MODIFICA DECRETO Nº 297, DE 3 DE JUNIO DE 1992, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS
Núm. 126.- Santiago, 26 de noviembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; en el decreto supremo Nº 297, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, que aprobó el Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, la Administración del Estado debe observar, entre otros, el principio de coordinación.
2. Que, actualmente, existe una iniciativa del Ministerio de Salud en orden a modificar los artículos 66 y 107 del decreto supremo Nº 977, de 1996, que Aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, para incorporar disposiciones que garanticen una adecuada rastreabilidad de los productos importados, equiparando las exigencias con las de los productos nacionales, a través de modificaciones al rotulado de sus envases.
3. Que, por su parte, el decreto supremo Nº 297, de 1992, que Aprueba el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados, de este Ministerio, contiene precisamente disposiciones sobre el etiquetado de los alimentos envasados, que deben ser coherentes con la regulación del Ministerio de Salud.
4. Que, a mayor abundamiento, la Contraloría General de la República no tomó razón del decreto supremo Nº 4, de 2012, del Ministerio de Salud, que aprobaba la modificación aludida en el considerando segundo, en atención a la existencia del decreto supremo Nº 297, en comento, instando a ambos Ministerios a la debida coordinación en esta materia.
5. Que, en razón de lo anterior y a fin de evitar cualquier conflicto normativo, se hace necesaria una modificación al decreto supremo Nº 297 de esta Secretaría de Estado.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 297, de 1992, de esta Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados, en los términos que siguen:
Reemplázase el inciso segundo del artículo 16º por el siguiente:
"Esta etiqueta debe contener el nombre y domicilio del importador, aplicándose en lo demás lo dispuesto en la letra m) del artículo 107 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos".
Artículo transitorio único: Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.