Establece la facultad de excusarse de ser vocal de mesa para las mujeres que se encuentran dentro de las seis semanas previas al parto y 24 semanas luego del parto, previa presentación del certificado médico o la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio maternal.

    Artículo transitorio.- En el proceso eleccionario correspondiente al año 2012, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.".