Artículo 6°.- Corresponderá a las entidades autorizadas para emitir las certificaciones informar a los interesados sobre los requisitos mínimos de conocimiento y experiencias relevantes que se exigirán para certificar cada una de las especialidades, los antecedentes respecto del cuerpo de evaluadores que utilizarán, así como los antecedentes que deberán mantener respecto del proceso de certificación de cada postulante.
La entidad certificadora deberá mantener permanentemente a disposición de los interesados los antecedentes referidos en el inciso anterior, en el domicilio de la entidad y por medios informáticos de acceso público.
ElDecreto 18,
SALUD
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 02.01.2026 período de vigencia de las certificaciones que otorguen las entidades certificadoras, y que deberán dar a conocer a los interesados, será de siete años contado desde la inscripción del respectivo certificado o título en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud.
SALUD
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 02.01.2026 período de vigencia de las certificaciones que otorguen las entidades certificadoras, y que deberán dar a conocer a los interesados, será de siete años contado desde la inscripción del respectivo certificado o título en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud.
LasDecreto 18,
SALUD
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 02.01.2026 certificaciones podrán ser renovadas en conformidad a las normas y criterios que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Salud. En dicho decreto el Ministerio podrá establecer la gradualidad y plazos que sean necesarios para que las certificaciones de tales especialidades, en conformidad a las normas permanentes o transitorias, sean debidamente renovadas, entendiéndose prorrogadas la vigencia de tales certificaciones mientras duren tales plazos.
SALUD
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 02.01.2026 certificaciones podrán ser renovadas en conformidad a las normas y criterios que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Salud. En dicho decreto el Ministerio podrá establecer la gradualidad y plazos que sean necesarios para que las certificaciones de tales especialidades, en conformidad a las normas permanentes o transitorias, sean debidamente renovadas, entendiéndose prorrogadas la vigencia de tales certificaciones mientras duren tales plazos.