DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "TEMPLO LUTERANO DE FRUTILLAR" Y DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA A "FRUTILLAR BAJO", UBICADOS EN LA COMUNA DE FRUTILLAR, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS

    Núm. 126.- Santiago, 2 de abril de 2013.- Considerando:

    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de la señora Kristina Sams Silk, Presidenta de la Junta de Vecinos Nº 1, de Frutillar Bajo, y de los señores Claudio Nanning Grothe y Pablo Moraga Sariego, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico al "Templo Luterano de Frutillar" y como zona típica al sector de "Frutillar Bajo"; ambos sitios de interés están ubicados en la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos;
    Que, el Templo Luterano de Frutillar, se trata de un templo de planta basilical, ejecutado en madera, con cubierta a dos aguas y una torre en su fachada principal. La edificación presenta rasgos neogóticos simples y sutiles, al igual que otros templos luteranos situados a lo largo del Lago Llanquihue, generadas al alero del proceso de colonización alemana de la zona iniciado a mediados del siglo XIX. El templo presenta un campanario para el sector surponiente del predio, en proximidad al edificio principal;
    Que, los valores en que se sustenta la declaratoria del Templo Luterano son los siguientes:
    A) Valor Histórico: el templo es testimonio de la formación y desarrollo de la Iglesia Luterana en el sur de Chile, producto de la colonización alemana del Lago Llanquihue impulsada por el Estado a mediados del siglo XIX.
    B) Valor Arquitectónico: corresponde a un modelo arquitectónico foráneo ejecutado a partir de técnicas locales y maderas autóctonas de gran calidad.
    C) Valor Simbólico y Social: se trata de una edificación que forma parte de la memoria colectiva de Frutillar, considerando además del significado que tiene para lo comunidad luterana de esta localidad y del Lago Llanquihue. Esto refleja en el excelente estado de conservación del templo y su campanario.
    Que, es preciso indicar que la votación en el Consejo de Monumentos Nacionales fue favorable a proteger el templo y el campanario del Templo Luterano de Frutillar;
    Que, en cuanto a la solicitud de declaratoria de Zona Típica de Frutillar Bajo, se consideró que dicha zona se caracteriza por una organización bastante homogénea y bien acotada entre las laderas verdes y el lago. Esta organización responde a la primera estructura de división predial correspondiente a las hijuelas de terreno entregadas por el Estado a los colonos alemanes durante la segunda mitad del siglo XIX, y al hecho que el Lago Llanquihue fue la única vía expedita de comunicación, por lo que el borde del lago tomó roles de puerto, habilitándose muelles para desembarcar;
    Que, los valores en que se sustenta la declaratoria de Zona Típica de Frutillar Bajo son los que a continuación se indican:
    A) Valor Paisajístico y Ambiental: por estar emplazado en un escenario único caracterizado por la conjunción entre las edificaciones características de la colonización alemana del Lago Llanquihue y su entorno formado por las laderas de áreas verdes, el lago Llanquihue y los volcanes.
    B) Valor Arquitectónico: por ser un conjunto en el que sobresalen edificaciones correspondientes a modelos europeos de viviendas, pero ejecutados con técnicas constructivas locales. Muchas de ellas son de calidad constructiva y estética, comparten características similares y se encuentran en armonía con gran parte de los inmuebles restantes, considerados más bien neutros.
    C) Valor Histórico: por ser un testimonio de las políticas de colonización impulsadas por el Estado de Chile a mediados del siglo XIX.
    Que, la declaratoria de la zona típica de Frutillar Bajo, cuenta con el apoyo del Servicio Nacional de Turismo, de la Delegación Zonal Llanquihue del Colegio de Arquitectos, del Teatro del Lago, del Instituto Alemán de Frutillar, de la Universidad Austral de Chile, de la Universidad de Los Lagos, de la Corporación Turística y Cultural de Frutillar y de la Junta de Vecinos Nº 1 de Frutillar Bajo;
    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales dio su aprobación a la declaratoria solicitada en la sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2012, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; oficios ords. Nº 554, de 13/02/2013 y Nº 1.702 de 15/05/2013 del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las actas de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 12 de septiembre (punto 17), de 14 de noviembre (punto 13), ambas de 2012 y de 7 de mayo de 2013; carta de Kristina Sams Silk, Claudio Nanning Grothe y Pablo Moraga Sariego, de diciembre de 2011; carta de apoyo de Helga von Bischoffshausen y Norbert Klein Werner de 23/10/2012; cartas de apoyo del Servicio Nacional de Turismo de mayo de 2011, de la Delegación Zonal Llanquihue del Colegio de Arquitectos de abril de 2011, del Teatro del Lago de julio de 2010, del Instituto Alemán de Frutillar de mayo de 2011, de la Universidad Austral de Chile de 08/06/2011, de la Universidad de Los Lagos de 02/08/2011, de la Corporación Turística y Cultural de Frutillar de septiembre de 2011 y de la Junta de Vecinos de Frutillar Bajo de mayo de 2010 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo 1º: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al "Templo Luterano de Frutillar", ubicado en la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.
    El área protegida relativa al Templo Luterano de Frutillar tiene una superficie aproximada de 1.516,89 mts.2 y una superficie construida de aproximadamente 291,48 mts.2, como se grafica en el polígono con las letras A-B-C-D-A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

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    Artículo 2º: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica a "Frutillar Bajo", localidad ubicada en la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.
    El área protegida de la zona típica tiene una superficie de 960.148 mts2, como se grafica en el polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29- 30-31-32-33-34-1, del plano adjunto Nº 007-2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales y que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

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    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conociniento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.