Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las Universidades reconocidas por el Estado, estarán legalmente autorizadas para certificar las especialidades que este Reglamento establece, o Decreto 36, SALUD
Art. ÚNICO, N° 4 a)
D.O. 13.12.2019
de renovar tales certificaciones respecto de los alumnos que hayan cumplido y aprobado los programas de formación y entrenamiento ofrecidos por ellas, si los programas correspondientes se encuentran acreditados en conformidad con la normativa vigente.
    El plazoDecreto 18,
SALUD
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 02.01.2026
de vigencia de las certificaciones de especialidad, o su renovación, será de siete años, contado desde la inscripción del respectivo certificado o título en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud.