ArDecreto 30,
SALUD
Art. único N° 3
D.O. 17.08.2024tículo quinto: Se reconocerán como certificadas por el plazo de siete años las especialidades y subespecialidades que se incorporen al reglamento, respecto de aquellos profesionales que a la fecha de publicación del decreto supremo que las incorporare, posean un certificado de reconocimiento sobre las mismas, extendido por las Universidades reconocidas por el Estado, y por las corporaciones de derecho privado denominadas Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem), Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Odontológicas (Conaceo) y de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Farmacéuticas (Conacef).
SALUD
Art. único N° 3
D.O. 17.08.2024tículo quinto: Se reconocerán como certificadas por el plazo de siete años las especialidades y subespecialidades que se incorporen al reglamento, respecto de aquellos profesionales que a la fecha de publicación del decreto supremo que las incorporare, posean un certificado de reconocimiento sobre las mismas, extendido por las Universidades reconocidas por el Estado, y por las corporaciones de derecho privado denominadas Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem), Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Odontológicas (Conaceo) y de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Farmacéuticas (Conacef).
La vigencia de la certificación se contará a partir de la fecha de emisión del certificado respectivo, y deberá renovarse según las normas y criterios que se dispongan, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 6º de este reglamento.
Para acceder a este reconocimiento, los profesionales deberán solicitar a la Superintendencia de Salud su incorporación en el Registro de Especialidades, presentando el original o copia autorizada del certificado o título que corresponda. La Superintendencia dejará constancia en el mencionado registro del origen de este.