Esta ley establece que los canales de televisión de libre recepción deben destinar gratuitamente 15 minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, que se distribuirán en partes iguales por los partidos políticos o pactos que participen en dicha propaganda. Los horarios respectivos serán, si no se acuerda entre los partidos políticos, de responsabilidad del Consejo Nacional de Televisión. Para las elecciones primarias 2013, la propaganda electoral, sólo tendrá lugar desde el décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la elección.

    "Artículo único.- Incorpórase en la ley N°20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, el siguiente Título IV, nuevo, pasando el actual a ser Título V:

    "Título IV

    De la transmisión de propaganda electoral por los canales de televisión

    Artículo 42 bis.- En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen.
    Para estos efectos, los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión.
    La transmisión de la propaganda electoral a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse desde el décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.".