Artículo octavo.- Las Decreto 18,
SALUD
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 02.01.2026certificaciones otorgadas por aplicación del artículo 5° del presente reglamento, y que no registran fecha de expiración en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, deberán renovarse cuando entren en vigencia las normas permanentes del decreto del Ministerio de Salud a que se refiere el inciso final del artículo 6° de este reglamento.
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Art. ÚNICO N° 6
D.O. 02.01.2026certificaciones otorgadas por aplicación del artículo 5° del presente reglamento, y que no registran fecha de expiración en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, deberán renovarse cuando entren en vigencia las normas permanentes del decreto del Ministerio de Salud a que se refiere el inciso final del artículo 6° de este reglamento.