ArtículoDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 19
D.O. 26.12.2020
30.- A la División de Planificación y Estudios le corresponderá efectuar las proposiciones, recomendaciones y criterios que sirvan de base para la identificación y elaboración de políticas nacionales y sectoriales que aborden las temáticas de niñez, formulando registros e indicadores que permitan incorporarlas en las políticas, programas y procesos de planificación en materia de niñez que competan al Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En especial le corresponderá:
   
    1) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e); s), párrafo primero; t), y w) del artículo 3º de la ley Nº 20.530 a fin de incorporar las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños y niñas.
    2) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez, entre otros. Adicionalmente, le compete elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional, debiendo realizar, si corresponde, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños y niñas.
    3) Generar indicadores estratégicos que permitan la elaboración de informes con recomendaciones enfocadas en temáticas de niñez.
    4) Preparar los insumos y antecedentes que se requieran para dar cumplimiento a la labor consignada en la letra h) del artículo 3 bis de la ley Nº 20.530.
    5) Proponer el contenido para la elaboración de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, así como informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes.
    6) Proveer en lo que corresponda de los antecedentes e insumos necesarios para el desarrollo "Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez" a que alude el artículo 16 bis de la ley Nº 20.530.