tendrán el deber de solicitar al Gobierno Regional, la conformidad de sus rendiciones, teniendo una actitud proactiva al respecto. El formulario de rendición de cuentas, se encuentra publicado en la página www.gorevalparaiso.cl.
    Indistintamente, si se tratare de organismos públicos u organizaciones privadas sin fines de lucro las rendiciones de cuentas serán supervisadas y fiscalizadas por los funcionarios pertinentes del Gobierno Regional de Valparaíso, lo cuales, informarán la pertinencia o no de certificar la correcta ejecución y rendición de cuentas de la iniciativa que se trate, la que, posteriormente, deberá ser visada por la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno Regional, previo a la suscripción del certificado correspondiente.
a)  Las Entidades Públicas, Municipios y Asociaciones de Municipios, deberán rendir cuenta documentada (con fotocopia de los documentos) de los recursos al Gobierno Regional. La documentación original deberá mantenerse a resguardo en la institución, por probables auditorías de la Contraloría Regional. Además, deberán adjuntar los contratos del recurso humano, las certificaciones respectivas, Informes de Actividades del Período y declaración mensual y pago simultáneo de impuestos (formulario 29).
b)  Las Instituciones Privadas (Corporaciones, Fundaciones, Organizaciones Territoriales y funcionales sin fines de lucro, etc.), que sean beneficiarias de esta subvención, deberán rendir periódicamente de conformidad a las Bases Administrativas cuenta documentada en original, de sus gastos al Gobierno Regional de Valparaíso. Se deberán incorporar los contratos del recurso humano, certificaciones respectivas, Informes de Actividades del Período, Formularios 29 (según corresponda).
c)  La documentación soportante del gasto deberá tener fecha posterior o igual a la de recepción de los recursos por parte de la entidad beneficiaria. Por ende, será derechamente rechazada toda documentación soportante de gastos de fecha anterior o previa al traspaso de fondos. Asimismo, se rechazará igualmente toda factura, boleta de honorarios u otro documento sustentatorio de gastos de fecha posterior al cierre de actividades o término del proyecto establecido en el respectivo convenio, o sus prórrogas que consten en anexos al mismo.
d)  En caso que la iniciativa considere entrega de premios, éstos serán considerados como gastos generales y podrán ser sólo en: Trofeos, galvanos, diplomas y regalos (no superiores a 1 UF, cada uno), no pudiendo ser dinero en efectivo. Estos premios pueden consistir en: Libros, set de pinturas, set de dibujo, poleras, polerones, bolsos, mochilas, pendrive, etc. que sean atingentes al evento financiado.
e)  El gasto debe realizarse estrictamente al presupuesto itemizado aprobado, en caso contrario el gasto debe ser asumido por la Institución.
f)  Si hay excedentes de los recursos entregados una vez finalizada la ejecución de la iniciativa, estos deben reintegrarse oportunamente al Gobierno Regional de Valparaíso.
g)  Una vez finalizada la ejecución de la iniciativa o terminada la actividad, las organizaciones tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles para presentar la rendición de cuentas al Gobierno Regional. Las rendiciones de cuenta deben hacerse en conformidad al desglose del presupuesto aprobado para la iniciativa.
h)  En caso de cualquier discrepancia en la rendición de cuenta presentada por las instituciones, éstas serán comunicadas vía oficio por el Gobierno Regional para subsanar la situación. En caso de persistir, las rendiciones serán rechazadas por escrito, solicitando el respectivo reintegro de los recursos objetados.
i)  Las entidades que se adjudiquen iniciativas que consideren gastos en equipamiento e implementación, deberán describir detalladamente lo adquirido e inventariar el equipamiento que corresponda.
    Dicha acta de inventario, para el caso de las entidades comunitarias funcionales y territoriales sin fines de lucro, deberá ser firmada por la Directiva de la organización respectiva (Presidente, Secretario y Tesorero) al momento de la recepción de las especies, donde se deberá designar la persona bajo cuya responsabilidad quedarán éstas, la que deberá ser presentada al Gobierno Regional con la última rendición de cuentas.
j)  La glosa de las facturas, boletas de honorarios u otro documento sustentatorio de gastos deberá señalar específicamente, que la iniciativa o actividad cultural, deportiva o de seguridad ciudadana es financiada por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

    15.3.- Cierre de proyecto: Conformado por cierre técnico y cierre financiero.

a)  Cierre Técnico: Una vez finalizada la ejecución de la iniciativa junto a la rendición de cuentas, las entidades beneficiarias deberán hacer llegar al Gobierno Regional un Informe Final de Gestión, acompañado de medios de verificación tales como: Fotografías, CD, etc.
b)  Cierre Financiero: Una vez finalizada la ejecución y rendidos los recursos al Gobierno Regional, y luego que las rendiciones hayan sido revisadas conforme, se produce el cierre financiero que acredita la inexistencia de situaciones financieras pendientes para la iniciativa, lo cual, será certificado por el Gobierno Regional, mediante documento que se entregará al representante legal de la respectiva organización.

    16.- CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO

    Si la institución beneficiaria no da fiel cumplimiento al convenio y a los objetivos de la iniciativa, el Gobierno Regional, podrá poner término anticipado al convenio respectivo, requiriendo total o parcialmente la devolución de los recursos y, de ser necesario, podrá hacer efectiva la garantía otorgada por el responsable de la iniciativa para obtener el reintegro de los recursos transferidos, sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos entregados.

    17.- DEL CIERRE DE LA INICIATIVA

    Una vez cerrada la iniciativa financiera y técnicamente, el Gobierno Regional devolverá las garantías, a petición del tomador.

    18.- DE LAS SANCIONES

    A aquellas instituciones con situaciones pendientes u observadas en materia de rendiciones de cuentas, el Gobierno Regional se reserva el derecho de remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, con el objeto de cautelar los recursos públicos, como asimismo, al Ministerio de Hacienda, para los efectos de eliminar del Registro de Instituciones Receptoras de Recursos Públicos (ley N° 19.862) a la institución infractora.

    Resuelvo:

    1°. Apruébase el Instructivo General para subvenciones correspondientes al 6% del Fondo de Desarrollo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), destinadas a financiar actividades deportivas, culturales y de seguridad ciudadana, entre otras.
    2°. Publíquese el presente instructivo en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra b) de la ley N° 19.880.

    Anótese, comuníquese, archívese y publíquese.- Raúl Celis Montt, Intendente Región de Valparaíso.