DECLARA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

    Núm. 40.- Santiago, 4 de julio de 2013.– Visto: Estos antecedentes, lo establecido en los artículos 8, 10, 36, 67, 89 y 155, del Código Sanitario; en los artículos 1º, 4º, 7º, 10º, 12º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me conceden los artículos 32 Nº 6º y 35 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    - El aumento de casos de la enfermedad tipo influenza en la Región de Tarapacá, que alcanza una tasa acumulada de 619,9 casos por cada 100.000 habitantes en la semana epidemiológica 26, situando la curva en zona de brote epidémico del canal endémico.
    - Que lo anterior se debe a que se ha observado un aumento de la circulación viral en dicha región en las últimas semanas, detectándose una poco frecuente coexistencia de dos serotipos de virus influenza, A H1N1 y A H3N2.
    - Que la situación descrita ha producido un aumento en las consultas por causas respiratorias en Servicios de Urgencia, así como de las hospitalizaciones por enfermedad respiratoria aguda grave en la Región de Tarapacá.
    - Que sumado a lo anterior, se han producido a la fecha 10 muertes por enfermedad tipo influenza en personas con antecedente de enfermedades de base.
    - Que, entre los días 10 y 20 de julio, se celebra la Fiesta de la Virgen de La Tirana en dicha localidad.
    - Que dicho evento es la mayor fiesta de religiosidad popular del país, congregando alrededor de 250.000 personas todos los años.
    - Que deben tomarse todas las medidas necesarias para que la señalada celebración se efectúe con el menor riesgo sanitario posible.
    - Que, en ese contexto, resulta indispensable dotar al Ministerio de Salud y algunos de los servicios públicos del sector, de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva la propagación de la enfermedad descrita en la Región de Tarapacá.
    - Que se estima asimismo indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y este decreto, especialmente les encomiendan,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Declárase alerta sanitaria en la Región de Tarapacá para enfrentar la emergencia que puede producirse en la Fiesta de la Virgen de La Tirana, producto de la aglomeración de personas en dichas fechas.

    Artículo 2º.- Otórganse a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá las facultades extraordinarias para disponer, según proceda, todas o algunas de las siguientes medidas:
    1º.- Contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2º.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3º.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834 en su texto actualizado, refundido y coordinado aprobado por el DFL 29 de 2004, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4º.- Disponer la contratación de estudiantes que estén cursando el sexto año en adelante de las carreras de Medicina y Química y Farmacia impartidas por las universidades reconocidas oficialmente en Chile, y de estudiantes que estén cursando el séptimo semestre en adelante de las carreras de Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica y Kinesiología, impartidas por las universidades reconocidas oficialmente en Chile; para ello, deberán calificar sus labores como funciones de colaboración médica, entregándoles la correspondiente implementación de elementos de protección personal requerida.
    5º.- Disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus.

    Artículo 3º.- Otórganse al Subsecretario de Redes Asistenciales las facultades extraordinarias para disponer, según proceda, todas o algunas de las siguientes medidas:
    1º.- Contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2º.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta emergencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, letra c de la ley Nº 19.886, podrá quedar liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3º.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 19.104.
    4º.- Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos que se requieran para la prevención y tratamiento de la enfermedad tipo Influenza entre los establecimientos asistenciales permanentes y provisorios de la Región de Tarapacá.

    Artículo 4º.- Otórganse al Director del Servicio de Salud de Tarapacá las siguientes facultades:
    1º.- Previa autorización del Subsecretario de Redes Asistenciales, efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2º.- Previa autorización del Subsecretario de Redes Asistenciales, efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta emergencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, letra c de la ley Nº 19.886, podrá quedar liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3º.- Previa autorización del Subsecretario de Redes Asistenciales, disponer la realización de trabajos extraordinarios al personal que percibe la asignación de turno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
    4º.- Disponer la contratación de estudiantes que estén cursando el sexto año en adelante de las carreras de Medicina y Química y Farmacia impartidas por las universidades reconocidas oficialmente en Chile, y de estudiantes que estén cursando el séptimo semestre en adelante de las carreras de Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica y Kinesiología, impartidas por las universidades reconocidas oficialmente en Chile; para ello, deberán calificar sus labores como funciones de colaboración médica, entregándoles la correspondiente implementación de elementos de protección personal requerida.
    5º.- Coordinar, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales, la red asistencial de prestadores públicos y privados que se encuentre dentro del territorio de su competencia. Para lo anterior podrá solicitar de los establecimientos públicos que no pertenezcan a la Red Asistencial del Servicio de Salud y de los establecimientos privados, la facilitación, a los precios previamente convenidos, del otorgamiento de prestaciones asistenciales que no puedan postergarse sin grave perjuicio.

    Artículo 5º.- Para los efectos del cumplimiento de las atribuciones y funciones que este decreto otorga al Secretario Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, y al Director del Servicio de Salud de Tarapacá, tales autoridades podrán solicitar la colaboración que sea necesaria a otras entidades públicas o privadas.

    Artículo 6º.- Los Servicios Públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les requieran el Ministerio de Salud, el Secretario Regional Ministerial de Salud de Tarapacá y el Director del Servicio de Salud de Tarapacá para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
    Todo lo anterior de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente corresponda celebrar al respecto donde se establezcan los servicios requeridos y el precio por ellos; en caso de no ser posible celebrar tales convenios, la derivación de pacientes efectuada por el Sistema Público de Salud implicará la aceptación tácita del precio que haya sido informado previamente por la respectiva entidad pública o privada.

    Artículo 7º.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2013, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 40, de 04-07-2013.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.