Artículo tercero.- LasDecreto 18,
SALUD
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 02.01.2026 certificaciones de especialidades y subespecialidades otorgadas en virtud de las disposiciones permanentes y transitorias del presente reglamento y del decreto supremo Nº 57, de 2007, de los Ministerios de Salud y Educación, mantendrán su vigencia hasta el último día del sexto mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto del Ministerio de Salud a que se refiere el inciso final del artículo 6º y, en todo caso, conservarán su validez y vigencia por los plazos que originalmente se le hubieren otorgado, si excedieren dicha fecha.
SALUD
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 02.01.2026 certificaciones de especialidades y subespecialidades otorgadas en virtud de las disposiciones permanentes y transitorias del presente reglamento y del decreto supremo Nº 57, de 2007, de los Ministerios de Salud y Educación, mantendrán su vigencia hasta el último día del sexto mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto del Ministerio de Salud a que se refiere el inciso final del artículo 6º y, en todo caso, conservarán su validez y vigencia por los plazos que originalmente se le hubieren otorgado, si excedieren dicha fecha.
Las certificaciones antedichas deberán ser renovadas según las normas y criterios que se dispongan en el decreto del Ministerio de Salud referido en el inciso final del artículo 6º del presente reglamento.