APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.530, QUE CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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Y FAMILIA

    Santiago, 16 de noviembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 15.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en el DFL Nº 1, de 2012, del Ministerio de Planificación y; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables.

    Considerando:

    Que, con fecha 13 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, cuyo artículo 4º establece que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    Que el artículo 4º de la ley citada, en su inciso tercero, expresa que en la determinación de la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social, deberán considerarse áreas funcionales, tales como, las encargadas de estudiar la realidad social, de evaluar la consistencia de los programas sociales que se propone implementar, de realizar el seguimiento de la ejecución de los programas sociales, de articular el Sistema Intersectorial de Protección Social, de coordinar la ejecución de sus servicios relacionados o dependientes, de evaluar la rentabilidad social de las iniciativas de inversión y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 4º de la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y FaDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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milia.



    TÍTULO I

    Normas generales


    Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto determinar la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y FamiliaDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y con lo dispuesto en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.



    Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 20.530, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y, o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
    El Ministerio Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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de Desarrollo Social y Familia colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de la ley Nº 20.530.
    Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por los derechos de los niños y niñas, con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.
    El Ministerio de Desarrollo Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.
    Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Social y FamiliaDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley Nº 20.379, velando por que las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas, propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población, a las personas, grupos vulnerables y sus familias en el marco de las políticas, planes y programas establecidos.
    Corresponderá también a este Ministerio, evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, velando por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país.
    Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y FamiliaDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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velará por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, familias y niños y niñas.



    TÍTULO II

    De la estructura interna


    Artículo 3.- La estructura interna del Ministerio de Desarrollo SocialDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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y Familia será la siguiente:

1.  El Ministro.
2.  La Subsecretaría de Evaluación Social.
3.  La Subsecretaría de Servicios Sociales.
5.  La Fiscalía, dependiente directamente del Ministro.
6.  La Unidad de Auditoría Ministerial y las Unidades de Asuntos Internacionales y de Comunicaciones, dependientes directamente del Ministro.
7.  Las Divisiones y sus Departamentos.
8.  Las SDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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ecretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia.



    Artículo 4.- La Fiscalía, dependiente directamente del Ministro, tendrá como función asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales del Ministerio, velando por la juridicidad de sus actos. En especial le corresponderá:

1.  Elaborar los actos administrativos de alcance general;
2.  Brindar apoyo técnico a la actividad legislativa del Ministerio;
3.  Elaborar informes en derecho y pronunciamientos relativos a la gestión del Ministerio, y sobre cualquier otra materia vinculada al funcionamiento del Ministerio, que le sea requerida por el Ministro o por los Subsecretarios;
4.  Elaborar los convenios de transferencia de recursos y de colaboración, velando por su juridicidad; y
5.  Velar por la juridicidad de los procesos de adquisiciones y servicios generales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio.

    La dirección superior de la Fiscalía corresponderá a un funcionario de la exclusiva confianza del Ministro, con la denominación de Fiscal.

    Artículo 5.- La Unidad de Auditoría Ministerial, dependiente directamente del Ministro, tendrá como función prestar asesoría técnica especializada al Ministro de Desarrollo Social y FDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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amilia en materias de auditoría y control interno, a objeto de evaluar y contribuir a la mejora de la eficacia del proceso de administración, gestión de riesgos y control preventivo, proponiendo medidas necesarias para el fortalecimiento de la gestión ministerial y sectorial, incluidos los servicios sometidos a vínculo de supervigilancia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.


    Artículo 6.- La Unidad de Comunicaciones tendrá como función asesorar al Ministro de Desarrollo SocialDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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y Familia en materia comunicacional, en la dirección y supervisión del programa de comunicaciones del Ministerio, en la elaboración de políticas de difusión del quehacer del mismo, en el diseño de la estrategia de imagen institucional y, en general, en todas aquellas acciones relacionadas con la comunicación Ministerial.


    Artículo 7.- La Unidad de Asuntos Internacionales tendrá como función asesorar al Ministro de Desarrollo SocialDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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y Familia en la relación con entidades externas internacionales, la coordinación de las actividades de cooperación técnica en materias de competencia del Ministerio y, en general, en todas aquellas acciones relacionadas con los asuntos internacionales del Ministerio.


    Artículo 8.- Las Divisiones son las unidades orgánicas a través de las cuales el Ministerio ejerce sus funciones. En tal virtud, les corresponde prestar el apoyo técnico, administrativo, de control y de coordinación con las demás unidades de las respectivas Subsecretarías y del Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Artículo 9.- La dirección superior de cada División corresponderá a un funcionario de la exclusiva confianza del Ministro, con el rango de Jefe de División.

    Artículo 10.- El Fiscal, los Jefes de División y de Departamento son los encargados de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas dependencias.
    Les corresponde especialmente:

1.  Organizar el trabajo interno;
2.  Informar respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos;
3.  Resolver consultas que, en el ámbito de sus funciones, les sean formuladas;
4.  Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, en el ámbito de sus competencias, cuando éstas lo soliciten;
5.  Colaborar en la respectiva Subsecretaría en la preparación del presupuesto del Ministerio, en el ámbito de sus competencias; y
6.  En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que se les delegue de conformidad al ordenamiento jurídico.

    Artículo 11.- El Ministro de Desarrollo SocialDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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y Familia será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social y Familia el Subsecretario de la Niñez. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.


    TÍTULO III

    De la Subsecretaría de Evaluación Social


    Artículo 12.- La Subsecretaría de Evaluación Social es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.530, y estará a cargo del Subsecretario de Evaluación Social, quien será su jefe superior. De esta Subsecretaría dependerán las Divisiones de Evaluación Social de Inversiones, de Políticas Sociales, de Observatorio Social, de Cooperación Público-Privada, de Información Social, de Administración y Finanzas y los Departamentos de Auditoría Interna y de Control de Gestión.

    Artículo 13.- La División de Evaluación Social de Inversiones tendrá a su cargo la evaluación técnica y económica para determinar la rentabilidad social de las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado.

    Esta División estará conformada por:
1.  El Departamento de Inversiones, encargado de realizar la evaluación ex ante técnica económica de las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social y elaborar un informe al respecto, de conformidad a lo dispuesto en artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, velando por la aplicación pertinente y coherente de las metodologías y criterios de evaluación social a nivel nacional.
2.  El Departamento de Metodologías, encargado de elaborar y actualizar los criterios y metodologías que se apliquen a la formulación y evaluación socioeconómica de las iniciativas de inversión.
3.  El Departamento de Estudios y Gestión de la Inversión, encargado de analizar información y realizar el seguimiento a los procesos aplicables al Sistema Nacional de Inversiones; del análisis ex post de los resultados de los proyectos de inversión ejecutados; efectuar el seguimiento a la gestión de los proyectos de inversión y estudios de preinversión ingresados al Sistema; supervisar la calidad del análisis ex ante técnico económico, y, en general, realizar todo otro estudio necesario en el ámbito de la inversión pública.

    La División de Evaluación Social de Inversiones, además, tendrá a su cargo la capacitación de los formuladores de proyectos de inversión en materia de preparación, presentación y evaluación de los mismos.
    Sin perjuicio de las funciones de la División de Información Social, a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento, la División de Evaluación Social de Inversiones, coordinará técnicamente las reglas aplicables a la plataforma informática, en función de la normativa vigente del Sistema Nacional de Inversiones, lo cual regula el ingreso de información en el Banco Integrado de Proyectos de Inversión, de manera de cautelar la calidad de los datos ingresados.

    Artículo 14.- La División de Políticas Sociales tendrá a su cargo el análisis y diseño de políticas, planes y programas sociales de competencia del Ministerio, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.530; la elaboración de los informes de recomendación de programas sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente, que sean propuestos por los Ministerios o por los servicios públicos; la elaboración del Informe de Política Social; colaborar en el seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales, así como el análisis de las evaluaciones, de procesos o impacto que se hagan a programas y sistemas y subsistemas administrados por el Ministerio de Desarrollo SocialDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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y Familia. Además, será la encargada de la capacitación de los formuladores de programas sociales en materia de preparación, presentación y evaluación de los mismos. Esta División estará conformada por:

1.  El Departamento de Estudios, encargado de la generación de indicadores estratégicos y de la elaboración de informes de recomendación de los programas sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente; el análisis y diseño de programas propios del Ministerio; la elaboración del Informe de Política Social, la definición de los instrumentos de focalización de los programas sociales, y la elaboraciónDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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, en conjunto con el Departamento de Monitoreo de Programas Sociales de la propuesta de criterios para determinar, entre otros, la consistencia, coherencia y atingencia de los programas sociales nuevos o que planteen reformularse para ser presentados ante el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para su aprobación. Este departamento tendrá a su cargo analizar, encomendar y supervisar las evaluaciones de resultados o impacto que se hagan respecto de los programas sociales, sistemas y subsistemas que sean ejecutados por el Ministerio.
2.  El Departamento de Monitoreo de Programas Sociales, encargado de colaborar en el seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales que estén siendo ejecutados por los servicios públicos relacionados o dependientes de éste y de otros Ministerios, así como la elaboración de los correspondientes informes de seguimiento de la gestión e implementación a que hace referencia el artículo 3º, letra d) de la ley Nº 20.530. Asimismo,Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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le corresponde colaborar con el análisis de la oferta programática social vigente del Estado, evaluar los programas sociales nuevos y de aquellos que planteen reformularse significativamente; prestar asistencia técnica y capacitar a los formuladores de programas sociales en materia de preparación y presentación de los mismos, conforme al plan anual de capacitación respectivo, según los recursos disponibles.

    Sin perjuicio de las funciones de la División de Información Social a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento, la División de Políticas Sociales coordinará técnicamente la incorporación de información en el Banco Integrado de Programas Sociales y velará por la calidad de los datos en él contenidos.



    Artículo 15.- La División Observatorio Social tendrá a su cargo el análisis de la realidad social nacional y regional, de modo de detectar las necesidades sociales de la población para el oportuno diseño de políticas sociales. Sin perjuicio Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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de las funciones de la División de Focalización a que se refiere el artículo 23 del presente reglamento, corresponderá también a la División de Observatorio Social, la coordinación e implementación del levantamiento de datos en terreno,la sistematización y análisis de registros de datos, información y estadísticas que describan la realidad social del país, y el estudio y propuesta de las metodologías para la recolección y procesamiento de información para la entrega de encuestas sociales, así como de otros indicadores en materias de competencia del Ministerio.
    Esta División estará conformada por:

1.  El Departamento de Análisis de la Realidad Social, encargado de caracterizar a la población nacional y regional, detectar las necesidades sociales de dicha población y elaborar reportes en los distintos niveles territoriales y sistematizar los datos y estadísticas que describan la realidad social nacional.
2.  El Departamento de Investigación Social, encargado del diseño metodológico Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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y de la coordinación de la implementación de las encuestas de caracterización socioeconómica nacionales que deba ejecutar el Ministerio y del procesamiento y validación de la información. Asimismo, estará encargado de estudiar y proponer metodologías para las encuestas sociales respecto de la recolección y procesamiento de información.


    Artículo 16.-  La División de Cooperación Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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Público-Privada tendrá a su cargo el estudio, diseño, evaluación y seguimiento de mecanismos, programas y/o herramientas de cooperación y/o colaboración que tengan por objeto generar acciones que incentiven la participación de la sociedad civil, tales como el sector privado y/o instituciones académicas en materias de competencia del Ministerio. Además, estará encargada de las funciones establecidas en el inciso final del artículo 4º de la ley Nº 19.885.
    Esta División estará conformada por:

1.  El Departamento de Desarrollo, Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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encargado del estudio, diseño y el análisis de mecanismos de colaboración entre el Ministerio, y la sociedad civil, aplicando, entre otros, criterios que permitan determinar la consistencia, coherencia y atingencia de éstos para hacer eficiente la participación de la sociedad civil en las materias de competencia del Ministerio.
2.  El Departamento de Sociedad Civil, encargado de efectuar el monitoreo de la gestión y de la implementación de mecanismos, programas y/o herramientas de cooperación que incentiven o faciliten el vínculo entre el Ministerio y la sociedad civil, para la ejecución de servicios y prestaciones públicas o con financiamiento público, destinados a favorecer especialmente a personas o grupos de personas vulnerables. Además, le corresponderá ejercer las labores encomendadas por la ley Nº 19.885 al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

    Para efectos del diseño y de las evaluaciones de procesos, impactos y resultados de los programas sociales a que se refiere este artículo, la División de Cooperación Público-Privada deberá coordinarse con la División de Políticas Sociales a que se refiere el artículo 14 del presente reglamento.


    Artículo 17.- La División de Información Social tendrá a su cargo la planificación y el soporte tecnológico del Ministerio y el desarrollo, administración, custodia y tratamiento de los sistemas de información y bases de datos de éste, incluidos el Banco Integrado de Proyectos de Inversión, el Banco Integrado de Programas Sociales y el Registro de Información Social, velando por la calidad, seguridad, confidencialidad y consistencia de la información que contengan.
    Esta División estará conformada por:

1.  El Departamento de Tecnologías de la InformaciónDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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, encargado de la planificación, instalación, mantención y soporte de la plataforma tecnológica. Además le corresponderá el soporte y atención a usuarios internos en materia tecnológica, y el resguardo de la información a través de la custodia, seguridad y administración de los sistemas de información del Ministerio.
2.  El Departamento de Sistemas de Información Social, encargado de la planificación, diseño, implementación, custodia, Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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mantención y soporte de los sistemas de información del Ministerio, en especial del Registro Social de Hogares, el Banco Integrado de Proyectos de Inversión y el Banco Integrado de Programas Sociales. De este Departamento dependerá la Gestión de Información Territorial, esto es, la producción, desarrollo y mantención de la plataforma de información territorial del Ministerio, productos de cartografía digital, análisis geográficos, sistemas de información geográfica, servicios de mapas y asesoría técnica.
3.  El Departamento de Análisis de la Información Social, encargado del análisis y tratamiento de los datos que contengan los Sistemas de Información Social del Ministerio y de velar por la calidad y consistencia de éstos. Además, será el encargado de la administración, gestión y accesos al Registro de Información Social, así como de la coordinación de la transferencia de datos asociados a este Registro, al interior del Ministerio y con entidades externas.


    Artículo 18.- La División de Administración y Finanzas estará a cargo de la elaboración, administración, ejecución, seguimiento y control del presupuesto de la Subsecretaría de Evaluación Social, la administración financiera contable, en particular, procesos y control de pagos, transferencias de recursos; la administración de recursos físicos, en particular, abastecimiento y compras públicas. Asimismo, deberDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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á encargarse de la gestión y desarrollo de las personas, en particular en materias de reclutamiento y selección de personal, capacitación, evaluación de desempeño, higiene y seguridad, bienestar, registro de dotación, ciclo de vida del funcionario(a), y procesos asociados al pago de remuneraciones. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que ejerza y los servicios que facilite la Subsecretaría de Servicios Sociales.
    Esta División será también la encargada de la Gestión Presupuestaria, esto es, la preparación y administración del presupuesto de la Subsecretaría de Evaluación Social, efectuando el seguimiento de su ejecución, así como de la preparación de los informes relativos a las materias de su competencia.
    Esta División estará conformada por:

1.  El Departamento de Finanzas, encargado de la dirección, planificación, organización y control de la administración de los recursos financieros de la Subsecretaría de Evaluación Social, en particular, del control administrativo contable y de las transferencias de recursos.
2.  El Departamento de Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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Gestión y Desarrollo de Personas, encargado de gestionar políticas y procesos para promover que las personas que trabajan en la institución puedan desarrollarse profesionalmente de la mejor manera posible, y contribuyan con su esfuerzo al cumplimiento de la misión de la Subsecretaría de Evaluación Social. Para estos efectos se encontrará a cargo de los procesos de reclutamiento y de selección de personal; de las acciones destinadas a la inducción en la Subsecretaría, de los procesos asociados a la carrera funcionaria, del desarrollo de las habilidades laborales de los funcionarios, de la capacitación y el perfeccionamiento, de promover el mejoramiento de los entornos de trabajo, de velar por el cumplimiento de buenas prácticas laborales, de la seguridad y prevención de riesgos laborales, y de la promoción de la calidad de vida funcionaria, velando por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias vigentes en materia de personal.
3.  El Departamento de Administración Interna, encargado de la administración de los recursos físicos de la Subsecretaría de Evaluación Social, en particular de la provisión de los servicios generales de apoyo a las áreas de gestión y el apoyo informático.
4.  El Departamento de Adquisiciones, encargado de la administración de los procedimientos de abastecimiento y compra pública de los bienes y servicios requeridos por la Subsecretaría de Evaluación Social, en particular, de la elaboración administración, ejecución y control del plan de compras institucional, de la administración de los sistemas provistos por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, velando por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a esta materia.


    Artículo 19.- El Departamento de Auditoría Interna, dependiente directamente del Subsecretario de Evaluación Social, tendrá como función primordial la implementación del Plan de Auditoría Interna aprobado por el Subsecretario de Evaluación Social y prestar asesoría técnica especializada respecto de las medidas correctivas que deben ser implementadas, así como de cualquier otra materia de auditoría y control interno.

    Artículo 20.- El Departamento de Control de Gestión, dependiente directamente del Subsecretario de Evaluación Social, tendrá como función colaborar en la formulación de los instrumentos de gestión y el control y seguimiento de las metas de la Subsecretaría, de sus Divisiones y Dependencias, y la evaluación periódica de los programas de gestión institucional, incluyendo la verificación de metas, de acuerdo al artículo 7º inciso tercero letra f) de la ley Nº 19.882.

    TÍTULO IV

    De la Subsecretaría de Servicios Sociales


    Artículo 21.- La Subsecretaría de Servicios Sociales es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 20.530, y estará a cargo del Subsecretario de Servicios Sociales, quien será su jefe superior. De esta Subsecretaría dependerán las Divisiones de Promoción y Protección Social, de Focalización, de Administración y Finanzas, y los Departamentos de Auditoría Interna y de Control de Gestión.
    La Subsecretaría de Servicios Sociales tendrá también a su cargo la dirección administrativa de las Secretarías RegionalesDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, y la administración y servicio interno del Ministerio. Sin perjuicio de lo anterior, cada División de Administración y Finanzas será responsable de velar por el correcto funcionamiento administrativo y de los servicios internos, de las Divisiones y Gabinetes de la Subsecretaría de la cual dependan.


    Artículo 22.- La División de Promoción y Protección Social tendrá a su cargo la administración, coordinación y supervisión del Sistema Intersectorial de Protección Social, a que se refiere la ley Nº 20.379, y de sus subsistemas, a Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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excepción del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo".
    Esta División estará compuesta por:

1.  El Departamento de Diseño Metodológico, encargado de definir las estrategias y metodologías de intervención del Sistema y de sus Subsistemas orientados a las personas o grupos de personas sujetos de atención Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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así como de coordinar estudios y capacitaciones en la esfera de sus atribuciones.
2.  El Departamento de Operaciones, encargado de la ejecución programática del Sistema y sus subsistemas y del seguimiento a la implementación y ejecución de éstos.
3.  El Departamento de Gestión de Proyectos Informáticos y Procesos, encargado de evaluar el cumplimiento de los indicadores de gestión del Sistema y de sus Subsistemas, tanto del proceso, análisis, evaluación económica e implementación, control y responsabilidad de los distintos proyectos informáticos tecnológicos de la División, así como deDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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la gestión y control de pago de las prestaciones y/o transferencias monetarias del Sistema Intersectorial de Protección Social como todas aquellas encomendadas por ley a la Subsecretaría de Servicios Sociales y de la coordinación permanente con la División de Información Social, de la Subsecretaría de Evaluación Social, para la ejecución de los mismos.

    Para elDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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ejercicio de las funciones establecidas en la letra a) del artículo 3º de la ley Nº 20.530 y en particular para efectos del diseño de las estrategias y metodologías de intervención, así como para la evaluación del cumplimiento de indicadores de gestión, la División de Promoción y Protección Social se coordinará técnicamente con la División de Políticas Sociales a que se refiere el artículo 14 del presente reglamento, dependiente de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    Asimismo, para efectos del seguimiento a la implementación y ejecución del Sistema y sus subsistemas, la utilización de sistemas de información deberá ser coordinada con la División de Información Social a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento, la que administrará el acceso a dichos sistemas de información.



    Artículo 23.- La División de Focalización tendrá a su cargo la administración de los procesos de recopilación de información necesarios para la aplicación de instrumentos de caracterización socioeconómica de la población nacional, para su identificación y estratificación, en especial, aquel a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379. Además, tendrá a su cargo la supervisión, el uso y la aplicación de los referidos instrumentos.
    Esta División estará compuesta por:

1.  Departamento de Operaciones, encargado de los procesos de recopilación de información, necesarios para la aplicación de instrumentos de caracterización socioeconómica de la población nacional; de la capacitación, certificación y evaluación de encuestadores y de la administración del Registro Nacional de Encuestadores, a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 20.379.
2.  Departamento de Aseguramiento de la Información, encargado de los procesos de validación de la información, de manera de velar por la consistencia y calidad de los datos recogidos en los procesos de recopilación de información y de emitir los informes del comportamiento y movimiento de los indicadores de caracterización de las unidades de análisis cuya información ha sido recopilada; y de proporcionar Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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apoyo y asesoría técnica a requerimiento de las municipalidades y otras instituciones del nivel local en la entrega y análisis de la información recopilada por los instrumentos vigentes de caracterización de la población de competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como entrega de información relativa a la oferta social, para acciones de nivel local.
3.  Departamento de Supervisión, encargado de supervisar la aplicación y utilización de los instrumentos de caracterización socioeconómica, a nivel nacional, regional y comunal.
4.  Departamento Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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de Coordinación de la Información, encargado del análisis y coordinación de las respuestas a solicitudes de información presentadas por entidades o personas naturales, además de generar acciones y mecanismos de vinculación con las personas, que aseguren su correcta información y participación respecto de aplicación en el territorio de los instrumentos vigentes de caracterización de la población, de competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

    Sin perjuicio de las funciones de la División de Focalización, la División de Información Social, a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento, dependiente de la Subsecretaría de Evaluación Social, coordinará técnicamente la incorporación de información en los sistemas de información social del Ministerio, en especial en el Registro de Información Social, y administrará el acceso a dichos sistemas.

    Para el Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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ejercicio de las funciones establecidas en la letra a) del artículo 3º de la ley Nº 20.530, la División de Focalización se coordinará técnicamente con la División de Políticas Sociales a que se refiere el artículo 14 del presente reglamento, dependiente de la Subsecretaría de Evaluación Social.


    Artículo 24.- La División de Administración y Finanzas tendrá a su cargo la elaboración, administración, ejecución y control del presupuesto de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la administración financiera contable, en particular, procesos y control de pagos, transferencias de recursos; la administración de recursos físicos, en particular, abastecimiento y compras públicas, archivo y registro institucional y servicios generales. Además, será la encargada de la información y atención ciudadana. Asimismo, deberá gestionar administrativamente los recursos humanos, en particular en materias de reclutamiento y selección de personal, capacitación, evaluación de desempeño, higiene y seguridad, bienestar, registro de dotación y procesos asociados al pago de remuneraciones.
    Esta División será también la encargada de la Gestión Presupuestaria, esto es, la preparación y administración del presupuesto de Subsecretaría de Servicios Sociales, efectuando el seguimiento de su ejecución, así como de la preparación de los informes relativos a las materias de su competencia.
    Esta División estará conformada por:

1.  El Departamento de Contabilidad y Finanzas, encargado de la dirección, planificación, organización y control de la administración de los recursos financieros de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en particular, del control administrativo contable y de las transferencias de recursos.
2.  El Departamento Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 17 a)
D.O. 26.12.2020
de Gestión y Desarrollo de Personas, será el encargado de gestionar políticas y procesos de reclutamiento y de selección de personal; de las acciones destinadas a la inducción en la Subsecretaría de Servicios Sociales, de los procesos asociados a la carrera funcionaria, del desarrollo de las habilidades laborales de los funcionarios, de la capacitación y el perfeccionamiento, de promover el mejoramiento de los entornos de trabajo, de velar por el cumplimiento de buenas prácticas laborales, de la seguridad y prevención de riesgos laborales, y de la promoción de la calidad de vida funcionaria, velando por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias vigentes en materia de personal.
3.  El Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 17 b)
D.O. 26.12.2020
Departamento de Administración Interna, encargado de la administración de los recursos físicos de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en particular de la provisión de los servicios generales de apoyo a las áreas de gestión, del archivo institucional, de la clasificación y requerimientos de material bibliográfico de la institución y, de administrar la correspondencia oficial de dicha Subsecretaría, así como de la numeración y trámite de sus actos administrativos. Será también el encargado de los procedimientos de abastecimiento y compra pública de los bienes y servicios requeridos por la Subsecretaría de Servicios Sociales, en particular, de la elaboración, administración, ejecución y control del plan de compras institucional, de la administración de los sistemas provistos por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, velando por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a esta materia.


    Artículo 25.- El Departamento de Auditoría Interna, dependiente directamente del Subsecretario de Servicios Sociales, tendrá como función primordial la implementación del Plan de Auditoría Interna aprobado por el Subsecretario de Servicios Sociales y prestar asesoría técnica especializada respecto de las medidas correctivas que deben ser implementadas, así como de cualquier otra materia de auditoría y control interno.

    Artículo 26.- El Departamento de Control de Gestión, dependiente directamente del Subsecretario de Servicios Sociales, tendrá como función colaborar en la formulación de los instrumentos de gestión y el control y seguimiento de las metas de la Subsecretaría, de sus Divisiones y Dependencias, y la evaluación periódica de los programas de gestión institucional, incluyendo la verificación de metas, de acuerdo al artículo 7º inciso tercero letra f) de la ley Nº 19.882.

    Artículo 27.- A la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponderá la coordinación técnica y administrativa de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ministerio de Desarrollo Social y Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 18
D.O. 26.12.2020
Familia, sujetos a su supervigilancia o tutela.


    TÍTULO V
    De la Subsecretaría de la Niñez


   
    ArtDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 19
D.O. 26.12.2020
ículo 28.- La Subsecretaría de la Niñez es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 6º bis de la ley Nº 20.530, y estará a cargo del Subsecretario o la Subsecretaria de la Niñez, quien será su jefe o jefa superior y le corresponderá asesorar directamente al(la) Ministro(a) en la coordinación intersectorial de los temas relacionados con la Niñez. De esta Subsecretaría dependerán las Divisiones de Promoción y Prevención, de Planificación y Estudios, y de Administración y Finanzas.

    ArtículoDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 19
D.O. 26.12.2020
29.- La División de Promoción y Prevención, tendrá a su cargo la gestión y administración de los programas asociados a la promoción de derechos de niños y niñas, así como a la prevención de entornos de vulnerabilidad y protección de aquellos. Será la responsable del desarrollo y ejecución de acciones en el territorio relacionadas con las temáticas de promoción, prevención y protección en el ámbito de niñez, asesorando directamente a la autoridad para tales efectos. En especial le corresponderá:
   
    1) Definir las orientaciones técnicas que permitan generar proyectos de ley y cualquier otra normativa relativos a la promoción, prevención y protección de los derechos de niños y niñas, así como para la creación de programas dependientes de la Subsecretaría de la Niñez.
    2) Proponer al o la Subsecretario(a) de la Niñez los insumos y el contenido necesario para fijar y/o actualizar los estándares a que alude el artículo 3º ter de la ley Nº 20.530.
    3) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y niñas y su protección integral, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y niñas, y de las acciones de apoyo destinadas a éstos, a sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en los términos de la letra c) del artículo 3º bis de la ley Nº 20.530.
    4) Administrar, coordinar y supervisar el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", de la ley Nº 20.379.
    5) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y niñas y a su promoción o protección integral.
    6) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños y niñas en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando, además, su edad y madurez. En este ámbito le corresponde coordinar el proceso de participación y desarrollo del Consejo de la Sociedad Civil de Niñez del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y cualquier otra instancia participativa acorde con la ley Nº 20.500, que sea de competencia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en el ámbito de la niñez.
    7) Proveer en lo que corresponda de los antecedentes e insumos necesarios para el desarrollo del "Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez" a que alude el artículo 16 bis de la ley Nº 20.530.
   
    Esta División estará conformada por:
   
    1. El Departamento de Programas de Niñez y Familia, que será el encargado de llevar adelante las funciones a que refieren los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del inciso precedente.
    2. El Departamento de Chile Crece Contigo, que tendrá la función de coordinar, implementar, evaluar y hacer seguimiento a nivel territorial al Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", conforme a la ley Nº 20.379 y su reglamento. En especial le corresponderá articular intersectorialmente las iniciativas, prestaciones y programas del Subsistema, de manera de generar una red de apoyo para el adecuado desarrollo y protección de los niños y niñas, especialmente los con mayor grado de vulnerabilidad.

    ArtículoDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 19
D.O. 26.12.2020
30.- A la División de Planificación y Estudios le corresponderá efectuar las proposiciones, recomendaciones y criterios que sirvan de base para la identificación y elaboración de políticas nacionales y sectoriales que aborden las temáticas de niñez, formulando registros e indicadores que permitan incorporarlas en las políticas, programas y procesos de planificación en materia de niñez que competan al Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En especial le corresponderá:
   
    1) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e); s), párrafo primero; t), y w) del artículo 3º de la ley Nº 20.530 a fin de incorporar las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños y niñas.
    2) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez, entre otros. Adicionalmente, le compete elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional, debiendo realizar, si corresponde, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños y niñas.
    3) Generar indicadores estratégicos que permitan la elaboración de informes con recomendaciones enfocadas en temáticas de niñez.
    4) Preparar los insumos y antecedentes que se requieran para dar cumplimiento a la labor consignada en la letra h) del artículo 3 bis de la ley Nº 20.530.
    5) Proponer el contenido para la elaboración de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, así como informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes.
    6) Proveer en lo que corresponda de los antecedentes e insumos necesarios para el desarrollo "Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez" a que alude el artículo 16 bis de la ley Nº 20.530.
    Artículo Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 19
D.O. 26.12.2020
31.- La División de Administración y Finanzas estará a cargo de la elaboración, administración, ejecución, seguimiento y control del presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez, la administración financiera contable, en particular, procesos y control de pagos, transferencias de recursos; la administración de recursos físicos y compras públicas; la gestión y desarrollo de las personas de la Subsecretaría, debiendo procurar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias vigentes en materia de personal. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que ejerza y los servicios que facilite la Subsecretaría de Servicios Sociales.
    La División, para una mejor gestión de sus funciones, contará con un Departamento de Gestión y Desarrollo de las personas, encargado del reclutamiento y selección de personal, nombramientos y designaciones, capacitación, evaluación de desempeño, higiene y seguridad, bienestar, registro de dotación, ciclo de vida del funcionario(a) y procesos asociados al pago de remuneraciones.

    TÍTULO VI

Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 19
D.O. 26.12.2020
    De las Secretarías Regionales Ministeriales



    Artículo 32.- En cada Región del país Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 19
D.O. 26.12.2020
habrá una Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, a cargo de un funcionario designado por el Presidente de la República, en calidad de Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien asesorará al Delegado Presidencial Regional en las materias que competen al Ministerio de Desarrollo Social yDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 20 a)
i), ii), iii) y iv)
D.O. 26.12.2020
Familia, velará por la coordinación de los programas sociales que se desarrollen a nivel regional y servirá de organismo coordinador de la ejecución de las políticas y programas sociales relacionados con el Ministerio a nivel regional y de evaluador de las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social y que tengan aplicación regional.

    Corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

a)  Prestar asesoría técnica al DeDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 20
b), i)
D.O. 26.12.2020
legado Presidencial Regional en las materias que competen al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
b)  Colaborar con el Subsecretario de Evaluación Social en la efectiva coordinación de los programas sociales que se desarrollen a nivel regional.
c)  Colaborar con el Subsecretario de Servicios Sociales en la coordinación de la acción de los servicios públicos relacionados o dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y FamiliaDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 20
b), ii)
D.O. 26.12.2020
.
d)  Colaborar con el Subsecretario de Servicios Sociales en la coordinación regional y, en caso de ser necesario, en la coordinación local de los subsistemas que forman parte del Sistema Intersectorial de Protección Social regulado en la ley Nº 20.379.
e)  Promover el mejoramiento constante en la ejecución de las políticas y programas sociales y propender a un trabajo coordinado entre los servicios públicos relacionados o dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a nivel regional.
f)  Realizar, de acuerdo a los criterios definidos por la Subsecretaría de Evaluación Social, la evaluación de las iniciativas de inversión que tengan aplicación regional y que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social. Además, deberán emitir los informes respectivos y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo.
g)  Colaborar con la Subsecretaría de Evaluación Social en la realización de estudios y análisis permanentes de la situación social regional y mantener información actualizada sobre la realidad regional.
h)  Colaborar con la Subsecretaría de Evaluación Social en la identificación de las personas o grupos vulnerables de la Región.
i)  Colaborar, a solicitud de las municipalidades, en la evaluación de los estudios de preinversión de las iniciativas de inversión financiados con fondos comunales, para determinar su rentabilidad social. Estos proyectos podrán ser incorporados al Banco Integrado de Proyectos de Inversión a que se refiere el número 4) del artículo 2º de la ley Nº 20.530.
j)  Colaborar, a solicitud de las municipalidades, en la capacitación de sus funcionarios en el diseño y formulación de iniciativas de inversión y programas sociales.
k)  Colaborar, a petición de las municipalidades, dentro de sus posibilidades y en las materias que competen al Ministerio de Desarrollo Social y FDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 20
b), ii)
D.O. 26.12.2020
amilia, en la elaboración y armonización del Plan Comunal de Desarrollo que exige la letra a) del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
l)  Colaborar Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 20
b), iii)
D.O. 26.12.2020
con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación, implementación y ejecución a nivel regional del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo" de la ley Nº 20.379 y su respectiva oferta programática, así como de todo otro programa, sistema o subsistema de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y niñas y su protección integral, en especial, en lo que dice relación con la ejecución o la coordinación a nivel local de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y niñas, y sin perjuicio de las demás funciones que la ley entrega a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia en relación con esta materia


    Artículo 33.- Los Secretarios Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único
N°s 19 y 21
D.O. 26.12.2020
Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia mantendrán oportunamente informado al Ministerio respecto de todas las resoluciones que dicte y los informes de recomendación técnica que deban emitir en relación a las iniciativas de inversión y presupuestos regionales, requiriendo a su vez el apoyo técnico que considere apropiado para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.


    Artículo 34.- Los Secretarios RegionalesDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único
N°s 19 y 22
D.O. 26.12.2020
Ministeriales dictarán los actos administrativos necesarios para la organización y funcionamiento de cada Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la ley Nº 18.575. En la determinación de la organización de las Secretarías Regionales de Desarrollo Social y Familia se considerarán, al menos, áreas funcionales de administración regional, coordinación regional social y de inversiones.


    Artículo 35.- DerógaDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 19
D.O. 26.12.2020
se el decreto supremo Nº 268, de 2003, del Ministerio de Planificación y sus modificaciones.



    DISPOSICIONES TRANSITORIAS





    Artículo primero transitorioDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 23 b)
D.O. 26.12.2020
: Los Departamentos de Auditoría Interna y de Control de Gestión a que se refieren los artículos 19 y 20 del presente Reglamento, dependientes de la Subsecretaría de Evaluación Social, entrarán en funcionamiento una vez que los correspondientes cargos de Jefes de dichos departamentos sean provistos, desarrollando las funciones de dichos departamentos, hasta esa fecha, el Departamento de Auditoría Interna y el Departamento de Control de Gestión dependientes de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a que se refieren los artículos 25 y 26 del presente Reglamento.

    Artículo segundo transitorio: Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 23 c)
D.O. 26.12.2020
Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las normas legales del presente reglamento que hagan referencia a dichas autoridades, se entenderán referidas a los intendentes.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Desarrollo Social.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- María José de Las Heras Val, Subsecretaria de Evaluación Social (S).