TÍTULO V
    De la Subsecretaría de la Niñez


   
    ArtDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 19
D.O. 26.12.2020
ículo 28.- La Subsecretaría de la Niñez es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 6º bis de la ley Nº 20.530, y estará a cargo del Subsecretario o la Subsecretaria de la Niñez, quien será su jefe o jefa superior y le corresponderá asesorar directamente al(la) Ministro(a) en la coordinación intersectorial de los temas relacionados con la Niñez. De esta Subsecretaría dependerán las Divisiones de Promoción y Prevención, de Planificación y Estudios, y de Administración y Finanzas.

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29.- La División de Promoción y Prevención, tendrá a su cargo la gestión y administración de los programas asociados a la promoción de derechos de niños y niñas, así como a la prevención de entornos de vulnerabilidad y protección de aquellos. Será la responsable del desarrollo y ejecución de acciones en el territorio relacionadas con las temáticas de promoción, prevención y protección en el ámbito de niñez, asesorando directamente a la autoridad para tales efectos. En especial le corresponderá:
   
    1) Definir las orientaciones técnicas que permitan generar proyectos de ley y cualquier otra normativa relativos a la promoción, prevención y protección de los derechos de niños y niñas, así como para la creación de programas dependientes de la Subsecretaría de la Niñez.
    2) Proponer al o la Subsecretario(a) de la Niñez los insumos y el contenido necesario para fijar y/o actualizar los estándares a que alude el artículo 3º ter de la ley Nº 20.530.
    3) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y niñas y su protección integral, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y niñas, y de las acciones de apoyo destinadas a éstos, a sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en los términos de la letra c) del artículo 3º bis de la ley Nº 20.530.
    4) Administrar, coordinar y supervisar el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", de la ley Nº 20.379.
    5) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y niñas y a su promoción o protección integral.
    6) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños y niñas en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando, además, su edad y madurez. En este ámbito le corresponde coordinar el proceso de participación y desarrollo del Consejo de la Sociedad Civil de Niñez del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y cualquier otra instancia participativa acorde con la ley Nº 20.500, que sea de competencia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en el ámbito de la niñez.
    7) Proveer en lo que corresponda de los antecedentes e insumos necesarios para el desarrollo del "Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez" a que alude el artículo 16 bis de la ley Nº 20.530.
   
    Esta División estará conformada por:
   
    1. El Departamento de Programas de Niñez y Familia, que será el encargado de llevar adelante las funciones a que refieren los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del inciso precedente.
    2. El Departamento de Chile Crece Contigo, que tendrá la función de coordinar, implementar, evaluar y hacer seguimiento a nivel territorial al Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", conforme a la ley Nº 20.379 y su reglamento. En especial le corresponderá articular intersectorialmente las iniciativas, prestaciones y programas del Subsistema, de manera de generar una red de apoyo para el adecuado desarrollo y protección de los niños y niñas, especialmente los con mayor grado de vulnerabilidad.

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30.- A la División de Planificación y Estudios le corresponderá efectuar las proposiciones, recomendaciones y criterios que sirvan de base para la identificación y elaboración de políticas nacionales y sectoriales que aborden las temáticas de niñez, formulando registros e indicadores que permitan incorporarlas en las políticas, programas y procesos de planificación en materia de niñez que competan al Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En especial le corresponderá:
   
    1) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e); s), párrafo primero; t), y w) del artículo 3º de la ley Nº 20.530 a fin de incorporar las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños y niñas.
    2) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez, entre otros. Adicionalmente, le compete elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional, debiendo realizar, si corresponde, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños y niñas.
    3) Generar indicadores estratégicos que permitan la elaboración de informes con recomendaciones enfocadas en temáticas de niñez.
    4) Preparar los insumos y antecedentes que se requieran para dar cumplimiento a la labor consignada en la letra h) del artículo 3 bis de la ley Nº 20.530.
    5) Proponer el contenido para la elaboración de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, así como informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes.
    6) Proveer en lo que corresponda de los antecedentes e insumos necesarios para el desarrollo "Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez" a que alude el artículo 16 bis de la ley Nº 20.530.
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31.- La División de Administración y Finanzas estará a cargo de la elaboración, administración, ejecución, seguimiento y control del presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez, la administración financiera contable, en particular, procesos y control de pagos, transferencias de recursos; la administración de recursos físicos y compras públicas; la gestión y desarrollo de las personas de la Subsecretaría, debiendo procurar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias vigentes en materia de personal. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que ejerza y los servicios que facilite la Subsecretaría de Servicios Sociales.
    La División, para una mejor gestión de sus funciones, contará con un Departamento de Gestión y Desarrollo de las personas, encargado del reclutamiento y selección de personal, nombramientos y designaciones, capacitación, evaluación de desempeño, higiene y seguridad, bienestar, registro de dotación, ciclo de vida del funcionario(a) y procesos asociados al pago de remuneraciones.