Esta ley establece que los canales de televisión de libre recepción deben destinar gratuitamente 15 minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, que se distribuirán en partes iguales por los partidos políticos o pactos que participen en dicha propaganda. Los horarios respectivos serán, si no se acuerda entre los partidos políticos, de responsabilidad del Consejo Nacional de Televisión.
Para las elecciones primarias 2013, la propaganda electoral, sólo tendrá lugar desde el décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la elección.
Artículo transitorio.- Para las elecciones primarias correspondientes al año 2013, la propaganda electoral señalada en el artículo anterior sólo tendrá lugar desde el octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.".