Artículo 6.- La Unidad de Comunicaciones tendrá como función asesorar al Ministro de Desarrollo SocialDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 6
D.O. 26.12.2020
y Familia en materia comunicacional, en la dirección y supervisión del programa de comunicaciones del Ministerio, en la elaboración de políticas de difusión del quehacer del mismo, en el diseño de la estrategia de imagen institucional y, en general, en todas aquellas acciones relacionadas con la comunicación Ministerial.