Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 297, de 1992, de esta Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados, en los términos que siguen:
Reemplázase el inciso segundo del artículo 16º por el siguiente:
"Esta etiqueta debe contener el nombre y domicilio del importador, aplicándose en lo demás lo dispuesto en la letra m) del artículo 107 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos".