Artículo 7.- La Unidad de Asuntos Internacionales tendrá como función asesorar al Ministro de Desarrollo SocialDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 7
D.O. 26.12.2020
y Familia en la relación con entidades externas internacionales, la coordinación de las actividades de cooperación técnica en materias de competencia del Ministerio y, en general, en todas aquellas acciones relacionadas con los asuntos internacionales del Ministerio.