Establece la facultad de excusarse de ser vocal de mesa para las mujeres que se encuentran dentro de las seis semanas previas al parto y 24 semanas luego del parto, previa presentación del certificado médico o la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio maternal.

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
    1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 44:
    a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;), por la siguiente expresión: ", o haber sido designado miembro del colegio escrutador;".
    b) Sustitúyese en el numeral 5) la expresión ", y" por un punto y coma (;).
    c) Reemplázase en el numeral 6) el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción "y" a continuación de ésta.
    d) Agrégase el siguiente numeral 7):
    "7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.".

    2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57, antes del primer punto seguido (.), la frase "y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 44".

    3) Agrégase en el artículo 138, a continuación de la expresión "dos a ocho unidades tributarias mensuales", la siguiente: ", salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no hubiese podido presentarla oportunamente".