EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 285, DE 2012, DICTADA EN CONJUNTO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y MINISTERIO DE HACIENDA
Por resolución Nº 285, de 21 de diciembre de 2012, tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 28 de junio de 2013, se aprobó el término del Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) y el Administrador Financiero de Transantiago S.A. (AFT) con fecha 28 de julio de 2005 y además se aprobó un nuevo Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago, suscrito entre el AFT y el MTT con fecha 14 de diciembre de 2012. Texto íntegro se encuentra en la página web www.dtpm.cl.-
Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances la resolución Nº 285, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Nº 40.821.- Santiago, 28 de junio de 2013.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que aprueba el término del contrato que indica y sanciona el Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Administrador Financiero de Transantiago S.A. con fecha 14 de diciembre de 2012, pero entiende que la eventual incorporación de terceros como observadores prevista en el punto 14.1 de la cláusula 14 de ese convenio importa que aquellos cumplirán labores de apoyo a las tareas fiscalizadoras propias de dicha Secretaría de Estado.
Además, la remisión contenida en el primer párrafo de la cláusula novena del "Contrato de Mandato Mercantil de Administración y Custodia", incluido en el Anexo 7 del instrumento que se aprueba por la resolución en examen, debe entenderse efectuada al punto B.5.5 del Anexo 1, y no como ahí se indica.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.