APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE JUAN FERNÁNDEZ DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 27, DEL DECRETO 104 (INTERIOR), DE 1977, LEY Nº 16.282
Núm. 17.- Santiago, 4 de abril de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el DL Nº 1.305 (V. y U.), de 1975; en la ley Nº 16.391; el artículo 27 del decreto Nº 104 (Interior), de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el DS Nº 150 (Interior), de 2010; el DS Nº 148 (Interior y Seguridad Pública), de 2011; la resolución afecta Nº 31-4-216, del Gobierno Regional de Valparaíso, que promulgó la actualización del Plan Regulador Comunal de Juan Fernández; el certificado Nº 60/2011, de 15 de diciembre de 2011, del Secretario (S) del H. Concejo Municipal de Juan Fernández; el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 177, de 15 de diciembre de 2011, del Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Juan Fernández; el decreto alcaldicio Nº 627, de 15 de diciembre de 2011; la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de Juan Fernández, aprobado por resolución afecta Nº 31-4-216, del Gobierno Regional de Valparaíso, y publicado en Diario Oficial de fecha 3 de mayo de 2002, en el siguiente sentido:
1.- Modifícase la Ordenanza local de la siguiente forma:
a) Reemplázanse del Capítulo I "Disposiciones Generales", los artículos 1º y 3º, respectivamente, por los siguientes, y deróganse los artículos 4º y 5º.
Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las Normas Urbanísticas relativas a: Límite Urbano, vías estructurantes, zonificación: usos de suelo, sistema de agrupamiento de las edificaciones, coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo, altura máxima de edificación, adosamientos, distanciamientos mínimos a los medianeros, antejardines, ochavos y rasantes, superficie de subdivisión predial mínima, densidades máximas, alturas de cierros, áreas de riesgo o protección que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Juan Fernández, correspondiente a los sectores de San Juan Bautista y Punta Isla, según se grafica en los planos:
- PRCJF-01 Sector San Juan Bautista, escala 1:2.500
- PRCJF-02 Sector Punta Isla, escala 1:5.000".
Se definen como áreas de riesgo, por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, en conformidad a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a los terrenos comprendidos entre la línea de más baja marea y la cota 20 msnm de los territorios dentro de los límites urbanos del sector San Juan Bautista y sector Punta Isla.
Como así mismo, los territorios potencialmente inundables por quebradas (por flujos de aguas o detritos); territorios propensos a avalanchas y con pendientes superiores a 40º, todas éstas graficadas en los planos PRCJF-01 y PRCJF-02, con las siguientes denominaciones:
"Área potencialmente inundable por tsunami"
"Área inundable por quebradas"
"Área potencialmente afectada por deslizamientos o desprendimientos".
Para autorizar proyectos que estén bajo estas áreas de riesgo, se requerirá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las normas urbanísticas aplicables serán las establecidas en las respectivas zonas de esta Ordenanza Local.".
b) Reemplázanse del Capítulo III, "Definiciones y Normas de Aplicación para todas las Zonas", los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º y 34º por los siguientes:
Cierros Exteriores: Los cierros que enfrentan la vía pública tendrán 1,50 m de altura máxima.
Subterráneos: Las construcciones en subterráneo que se realicen en el territorio del Plan, deberán respetar un distanciamiento igual o superior al 15% de la longitud de cada lado hacia los deslindes respectivos. Se deben contemplar fajas no excavadas de 3 m de ancho a lo largo de todos los deslindes, no permitiéndose el adosamiento de subterráneos a los deslindes de los predios.".
c) Reemplázase el Capítulo IV, "Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial y Edificación en cada Zona", por el siguiente:
Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas
Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el área urbana regulada por ella se divide en zonas, cuyos límites y ubicación están definidos en los Planos, y que se clasifican como sigue: Zonas Mixtas Residencial y Equipamiento, Zonas de Equipamiento, Zonas de Infraestructura y Actividades Productivas.
Las normas urbanísticas en las diferentes Zonas, en las cuales se divide el área urbana, son las que se indican a continuación:
1. Zonificación Sector San Juan Bautista
Clases de zonas Zonas
Zonas Mixtas ZH-1 Zona Preferentemente
residencial 1
Residencial y Equipamiento: ZH-2 Zona Preferentemente
residencial 2
ZH-3 Zona Preferentemente
residencial 3
ZTH Zona Turística
Residencial
ZCT Zona Comercial
Turística
ZCT1 Zona Comercial
Turística 1
ZMR Zona Mixta
Residencial.
Zonas de Equipamiento: ZBC Zona Borde Costero
ZEE Zona de Equipamiento
Exclusivo
ZECU Zona de Equipamiento
Cultural
ZECU-1 Zona Equipamiento
Cultural 1
ZR Zona Recreativa
ZTR Zona Turística
Recreativa.
Zonas de Infraestructura ZIS Zona Infraestructura
Sanitaria
y Actividades Productivas: ZPR Zona Productiva
.
. 2. Zonificación Sector Punta Isla
Clases de zonas Zonas
Zonas de Equipamiento e
Infraestructura Preferente: ZP Zona Portuaria
ZEC Zona de Equipamiento
Complementario
ZA Zona de Aeródromo
ZR 1 Zona Recreativa 1
A) Zonas de Equipamiento Preferente
. d) Reemplázanse del Capítulo V, "Vialidad", los artículos 37º, 38º, 39º y 40º por los siguientes:
La Red Vial Básica y la Red Vial Estructurante del área urbana, reguladas en el presente Plan, están constituidas por el conjunto de vías colectoras, de servicio y locales existentes, graficadas en los Planos. Su identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características, se señalan en los artículos siguientes.
En los siguientes cuadros se indica la red vial estructurante del área urbana de la comuna de Juan Fernández.
1. Sector San Juan Bautista
. 2. Sector Punta Isla
. a) Elimínase el Capítulo VI, "Artículo Transitorio", artículo 41º.
2.- Reemplázanse los Planos a escala 1:3.000 para el centro poblado de San Juan Bautista y a escala 1:7.500 para el área de Punta Isla, por los planos PRCJF-01 sector San Juan Bautista, escala 1:2.500 y PRCJF-02 sector Punta Isla, escala 1:5.000, que por este acto se aprueban.
3.- Reemplázase la Memoria Explicativa "Actualización Plan Regulador San Juan Bautista", por la Memoria Explicativa "Modificación Plan Regulador Comunal Juan Fernández", que por este acto se aprueba.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 17, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la modificación al plan regulador comunal que indica
Nº 41.221.- Santiago, 1 de julio de 2013.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto de la suma, que aprueba la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Juan Fernández", de conformidad con lo previsto en el decreto Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, pero cumple con hacer presente, en relación con la vía colectora "calle Vicente González", prevista en el respectivo cuadro del artículo 12, del instrumento de planificación territorial de que se trata, que la correspondiente declaratoria de utilidad pública sólo rige en los tramos en que no hayan concurrido los supuestos establecidos en la normativa aplicable para que opere la caducidad a que alude el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Asimismo, y en armonía con lo graficado en los planos PRCJF-01 y PRCJF-02, que también se aprueban, cumple con consignar que entiende que el inicio de la vía local "Pasaje El Puente" corresponde a la "Calle sin nombre 5", y el de la vía de servicio "Camino al Embarcadero", al "Embarcadero", y no como se señala en los respectivos cuadros del precitado artículo.
Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Vivienda y Urbanismo
Presente.