Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 20.530, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 3
a), i) y ii)
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es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y, o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
    El Ministerio Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 3 b)
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de Desarrollo Social y Familia colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de la ley Nº 20.530.
    Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por los derechos de los niños y niñas, con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.
    El Ministerio de Desarrollo Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 3 c)
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Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.
    Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Social y FamiliaDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 3
d), i) y ii)
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tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley Nº 20.379, velando por que las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas, propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población, a las personas, grupos vulnerables y sus familias en el marco de las políticas, planes y programas establecidos.
    Corresponderá también a este Ministerio, evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, velando por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país.
    Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y FamiliaDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 3
e), i) y ii)
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velará por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, familias y niños y niñas.