DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 386, DE 2009, DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS DE CORFO
Santiago, 15 de abril de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 29.- Visto:
1. El Acuerdo de Consejo N° 2.770, de 2013, que modifica el acuerdo N° 2.681, de 2011, que Consolida Normas para el Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ y el Acuerdo de Consejo N° 2.769, de 2013, que modifica el acuerdo N° 2.682, de 2011, que Regula el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad.
2. La resolución (A) N° 386, de 2009, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, que "Deja sin efecto resolución (A) N° 144, de 2004, y aprueba texto del Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO".
3. La necesidad de aprobar un nuevo Reglamento aplicable a los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO, que recoja las modificaciones aprobadas por los mencionados Acuerdos N° 2.769 y N° 2.770, ambos de 2013 y regule las medidas aplicables ante los incumplimientos de los Agentes Operadores Intermediarios.
4. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben llevarse a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva.
5. Las facultades que me otorga el Reglamento General de la Corporación; y lo establecido en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
I. Déjase sin efecto la resolución (A) N° 386, de 2009, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, que aprobó el Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO.
II. Apruébase el siguiente Reglamento que regirá las condiciones de incorporación de los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO, en adelante Agentes, sus derechos y obligaciones, los incumplimientos y las medidas a adoptar, en el ámbito de los instrumentos de Fomento a la Calidad y a la Productividad:
1. DEFINICIÓN
Los Agentes Operadores Intermediarios son personas jurídicas de derecho público o privado, en adelante Agentes, habilitadas para suscribir convenios de asignación de fondos del presupuesto de CORFO, para la ejecución de Programas y Proyectos de Fomento, en el marco de los instrumentos cuyos reglamentos admitan su operación externalizada.
2. REQUISITOS PARA SER AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
Para ser Agente, se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
2.1 Ser persona jurídica de derecho público o
privado, cuya función u objetivo les permita el
desarrollo de actividades compatibles con la
recepción y asignación de recursos CORFO para la
ejecución de Programas y Proyectos de Fomento.
2.2 Contar con una dotación profesional y técnica,
de infraestructura y equipamiento y de recursos
financieros, que le permita promover, captar,
evaluar, supervisar, administrar, hacer
seguimiento y, cuando la normativa así lo
disponga, ejecutar Programas y Proyectos de
Fomento.
3. INCORPORACIÓN Y MANTENCIÓN DE UN AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
Los Agentes Operadores intermediarios adquirirán ese carácter previo concurso público. Las bases de dicho Concurso y su adjudicación serán materias de competencia del Comité de Asignación de Fondos, en adelante CAF.
Los interesados en la postulación deberán proponer ámbitos de acción caracterizados por variables tales como: Cobertura territorial, sectores productivos, tamaño de los potenciales beneficiarios y, en general, explicitación del universo potencial de clientes.
4. CONVENIOS A CELEBRAR
Una vez adoptada la decisión del CAF, y puesto en ejecución el acuerdo respectivo, el adjudicatario deberá suscribir los siguientes Convenios:
a) Un Convenio Marco Nacional, con la Gerencia de
Competitividad de CORFO:
En dicho Convenio constarán, al menos, los
antecedentes de su incorporación, derechos,
obligaciones, normativa que lo regula,
condiciones para mantener su calidad, sus
incumplimientos, medidas a adoptar y
procedimientos para esto último.
La habilitación para administrar Programas y
Proyectos de Fomento a nivel nacional durará 4
(cuatro) años, contados desde la total
tramitación del acto administrativo que apruebe
el Convenio Marco Nacional, prorrogables
excepcionalmente hasta por 6 (seis) meses.
En caso de pérdida de la calidad de Agente por
expirar el plazo de vigencia de su Convenio,
será aplicable lo establecido en el numeral 11.2
de este Reglamento.
Vencido el plazo señalado, el Agente, podrá
postular en igualdad de condiciones en nuevos
Concursos. Si en el proceso concursal inmediato
al vencimiento de plazo antes señalado, el mismo
Agente resultare adjudicado, éste, continuará
desarrollando sus actividades, entendiéndose que
nunca perdió su calidad de tal.
Para que un Agente pueda postular y administrar
Programas y Proyectos de Fomento en una región
determinada, será requisito tener un Convenio
Marco Nacional vigente con la Gerencia de
Competitividad y que se haya tramitado la
resolución de la Dirección Regional que aprueba
el Convenio de Desempeño suscrito con el Agente,
de que trata el literal siguiente.
b) Convenio(s) de Desempeño:
En éstos se establecerán anualmente las
condiciones mínimas que deberá cumplir un Agente
para operar en una región determinada,
definiendo sus equipos profesionales, más un
conjunto organizado de objetivos, con sus
correspondientes metas, indicadores y medios de
verificación, que orienten y ayuden al Agente en
el cumplimiento de su misión, promuevan un uso
eficiente y eficaz de los recursos públicos, y
permitan una correcta y transparente rendición
de cuentas.
La no renovación de un Convenio de Desempeño no
libera al Agente de continuar sus acciones de
tal con todos los Programas y Proyectos de
Fomento que esté administrando.
5. PAGOS AL AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
CORFO podrá pagar al Agente por los siguientes conceptos:
5.1 Promoción, captación, evaluación, supervisión,
seguimiento y administración de Programas y
Proyectos de Fomento.
El monto o porcentaje de los pagos se
establecerá al asignar el cofinanciamiento a
cada Proyecto o Programa, según lo dispuesto en
el Reglamento o Bases de los instrumentos.
Incentivo al Desempeño, Incentivo al Estándar de
Servicio e Incentivo a la Excelencia.
A los efectos de incentivar las acciones
descritas en el numeral precedente, se podrán
efectuar pagos adicionales a los Agentes que
cumplan determinados estándares e indicadores.
Corresponderá al CAF determinar en forma previa
y anual los estándares, indicadores y montos que
se pagarán a título de Incentivos, así como
aquellas oficinas regionales de los Agentes que,
cumplido el periodo, accederán a ellos.
Sólo tendrán derecho a estos Incentivos aquellos
Agentes con un Convenio de Desempeño con
vigencia de al menos un año.
a) Incentivo al Desempeño:
El Incentivo al Desempeño se pagará a
aquellos Agentes que obtengan un
determinado nivel de cumplimiento con
relación a estándares e indicadores de
desempeño.
El total de los Incentivos al Desempeño no
podrá superar el 6% (seis por ciento) de
los recursos aprobados para "Programas de
Fomento" de esta Corporación en la Ley de
Presupuesto del año en que se fija su
monto, con un tope de $40.000.000.-
(cuarenta millones de pesos) para cada
Incentivo y su pago siempre estará
condicionado a la existencia de
disponibilidad presupuestaria.
a) Incentivo al Estándar de Servicio:
El Incentivo al Estándar de Servicio se
pagará a aquellos Agentes que obtengan un
determinado nivel de cumplimiento con
relación a estándares e indicadores de
estándares de servicio.
Su monto total no podrá superar el 4%
(cuatro por ciento) de los recursos
aprobados para "Programas de Fomento" de
esta Corporación en la Ley de Presupuesto
del año en que se fija su monto, con un
tope de $30.000.000.- (treinta millones de
pesos) para cada Incentivo y estará
condicionado a la existencia de
disponibilidad presupuestaria.
b) Incentivo a la Excelencia de Servicio:
El Incentivo a la Excelencia de Servicio se
pagará al Agente que, en cumplimiento de
sus tareas, obtenga el primer lugar,
conforme los mismos estándares definidos
para el Estándar de Servicio.
Su monto no podrá superar la suma de
$40.000.000.- (cuarenta millones de pesos)
y su pago siempre estará condicionado a la
existencia de disponibilidad
presupuestaria.
Para la determinación de los incentivos
antes mencionados, se medirán los
estándares e indicadores por Región y
Agente.
5.2 Ejecución directa de Programas y Proyectos de
Fomento, cuyo monto se establece al asignar su
financiamiento, en el marco de los reglamentos
de los instrumentos.
5.3 Ejecución de un Plan de Acción, que es un
mecanismo de apoyo a las actividades que realiza
CORFO en cada Región a través de sus Agentes,
orientado al fortalecimiento de sus capacidades
internas, a la difusión de los instrumentos de
CORFO y a la capacitación y asistencia técnica
de empresas y/o emprendedores.
El CAF determinará en forma anual y previa el
monto que se podrá destinar a su financiamiento,
el que en todo caso no podrá superar el 6% (seis
por ciento) de los recursos aprobados para
"Programas de Fomento" de esta Corporación en la
Ley de Presupuesto del año en que se aprueben
estos Planes, con un tope por Plan de
$25.000.000.- (veinticinco millones de pesos).
El Comité de Asignación Zonal de Fondos - CAZ,
por unanimidad podrá asignar el financiamiento
para la ejecución de estos Planes. Si sólo
hubiera mayoría de votos de los miembros del
CAZ, será el CAF quien deberá conocer y asignar
su financiamiento.
La Dirección Regional podrá anticipar el monto
aprobado para la ejecución del Plan. Los
anticipos al Agente sólo podrán desembolsarse
previa entrega de una boleta bancaria de
garantía pagadera a la vista o una póliza de
seguro de ejecución inmediata por el total de
los fondos anticipados.
6. EJECUCIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CAZ O CAF
Corresponderá al Gerente de Competitividad la ejecución de los Acuerdos adoptados por el CAF y que digan relación con:
a) Incentivo al Desempeño.
b) Incentivo al Estándar de Servicio.
c) Incentivo a la Excelencia de Servicio.
Corresponderá al Director Regional respectivo la ejecución de los Acuerdos adoptados por el CAZ o CAF, según corresponda, que digan relación con la Ejecución de un Plan de Acción.
7. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS
Serán obligaciones principales e indelegables de los Agentes, las siguientes:
7.1 Ser el responsable ante CORFO del correcto
desarrollo y el cumplimiento de los objetivos de
los Programas y Proyectos de Fomento, así como
de la correcta utilización de los recursos
otorgados, para lo cual deberá dar cumplimiento
a todas y cada una de las disposiciones
contenidas en la normativa vigente.
7.2 Ajustar sus procedimientos conforme las
instrucciones impartidas por la Gerencia de
Competitividad.
7.3 Cumplir los compromisos escritos asumidos con
CORFO en el Convenio Marco Nacional y en los
Convenios de Desempeño.
7.4 Adoptar las medidas necesarias para que todos
los documentos oficiales, equipos, bienes de
capital, obras y construcciones cofinanciados
con recursos otorgados por CORFO sean rotulados
de forma que haga notoria la contribución de la
Corporación, dentro del plazo de un mes contado
desde su adquisición o realización. Asimismo, en
toda actividad pública que se efectúe para
difundir el proyecto, ya sea a su inicio,
durante su ejecución o término, así como también
en medios escritos o audiovisuales, deberá
señalar expresamente que el proyecto es apoyado
por CORFO.
7.5 Adoptar las medidas necesarias para que sus
datos estén actualizados y disponibles en los
medios de difusión que determine CORFO.
7.6 Dar todas las facilidades necesarias tanto para
que CORFO, como quien ésta designe y/o la
Contraloría General de la República, revisen la
documentación de respaldo de la rendición de
cuentas presentada, como también a entregar a la
Corporación los antecedentes que solicite.
7.7 Participar en las Evaluaciones de Desempeño y
entregar la información que solicite CORFO o
quien ésta mandate.
7.8 Promover, a través de los Planes de Acción, el
fortalecimiento de sus capacidades internas, la
difusión de los instrumentos de CORFO y la
capacitación y asistencia técnica de empresas
y/o emprendedores.
7.9 Velar por la ausencia de conflicto de interés en
el desempeño de sus funciones.
7.10 Velar por la correcta administración de los
recursos transferidos por CORFO y el
cumplimiento del aporte empresarial, si esto
último correspondiere de conformidad con la
regulación existente.
7.11 Realizar todas las actividades para mantener
actualizados los sistemas de información que
determine la Gerencia de Competitividad de
CORFO.
7.12 Mantener los antecedentes de cada operación, con
el fin de facilitar las labores de supervisión y
evaluación, por un período mínimo de 2 años, a
contar del cierre del Proyecto o Programa de
Fomento. Cumplido dicho plazo, deberá remitirlos
a la Dirección Regional, conforme las
instrucciones que la Gerencia de Competitividad
de CORFO entregará al efecto.
7.13 Preparar oportuna y periódicamente los informes
y rendiciones de cuentas, conforme las
instrucciones establecidas por CORFO, y sin
perjuicio de aquellas que imparta la Contraloría
General de la República.
7.14 Mantener actualizada y disponible ante CORFO la
información de proyectos y contactos de los
beneficiarios.
7.15 Participar en las instancias de coordinación y
capacitación que realice la Dirección Regional,
la Gerencia de Competitividad y, en general,
cualquier Unidad de CORFO.
7.16 Mantener la confidencialidad de la información
que le proporcionen las empresas o
emprendedores, salvo que éstas expresamente lo
faculten para excepcionarse total o parcialmente
de esta obligación. En todo caso, esta
obligación no será obstáculo para las acciones
de supervisión y seguimiento que desarrollen
CORFO o quien ésta designe.
8. DE LOS INCUMPLIMIENTOS
1. Serán considerados incumplimientos menos graves
las infracciones del Agente de las obligaciones
establecidas en el numeral anterior y que no se
encontraren comprendidos en ninguna de las
letras de los numerales siguientes.
2. Son incumplimientos graves:
a) Exigir a las empresas, emprendedores o
beneficiarios, postulantes o adjudicatarios
al o del cofinanciamiento CORFO, de
condiciones o requisitos que no estén
expresamente establecidos en la normativa
vigente.
b) Incurrir en negligencia inexcusable en el
cumplimiento de sus labores de Agente.
c) Incorporar o adjuntar datos o antecedentes
falsos en las solicitudes de
cofinanciamiento o informes a que está
obligado a entregar.
d) La negativa injustificada y reiterada a
proporcionar información requerida por
CORFO, o falta de otorgamiento de las
facilidades necesarias para la realización
de inspecciones, auditorías o
supervisiones, de modo de hacer imposible
el control, evaluación o fiscalización de
la prestación de los servicios de Agente.
Para estos efectos, se entenderá que la
conducta es reiterada si requerido un
informe en dos ocasiones, el Agente no ha
dado respuesta a ninguna de las dos
solicitudes.
e) Falta de comunicación oportuna de los
conflictos de intereses que afecten a sus
dependientes, socios, accionistas o
ejecutivos principales.
3. Son incumplimientos gravísimos:
a) Usar indebidamente o aplicar a un fin
distinto de aquel para el que fueron
entregados, los recursos recibidos para la
ejecución de Programas, Proyectos o Planes
de Fomento.
b) Incurrir en falta de probidad y/o
integridad en el cumplimiento de sus
labores de Agente.
c) Quiebra, notoria insolvencia o pérdida de
la personalidad jurídica del Agente.
d) Informar y rendir cuenta de actividades no
realizadas durante la ejecución de un
Proyecto, Programa o Plan.
e) Cualquier incumplimiento grave que hubiere
ocasionado perjuicio a los usuarios o a
CORFO, o ha impedido la correcta
implementación y administración de los
Programas, Proyectos o Planes.
Los Agentes serán responsables de los
incumplimientos que fueren cometidos por sus
miembros, propietarios, controladores,
ejecutivos principales, representantes o quienes
realicen actividades de administración y
supervisión.
Serán también responsables por los
incumplimientos cometidos por personas naturales
que estén bajo su dependencia o bajo dirección o
supervisión directa de alguno de las personas
mencionadas en el inciso anterior.
9. DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR ANTE UN INCUMPLIMIENTO
9.1. Comunicación por escrito:
Habiendo tomado conocimiento una Dirección
Regional o la Gerencia de Competitividad de una
conducta de un Agente que pudiera ser
constitutiva de un incumplimiento menos grave o
grave, deberá informársela por escrito.
Si el incumplimiento fuera grave se abrirá el
proceso de discusión de que da cuenta el numeral
10.
9.2. Suspensión temporal regional.
Si el Agente incurriera en reiteración de
incumplimientos graves, podrá ser suspendido
hasta por seis meses para presentar nuevos
Programas o Proyectos de Fomento al CAZ o CAF,
según corresponda.
Esta medida podrá ser alzada antes del
vencimiento del plazo antes señalado, en el
evento de que se determine por el CAF que el
Agente ha reparado íntegramente su
incumplimiento.
9.3. Exclusión regional.
Si el Agente ya hubiere sido suspendido
temporalmente y reiterare un incumplimiento
grave o incurriere en uno gravísimo, podrá ser
excluido como Agente en una Región.
9.4. Exclusión nacional.
Si el Agente ya hubiere sido excluido de dos o
más regiones e incurriere en reincidencias de
incumplimientos gravísimos, o en caso de
quiebra, notoria insolvencia, pérdida de la
personalidad jurídica, podrá ser excluido como
Agente a nivel nacional.
9.5 Reincidencia.
Para estos efectos, se estimarán como
reincidencia aquellos incumplimientos cometidos
por un Agente en una Región. Si por sus
características se estimare que el
incumplimiento corresponde a una conducta
generalizada que afecte su desempeño a nivel
nacional, ello deberá ser declarado en forma
expresa, comunicándose para los efectos de los
descargos a su representante legal.
Transcurridos dos años desde la notificación de
un incumplimiento, en los términos señalados en
el párrafo primero del numeral 9, de suspensión
temporal para presentar nuevos Programas o
Proyectos de Fomento al CAZ/CAF, o de exclusión
regional, éstas no serán consideradas para los
efectos de la reincidencia.
10. DE LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS
En el caso que CORFO reciba reclamos por parte de los beneficiarios o de instituciones relacionadas con el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, o a través de los mecanismos de evaluación y control, tome conocimiento de un hecho que pueda constituir un incumplimiento menos grave de las obligaciones del Agente, en conformidad a esta normativa, el Director Regional comunicará al Agente los hechos que la constituyen y como éstos configuran el incumplimiento. La carta será enviada al domicilio del Agente, con copia a la Gerencia de Competitividad.
Si se tratare de incumplimiento grave o gravísimo, el Agente tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para realizar sus descargos, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones, y/o permitir una acertada resolución del asunto.
Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que se hayan remitido, tratándose de un falta grave, resolverá el Director Regional. Tratándose de una falta grave reiterada o de una falta gravísima, resolverá el CAF, en todos estos casos en un plazo no superior de 20 (veinte) días hábiles.
En ambos casos, sea el Director Regional o el CAF, la fundamentación de su decisión deberá indicar la obligación incumplida, los actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación.
Los Acuerdos del CAF que aprueban la aplicación de una medida a los Agentes serán ejecutados y notificados por el Gerente de Competitividad.
En contra del acto administrativo que ordene la aplicación de una medida procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en los plazos y forma que en ella se señala.
Tratándose de las medidas de suspensión temporal hasta por seis meses para presentar nuevos Programas o Proyectos de Fomento al CAZ/CAF y la de exclusión Regional, se aplicarán a la oficina regional en la que se cometiera el último incumplimiento.
11. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
Son causales de pérdida de la calidad de Agente en una o más regiones o nacional:
a) El término de la vigencia del Convenio Marco
Nacional, el que tendrá efectos en todo el país,
b) La notificación del Acuerdo del CAF que acepte
la renuncia por escrito de un Agente a esa
calidad, y tendrá efectos en una o más regiones
desde la fecha señalada en el Acuerdo, para
cuyos efectos el Agente deberá realizar una
propuesta.
c) La notificación del Acuerdo del CAF que resuelva
su exclusión, sea ésta a nivel regional o
nacional, que tendrá efecto en la o las regiones
que el Acuerdo del CAF señale.
El Agente, ante la pérdida de su calidad de tal, sea por término de la vigencia del Convenio o por su renuncia o exclusión, en las regiones que el Acuerdo comprenda, deberá:
a) Rendir cuenta sobre la totalidad de los fondos
ejecutados.
b) Restituir a CORFO o a quien ésta designe los
fondos no ejecutados.
c) Previa autorización del beneficiario, entregar
su aporte a CORFO o a quien ésta designe.
d) Traspasar la supervisión y administración de los
Programas y Proyectos en curso a quien el CAF
determine.
e) Traspasar a CORFO o a quien ésta designe todos
los documentos de los Programas y Proyectos de
Fomento que obran en su poder.
Cumplidas todas y cada una de las obligaciones precedentemente señaladas, deberá celebrarse un finiquito que dé cuenta de la conformidad de CORFO y del Agente respecto del cierre.
La exclusión de un Agente en una o más regiones lo inhabilitará para postular a los concursos que se convoquen en ésta(s) durante los dos años siguientes. Si el Agente ha perdido la calidad de tal por su renuncia, el plazo se reducirá a un año. Estos plazos se medirán entre la firma del finiquito antes aludido y la fecha de la resolución que apruebe las bases del llamado a Concurso.
La Gerencia de Competitividad llevará una nómina con los Agentes que han sido objeto de medidas.
12. VIGENCIA
El Reglamento regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, y su vigencia para los años 2014 y siguientes queda condicionada a que en los respectivos presupuestos de la Corporación se contemple la facultad de transferir recursos a los Agentes, similar a la contenida en las glosas 07 y 09 de su presupuesto para el año 2013.
13. NORMAS TRANSITORIAS
Los Agentes Operadores Intermediarios que, de conformidad con la normativa aplicable hasta la fecha indicada en el numeral anterior, mantuvieren Convenios de Desempeño vigentes con las Direcciones Regionales de CORFO, podrán someterse a la aplicación del presente Reglamento, en cuyo caso deberán manifestarlo por escrito y celebrar el Convenio Marco Nacional regulado en el numeral 4, letra a) del presente Reglamento, contándose el plazo de 4 años establecido desde la total tramitación de la resolución que lo apruebe.
Para los Incentivos al Estándar de Servicio y a la Excelencia de Servicio del año en curso, su determinación y aplicación podrá efectuarse en base a los meses que resten del año 2013, contados desde la fecha de entrada en vigencia del Convenio Marco Nacional.
Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase.- Hernán Cheyre Valenzuela, Vicepresidente Ejecutivo.- Marco Antonio Riveros Keller, Fiscal.- María José Gatica López, Secretario General.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María José Gatica López, Secretario General.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance la resolución N° 29, de 2013, de la Corporación de Fomento de la Producción
N° 40.159.- Santiago, 26 de junio de 2013.
Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 29, de 2013, de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante la cual se aprueba el reglamento de los agentes operadores intermediarios de dicha entidad, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que la referencia al "numeral 11.2 de este Reglamento", consignada en el número cuatro, letra a), párrafo tercero del texto reglamentario en trámite, debe entenderse efectuada al numeral 11, párrafo segundo del mismo instrumento, relativo a los "Efectos de la pérdida de la calidad de agente operador intermediario".
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción
Presente.