1.1.- Reemplázase el párrafo primero del Resuelvo 1, por el siguiente: "Llámase a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, Magallanes y Metropolitana para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y el entorno de los condominios participantes dentro del terreno de la copropiedad; del Título II: Mejoramiento de la Vivienda, letras b.4) y b.5) del artículo 5° del DS N°255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovación de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico, incluyendo las redes de servicio, y del Título III correspondientes a Ampliación de la Vivienda. Los postulantes serán seleccionados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi) mensualmente, mediante resolución, a partir del mes de junio de 2013, si cuentan con calificación hasta el último día hábil del mes que precede la selección. Sin perjuicio de lo anterior, la selección no podrá exceder al 19 de diciembre de 2013.".

    1.2.- Agrégase al Resuelvo 2 la siguiente letra: "k. Del máximo de integrantes de un grupo organizado para la postulación colectiva, establecida en el artículo 3°, inciso décimo tercero.".

    1.3.- Agrégase al Resuelvo 5 el siguiente párrafo final: "Excepcionalmente, la Seremi, mediante resolución fundada, podrá calificar viviendas tipología Cités, como copropiedades objeto del programa, eximiéndolos de algunos de los requisitos establecidos en el presente Resuelvo, cuando correspondan a inmuebles divididos en unidades de distintos propietarios, que mantengan uno o más bienes, en el dominio común de todos ellos.".

    1.4.- Agrégase al Resuelvo 11 el siguiente párrafo final: "Las copropiedades beneficiadas en virtud de las resoluciones exentas N° 3.239 (V. y U.), de 2011, y N° 3.448 (V. y U.), de 2012, sólo podrán postular al subsidio a la copropiedad que regula el presente llamado.".

    1.5.- Agrégase al párrafo primero del Resuelvo 12 la siguiente frase: "Sin perjuicio de lo anterior, podrán repararse con cargo a este subsidio, todas aquellas partidas dañadas al interior de la unidad a consecuencia de la intervención, con el fin de recuperar la funcionalidad de la vivienda, a lo menos a su estado previo a la intervención, y cuyo presupuesto no exceda al establecido para el mejoramiento de los bienes comunes edificados.".

    1.6. Reemplázase el Resuelvo 15 por el siguiente: "Para el presente llamado no será requerida la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de asistencia técnica y obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el representante legal del grupo postulante y una declaración de conformidad de la Seremi, además de los informes y antecedentes requeridos y aprobados por Serviu; si el subsidio es asignado a una copropiedad, dichos pagos se efectuarán contra avance físico en cuatro cuotas de montos iguales, al 25%, 50%, 75% y 100% de la ejecución del proyecto. El pago de partidas al interior de la vivienda requerirá además de una carta firmada por el beneficiario individual donde declare su conformidad con la ejecución del proyecto. Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Serviu podrá prescindir del acta o de la carta de los beneficiarios para el pago de obras, siempre que dicho Servicio verifique que éstas han sido ejecutadas en conformidad al DS N° 255 (V. y U.), de 2006. El subsidio tendrá vigencia de doce meses a partir de la publicación de la resolución de Selección de Beneficiarios en el Diario Oficial.".

    1.7.- Reemplázase el Resuelvo 17 por el siguiente: "El inicio de obras se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de la resolución de selección de beneficiarios emitida por la Seremi de Vivienda y Urbanismo.".

    2. Establécese que la resolución exenta N° 739 (V. y U.), de 2013, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución.