TÍTULO VI

Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 19
D.O. 26.12.2020
    De las Secretarías Regionales Ministeriales



    Artículo 32.- En cada Región del país Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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habrá una Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, a cargo de un funcionario designado por el Presidente de la República, en calidad de Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien asesorará al Delegado Presidencial Regional en las materias que competen al Ministerio de Desarrollo Social yDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 20 a)
i), ii), iii) y iv)
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Familia, velará por la coordinación de los programas sociales que se desarrollen a nivel regional y servirá de organismo coordinador de la ejecución de las políticas y programas sociales relacionados con el Ministerio a nivel regional y de evaluador de las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social y que tengan aplicación regional.

    Corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

a)  Prestar asesoría técnica al DeDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 20
b), i)
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legado Presidencial Regional en las materias que competen al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
b)  Colaborar con el Subsecretario de Evaluación Social en la efectiva coordinación de los programas sociales que se desarrollen a nivel regional.
c)  Colaborar con el Subsecretario de Servicios Sociales en la coordinación de la acción de los servicios públicos relacionados o dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y FamiliaDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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b), ii)
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.
d)  Colaborar con el Subsecretario de Servicios Sociales en la coordinación regional y, en caso de ser necesario, en la coordinación local de los subsistemas que forman parte del Sistema Intersectorial de Protección Social regulado en la ley Nº 20.379.
e)  Promover el mejoramiento constante en la ejecución de las políticas y programas sociales y propender a un trabajo coordinado entre los servicios públicos relacionados o dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a nivel regional.
f)  Realizar, de acuerdo a los criterios definidos por la Subsecretaría de Evaluación Social, la evaluación de las iniciativas de inversión que tengan aplicación regional y que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social. Además, deberán emitir los informes respectivos y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo.
g)  Colaborar con la Subsecretaría de Evaluación Social en la realización de estudios y análisis permanentes de la situación social regional y mantener información actualizada sobre la realidad regional.
h)  Colaborar con la Subsecretaría de Evaluación Social en la identificación de las personas o grupos vulnerables de la Región.
i)  Colaborar, a solicitud de las municipalidades, en la evaluación de los estudios de preinversión de las iniciativas de inversión financiados con fondos comunales, para determinar su rentabilidad social. Estos proyectos podrán ser incorporados al Banco Integrado de Proyectos de Inversión a que se refiere el número 4) del artículo 2º de la ley Nº 20.530.
j)  Colaborar, a solicitud de las municipalidades, en la capacitación de sus funcionarios en el diseño y formulación de iniciativas de inversión y programas sociales.
k)  Colaborar, a petición de las municipalidades, dentro de sus posibilidades y en las materias que competen al Ministerio de Desarrollo Social y FDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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b), ii)
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amilia, en la elaboración y armonización del Plan Comunal de Desarrollo que exige la letra a) del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
l)  Colaborar Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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b), iii)
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con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación, implementación y ejecución a nivel regional del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo" de la ley Nº 20.379 y su respectiva oferta programática, así como de todo otro programa, sistema o subsistema de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y niñas y su protección integral, en especial, en lo que dice relación con la ejecución o la coordinación a nivel local de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y niñas, y sin perjuicio de las demás funciones que la ley entrega a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia en relación con esta materia


    Artículo 33.- Los Secretarios Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único
N°s 19 y 21
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Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia mantendrán oportunamente informado al Ministerio respecto de todas las resoluciones que dicte y los informes de recomendación técnica que deban emitir en relación a las iniciativas de inversión y presupuestos regionales, requiriendo a su vez el apoyo técnico que considere apropiado para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.


    Artículo 34.- Los Secretarios RegionalesDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único
N°s 19 y 22
D.O. 26.12.2020
Ministeriales dictarán los actos administrativos necesarios para la organización y funcionamiento de cada Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la ley Nº 18.575. En la determinación de la organización de las Secretarías Regionales de Desarrollo Social y Familia se considerarán, al menos, áreas funcionales de administración regional, coordinación regional social y de inversiones.


    Artículo 35.- DerógaDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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se el decreto supremo Nº 268, de 2003, del Ministerio de Planificación y sus modificaciones.