ADecreto 30,
SALUD
Art. único N° 3
D.O. 17.08.2024rtículo sexto: Las certificaciones de especialidades y subespecialidades otorgadas respecto de aquellas que se suprimen mantendrán su validez y vigencia hasta los dos años siguientes contados desde la fecha de publicación del reglamento que las suprime, o bien, por los plazos que originalmente se le hubieren otorgado, si estos fueran mayores. Asimismo, las solicitudes de inscripción que se encontraren pendientes en la Superintendencia de Salud, respecto de las especialidades y subespecialidades que se suprimen, continuarán su tramitación y serán incorporadas al registro de acuerdo a las normas generales, y mantendrán su vigencia en la forma señalada en este artículo. En cualquier caso, tales certificaciones no podrán ser renovadas.
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Art. único N° 3
D.O. 17.08.2024rtículo sexto: Las certificaciones de especialidades y subespecialidades otorgadas respecto de aquellas que se suprimen mantendrán su validez y vigencia hasta los dos años siguientes contados desde la fecha de publicación del reglamento que las suprime, o bien, por los plazos que originalmente se le hubieren otorgado, si estos fueran mayores. Asimismo, las solicitudes de inscripción que se encontraren pendientes en la Superintendencia de Salud, respecto de las especialidades y subespecialidades que se suprimen, continuarán su tramitación y serán incorporadas al registro de acuerdo a las normas generales, y mantendrán su vigencia en la forma señalada en este artículo. En cualquier caso, tales certificaciones no podrán ser renovadas.